Se ha publicado Resolución de la Directora General de Tributos y Juego de 27 de octubre de 2016 que deja sin efecto la anterior Instrucción de la Dirección General de Juego y Espectáculos de 2 de febrero de 1998, relativa al procedimiento de tramitación de las altas y bajas por sustitución (recanje) de máquinas recreativas de los tipos B o C.
La nueva Resolución pone fin al procedimiento utilizado hasta ahora para la tramitación de los recanjes, que permitía la instalación de la nueva máquina con la incorporación a ésta del resguardo de la solicitud de su permiso de explotación (hoja azul) por un término máximo de un mes, hasta que la empresa operadora propietaria de la máquina dispusiera del permiso de explotación diligenciado por el Servicio territorial de Juego correspondiente.
Por consiguiente, a partir de ahora, hay que esperar a disponer del permiso de explotación diligenciado de la máquina nueva para proceder a su instalación.
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