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ENTREVISTA EXCLUSIVA: CARLOS LALANDA EXPLICA ¿EN QUÉ PUNTO ESTAMOS CON LA LEY DE UNIDAD DE MERCADO?

“Una Declaración Responsable bastaría para que el Fabricante homologara su máquina en otras CCAA si cumple la legislación, si no cumple que se atenga a las consecuencias”

 
Carlos Lalanda ha demostrado ser por ahora una de las voces más acreditadas y solventes para hablar de la Ley de Unidad de Mercado. En InfoPlay hemos querido saber en qué punto de su aplicación nos encontramos, si podría o no ser derogada o qué alcance puede tener la nueva Ley anunciada por Castilla y León que reduce trabas administrativas en virtud de su aplicación. Una reveladora entrevista que no pueden perderse…
JACQUELINE MECINAS | MADRID

- ¿Es cierto que la Directiva de Servicios de la UE excluye explícitamente el Juego de su ámbito de aplicación de la Ley de Unidad de Mercado ?


La Directiva de Servicios de la UE que citas es la Directiva Bolkenstein, de 2006 y su trasposición a España por el Legislador estatal se aplicó al tiempo límite, 2009. En la Directiva se excluyen los juegos con apuestas en dinero, o sea, los juegos de azar, por lo que no podía mantenerse el régimen de autorización ni seguramente intervención alguna, con relación a las máquinas de tipo "A" y a las combinaciones aleatorias. El Estado directamente excluyó las combinaciones aleatorias en la trasposición, pero nada dijo de las máquinas de tipo "A", pues esta materia ya estaba "trasferida a las CCAA. Yo hice un extenso estudio sobre la infracción de todas las regulaciones en este sentido, que poco a poco fueron siendo derogadas por las CCAA, aunque algunas lo siguieron manteniendo un tiempo, no se podían aplicar.

El caso de la LGUM es posterior, finales de 2013, y aunque su referencia principal está en la Directiva de Servicios, no depende directamente de esta, sino que también atiende a nuestra formulación constitucional de libertad de empresa y principios correlativos como libertad de circulación de bienes y establecimiento de personas. Y es por eso que también puede aplicarse al Sector servicios de Juegos de Azar, a diferencia de la Directiva.



-¿Se habrían saltado las competencias exclusivas de las CCAA que son Leyes orgánicas y por tanto jerárquicamente superiores a una Ley Ordinaria estatal?

La LGUM está impugnada en algunos puntos ante el TC por Cataluña (2 recursos), Andalucía y Canarias. Porque opinan que, en esos puntos, se inmiscuye en las competencias exclusivas ( de todo tipo, y no en especial las relativas a los juegos de azar). No es un problema de jerarquía normativa, es un problema de competencias, y los recursos se resolverán en los tiempos tan dilatados a que nos acostumbra el TC. Como ocurre en muchos casos, podría determinarse por el TC la nulidad de algunos de los preceptos, en hipótesis en todos. Mientras no haya sentencia, la LGUM está vigente en toda su extensión y eficacia. Como ya he comentado en algún caso, la LGUM no menciona específicamente el Sector de los Juegos de Azar, pero algunas de sus materias de intervención pueden verse afectadas, como son los excesos o restricciones para implantar una empresa o actividad de juego en una CCAA, las duplicidades en la tramitación, el exceso de cargas.



-¿Por qué hemos llegado a este punto entonces?

El punto en el que estamos es que la LGUM está vigente, pero paradójicamente la obligación principal de las CCAA no se ha cumplimentado, pues esta obligación consiste en adaptar la Legislación y los Reglamentos autonómicos en el plazo de 6 meses que finalizó el 11-6-2014. Algunas CCAA han declarado que se han adaptado "en general" a la LGUM, pero en materia de juegos de azar solo en algunos casos con cuentagotas leyes y reglamentos sectoriales se han ido modificando en la supuesta adaptación. El Estado, por su parte, yo creo que no ha adoptado la principal obligación de la Ley, que es reunir la Conferencia Sectorial del Juego, y acordar la aplicación de propuestas formales. Se ha intentado utilizar para ello el Consejo de Políticas del Juego ( que es otra cosa), pero no se ha llegado más allá de formular Propuestas muy avanzadas, pero sin respaldo formal, que es el que podrían oponer los particulares de forma más o menos eficaz. Además, el Estado ejerce un especial "pressing" sobre los Legisladores autonómicos, de manera que a través de las Comisiones Bilaterales ( que son órganos constitucionales) se ha logrado atemperar algunas de las figuras recogidas en las últimas Leyes de Juego de Illes Balears, Canarias, y Asturias, dejando sin efecto o interpretando de forma amplia algunos preceptos de ellas.


- ¿La medida recientemente anunciada en el Congreso de Juego de Castilla y león en la que está trabajando para sustituir las actuales autorizaciones de apertura y funcionamiento por la presentación de una declaración responsable, es una consecuencia de la llegada de la Ley de Unidad de Mercado?

