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Publicada la Ley de acompañamientos de Medidas Fiscales y Administrativas de Cantabria con modificaciones para la Industria del Juego

 
Ayer el BOE también publicó la Ley de acompañamientos a los Presupuestos de Cantabria con nuevas tarifas para tramitación de locales de apuestas, novedades sobre tarifas de aplicación al Registro de Prohibidos y de tasas para máquinas que tengan limitada la apuesta máxima a 10 céntimos. Quedaría así:
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-Dentro de las tasas aplicables por la Consejería de Presidencia y Justicia, se han creado nuevas tarifas para la tramitación de expedientes relativos a locales de apuestas y la de las zonas de apuestas en recintos deportivos, ya que este nuevo juego se aprobó a través del Decreto 78/2015, de 30 de julio, de por el que se aprueba el reglamento que regula las apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Por lo tanto, se precisa de una adecuación de las tasas al texto aprobado, se ha estimado una tarifa para los locales de apuestas de 200 euros, y para las zonas de apuestas de 150 euros, para ello se ha ponderado el conjunto de las gestiones administrativas que se llevan a cabo en el Servicio por otros expedientes de tramitación similar, en cuanto a la tramitación de documentación, informes y su posterior valoración.


- Se ha procedido a eliminar la tarifa relativa a la exclusión de las personas que se encuentran inscritas en el Registro de Prohibidos, fruto del acuerdo al que se llegó en la última reunión de los grupos de trabajo del Consejo de Políticas de Juego, celebrada en Madrid el pasado 12 de mayo, para unificar los criterios y normativas en cuanto a los Registros de personas con acceso prohibido a establecimientos de juego. En dicha reunión, entre otros aspectos se propuso la eliminación de tarifas para el acceso o baja de dichos Registros, siendo este el camino que están adoptando la mayoría de Comunidades Autónomas, como Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla León, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y la Rioja.

-Se modifican las tarifas de la tasa «3. Tasa por servicios administrativos de
ordenación del juego», de las aplicables por la Consejería de Presidencia y Justicia, que quedan redactadas como sigue:



Tarifas:
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

1. Autorizaciones:
– De casinos: 5.123,49 euros.
– De salas de bingo: 1.182,35 euros.
– De salones de juego: 565,68 euros.
– De salones recreativos: 236,47 euros.
– De locales de apuestas: 200,00 euros
– De zonas de apuestas: 150,00 euros
– De otros locales de juego: 39,41 euros.
– De rifas y tómbolas: 78,83 euros.
– De empresas gestoras de casinos de juego y su inscripción: 156,08 euros.
– De empresas gestoras de salas de bingo y su inscripción: 156,08 euros.
– De empresas fabricantes, distribuidoras y técnicas de máquinas fabricantes de otro material de juego y su inscripción: 156,08 euros.
– De empresas operadoras de máquinas y su inscripción: 156,08 euros.
– De empresas de salones y su inscripción: 156,08 euros.
– De empresas organizadoras de rifas y tómbolas y su inscripción: 156,08 euros.
– De empresas gestoras de apuestas y su inscripción: 156,08 euros.
– Modificaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa.
– Renovaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa.
– Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipos B y C: 78,83 euros.
– Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipo D: 39,41 euros.
– Homologación e inscripción de otro material de juego: 78,05 euros.
– Autorizaciones de explotación de máquinas tipos B y C: 78,83 euros.
– Autorización de explotación de máquinas de tipo D: 39,41 euros.
– Autorizaciones de instalación de máquinas tipos B y C: 23,64 euros.

2.
Expedición de documentos y otros trámites:
– Transmisión de autorizaciones de explotación de máquinas: 23,64 euros.
– Cambios de establecimiento y canjes de máquinas: 23,64 euros.
– Expedición de duplicados: 50% de la tarifa.»


-Cuotas fijas en los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos. Se añade una nueva letra d) al apartado 2.2 del artículo 16 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, destinado a la regulación de las cuotas fijas en los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, quedando con la siguiente redacción:
«d) Modalidad de máquinas recreativas de tipo B de un solo jugador, que tengan limitada la apuesta máxima a 10 céntimos de euro: 1.000 euros. Estas máquinas recreativas solo podrán ser canjeadas por otras de esta misma modalidad.»



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