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  CEJUEGO expone el alcance de la nueva medida que se aplicará en Murcia

 
Tras la publicación de la nueva medida que se llevará a cabo en Murcia por la cual se instalarían dispositivos de control en las máquinas de apuestas similares a las del tabaco, hemos querido recabar la información y opinión que tuvieran en su mano las distintas asociaciones implicadas. Cejuego ha sido la que ha salido por ahora a la palestra para explicar y acotar el alcance que tendrá esta nueva disposición del gobierno murciano. Estas son las explicaciones:
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- En la Región de Murcia las apuestas en bares están prohibidas, por lo que es una medida que en nada tiene que ver con las máquinas en bares.

- Es una medida acordada entre la Administración de la CA de la Región de Murcia y el sector, y que se refleja en el Proyecto de Decreto por el que se modifica el reglamento de apuestas de esta CA.

- Es un proyecto que su tramitación viene de lejos y que no ha tenido modificaciones sustanciales finales. Diferencia los tipos de controles de acceso diferentes según sean los locales donde estén ubicadas las terminales de apuestas y para el caso de los salones en el que el control de acceso es el ordinario para casi todas las CCAA españolas se añade que los terminales de expedición y las máquinas deberán disponer de un sistema de bloqueo automático que impida la formalización de apuestas a los menores de edad y a las personas inscritas en los registros de prohibidos. Ya existen otras CCAA con el mismo sistema de control.


"I. Modificación tendente a la protección de los menores y grupos especialmente sensibles


 
En el apartado Dos del Artículo único del Proyecto de Decreto se modifica la redacción del artículo 17.6 del Reglamento vigente ("En todo caso, los locales y las áreas de apuestas deberán tener obligatoriamente un servicio de recepción que exigirá la identificación de cuantos usuarios acudan al establecimiento e impedirá la entrada a los menores de edad y a los inscritos en la Sección correspondiente de prohibiciones del Registro General del Juego, según lo establecido ...") para reforzar el sistema de control en los locales autorizados para la celebración de apuestas, que evite su formalización por los menores de edad y por los que están inscritos en la Sección correspondiente de prohibidos del Registro General del Juego.

A este respecto no cabe duda que la regulación propuesta refuerza el control de accesos, de una parte, al señalar que el acceso a los espacios que los casinos, las salas de bingo y salones de juego destinen a la realización de apuestas, deberán atravesar previamente el servicio de admisión o de recepción. De otra, conforme a la regulación vigente establece que los locales específicos y áreas de apuestas deberá existir obligatoriamente un servicio de recepción, que exigirá la identificación de los usuarios que accedan e impedirá el acceso a los menores y a los prohibidos citados con anterioridad. Por último, se añade un segundo control respecto a los salones de juego, en tanto los terminales de expedición y las máquinas auxiliares deberán disponer de un sistema de bloqueo automático de apuestas que impida a los menores y personas incursas en prohibición la formalización de apuestas, sin que conste la oposición del sector a tal medida, cuya viabilidad técnica se presume por el órgano que la propone.”
 
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