Aunque está por ver en qué consiste exactamente lo anunciado en Segovia, lo más probable es que se aplicará solo a la "autorización de instalación" necesaria hoy todavía para establecimientos de hostelería de Castilla y León donde se pretendan instalar máquinas B. Efectivamente, es una de las medidas que debería haberse adoptado a propósito de la LGUM, en aquellas Comunidades Autónomas donde todavía existe. En materia de establecimientos públicos, en general, está muy avanzada esta medida en el ámbito municipal desde hace tiempo, aunque no se aplica a todos con la misma intensidad. Por lo demás, dudo que se aplique a la autorizacion de locales de casinos o bingos, por tratarse de instalaciones de gran complejidad. Y tampoco a los salones de juego y casas de apuestas. Lo sabremos en breve.



-¿ Qué pasaría por ejemplo con homologaciones que algunas Comunidades Autónomas hayan aplicado en su territorio siguiendo el ejemplo de otras? ¿Y los casos resueltos por la Secretaría de la de la Ley de Unidad de Mercado como el de los Terminales Online o las Fianzas en Galicia?


En materia de homologaciones esta situación que dices está empezando a ocurrir ahora, pues las materias a las que se ha estado aplicando la LGUM en materia de juego han sido distintas. Yo creo que los fabricantes de máquinas y material de juego no han sido muy "beligerantes" con esto, pues no han llevado la cuestión a los Organos que son garantes de la aplicación de esta LGUM . No se trata de que las "máquinas estén homologadas en todas y cada una de las CCAA", que ya lo están en la primera CCAA ("de origen", según terminología LGUM) sino que el fabricante se responsabilice de que el producto puede ser explotado en la CCAA de destino, de acuerdo a la legislación de la CCAA de destino, que es donde la CCAA ejerce su "competencia exclusiva".
Si el fabricante estima que cumple, no sería necesario más que una "declaración responsable". Si luego resulta que no es así, que se atenga a las consecuencias.

Los casos que pasan por la Secretaría del Ministerio de Economía son de dos tipos, los de mero "Informe", donde además dicha Secretaría intenta que el organo de la CCAA afectado por la reclamación resuelva la situacion voluntariamente. La otra línea es la que, además del Informe, la CNMC que es otro organo con mayor independencia, se hace cargo del asunto y puede llegar incluso a impugnar y a suspender un acto administrativo o una Disposicion General. Tenemos ejemplos para todos los gustos en los últimos dos años. Como ya he comentado en algún artículo, yo creo que la Secretaría ha dado en el clavo algunas veces (fianzas, domicilios, máquinas "A"), pero no en otros (terminales online).


-¿Ve probable que vaya a tumbarse esta Ley en la Legislatura que ahora comienza?

No lo veo, porque el núcleo de la Legislatura es favorable a la aplicación de LGUM, que realmente solo está discutida desde algunas CCAA. Solo las sentencias del TC podrían incidir en ello. Y si la Secretaría ha estado funcionando con la situación provisional del Gobierno, es previsible que lo siga haciendo "a toda máquina" .

18+ | Juegoseguro.es – Jugarbien.es

    4 Comentarios


Xavier

21 de noviembre 2016

#1
Ojalá llegásemos a conseguir la unidad de mercado como pide Carlos Lalanda, pero desgraciadamente, actualmente hay algún fabricante que incumple los requisitos de homologación de esta forma es imposible una declaración responsable. Que pena que a esta altura existan incumplidores de la normativa.

Molesto

21 de noviembre 2016

#2
Hace dos meses compré una ruleta que funcionaba muy bien, hasta el momento que vino la brigada del juego a hacer una inspección a mi local. Éstos observaron que la ruleta no cumplía el reglamento, suerte tuve que no llegaron a precintarla, sólo me obligaron a pararla. Una vez el distribuidor me cambió el programa de la memoria la máquina se ha hundido. ¿A quién reclamo?

Cándido

22 de noviembre 2016

#3
Y mi pregunta para Carlos Lalanda es ... ante esta afirmación...“El caso de la LGUM...y aunque su referencia principal está en la Directiva de Servicios no depende directamente de esta sino que atiende a nuestra formulación constitucional de libertad de empresa y principios correlativos como libertad de circulación de bienes y establecimientos de personas… Y es por eso que también puede aplicarse” ..... ¿cómo casarla con la sentencia del Tribunal Constitucional que acuerda estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno contra determinados preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 15/1984, de 20 de marzo del Juego donde se estudian también las competencias autonómicas dentro del marco de la libertad de empresa.....?

Carlos Lalanda

22 de noviembre 2016

#4
A Candido del Comentario 3. Supongo que es una referencia a la Sent TC 52/1988, que curiosamente es la misma que exhibe mano en alto un conocido regulador en todas las reuniones del Consejo de Políticas del Juego. Su sentido es perfectamente compatible con la opinion que expresaba en la entrevista. En la Ley Catalana se acogía por primera vez que la Generalidad podía homologar material de juego, y el Abogado del Estado recurrente pretendía que solo el Estado Central podía hacerlo...... , y luego el Estado Central dejó de homologar con el tiempo ......... La LGUM no discute esta competencia autonómica, simplemente intenta que la máquina homologada en Cataluña puede comercializarse en otras CCAA con las menores trabas posibles.
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