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TODO LO REFERIDO AL JUEGO EN LOS PRESUPUESTOS RECIÉN APROBADOS

Los Presupuestos Generales del Estado YA recogen la Liquidez Internacional y el Real Decreto de Publicidad del Juego Online

 
El pasado martes 4 de abril se presentó en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y así quedan importantes asuntos relativos a la industria como el Real Decreto de Publicidad del Juego Online, las asignaciones autonómicas relativas al impuesto de Juego, liquidez internacional o amaños.
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En la Disposición final décima novena se vuelve a producir una modificación de la disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, con efecto 1 de enero de 2017 y que queda redactada como sigue:

“Disposición adicional tercera. Apuestas Deportivas del Estado.

Uno. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte asumirá, a través del Consejo Superior de Deportes, las obligaciones derivadas del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las apuestas deportivas del Estado.

Dos. Las entidades beneficiarias de las asignaciones y los porcentajes de asignación financiera para cada una de ellas, será el resultado de aplicar los siguientes porcentajes a la previsión de recaudación por el Impuesto sobre Actividades del Juego en relación con las apuestas mutuas deportivas de fútbol:

– 49,95% para las Diputaciones Provinciales, a través de las respectivas Comunidades Autónomas.
–45,50% para la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
– 4,55% para la Real Federación Española de Fútbol con destino al fútbol no profesional.

Tres. Las cantidades libradas a los distintos beneficiarios del apartado dos tendrán la consideración de entregas a cuenta de la recaudación que finalmente se obtenga en cada ejercicio presupuestario por el Impuesto sobre Actividades del Juego. Finalizado el correspondiente ejercicio presupuestario, se procederá a realizar la liquidación definitiva de las entregas a cuenta efectuadas, según se indica a continuación:

Si el importe de las entregas a cuenta resultara de cuantía inferior a la recaudación efectiva obtenida en el ejercicio presupuestario por el Impuesto de Actividades del Juego, se procederá a la tramitación de la correspondiente generación de crédito por la diferencia. En el supuesto de que el importe de las entregas a cuenta sea de cuantía superior a la recaudación efectiva obtenida en el ejercicio presupuestario por el Impuesto de Actividades del Juego, se procederá a descontar la diferencia de las entregas a cuenta a efectuar en el ejercicio.”

En la Disposición adicional octogésima sexta se establecen reglas especiales para los ejercicios 2017, 2018 y 2019 aplicables a la anteriormente vista disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

S establece que excepcionalmente, durante los ejercicios 2017 y 2018 se efectuarán las deducciones que a continuación se indican sobre los importes que en aplicación de los porcentajes previstos en el apartado dos de la disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, le correspondería percibir a la Liga Nacional de Fútbol Profesional y a la Real Federación Española de Fútbol: a) A la Liga Nacional de Fútbol Profesional un 20% con un máximo de 3.750.000 euros en cada uno de los ejercicios.”

Las cantidades detraídas en los ejercicios 2017 y 2018, tendrán la consideración de entregas a cuenta de la detracción a realizar del 20% de la recaudación que finalmente se obtenga en cada uno de los ejercicios. En el ejercicio 2019, y en función de la recaudación real obtenida en los ejercicios 2017 y 2018, se procederá a realizar la liquidación definitiva de las deducciones del 20% señaladas en el párrafo anterior.

Dicha liquidación se obtendrá de la diferencia resultante de restar del importe correspondiente al 20% de deducción de las cantidades que le hubiere correspondido percibir a la Liga Nacional de Fútbol Profesional en los ejercicios 2017 y 2018 las detracciones realmente practicadas en dichos ejercicios.

Durante los ejercicios 2017, 2018 y 2019, la Liga Nacional de Fútbol Profesional podrá reducir las cantidades a destinar a las finalidades establecidas en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero, de construcción, ampliación, remodelación, adaptación, mejora, mantenimiento y conservación de los estadios e instalaciones deportivas en las que se celebren o tengan expectativa de celebrarse las competiciones de carácter profesional y ámbito estatal.

Dicha reducción deberá contar con el acuerdo de la Comisión de seguimiento de la Participación de las Quinielas y del Consejo Superior de Deportes. b) A la Real Federación Española de Fútbol un 20% con un máximo de 700.000 euros en cada uno de los ejercicios. Dos. Durante los ejercicios 2017 y 2018, el Consejo Superior de Deportes destinará la suma de las cantidades detraídas a ambas instituciones beneficiarias conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores a las siguientes actividades:

- Para apoyo a la celebración de los Juegos Mediterráneos Tarragona 2018, hasta un máximo de importe de 3.750.000€. Esta cantidad no tendrá la consideración de entrega a cuenta a los efectos de aplicar el apartado segundo de la antedicha disposición adicional tercera y será percibida por el Consejo Superior de Deportes, que la destinará al cumplimiento del objetivo antes citado.
- El resto se destinará a ayudas las corporaciones locales para obras de adaptación a los reglamentos de competición estatales, para obras de accesibilidad y a obras en infraestructuras deportivas relacionadas con la celebración de competiciones de carácter internacional, durante los ejercicios antedichos, así como en 2019.

El Presupuesto que manejará la Dirección General de Ordenación de Juego será de 6.814.140 euros.

En la memoria de actividad se informa que durante el 2017 los licenciatarios deberán pasar la correspondiente auditoria y se convocara un nuevo concurso para el otorgamiento de nuevas licencias además se abordarán dos nuevos escenarios: la “liquidez internacional” y la implantación de estructuras técnicas y organizativas que permitan un desempeño eficaz en la detección de amaño de partidos en los distintos deportes comercializados a través de los operadores comercializadores de las distintas licencias de apuestas.

Liquidez internacional: Se tramitará la distinta normativa necesaria para la comercialización de la liquidez internacional

Amaños: Se concretarán los trabajos preparatorios para la constitución, en su caso, de la plataforma nacional por la integridad en el deporte y las apuestas con la participación de organizaciones deportivas, Consejo Superior de Deportes, la Dirección General de Ordenación del Juego y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Todo ello con la finalidad de combatir la manipulación de las competiciones deportivas a fin de proteger la integridad del deporte y la ética deportiva.

La Dirección General de Ordenación del Juego, en el marco de sus actuaciones de supervisión y control, recibe de los operadores de apuestas información muy relevante tanto para la detección como para la posterior persecución de los ilícitos en esta materia. y recibe de las organizaciones deportivas (por ejemplo, La LIGA Fútbol Profesional) información sobre eventos deportivos inusuales o sospechosos.

Se acometerá un proyecto de análisis de los datos de apuestas con el fin de: a) gestionar las alertas que se reciban de operadores, organizaciones deportivas o policía y b) realizar de forma permanente el análisis de los eventos y las apuestas con el fin de detectar las posibles anomalías relacionadas con la manipulación de resultados deportivos. Este proyecto implica el modelado de los datos tras el análisis de los datos de apuestas y de las relaciones entre ellos y el desarrollo e implementación del sistema de detección y análisis de apuestas sospechosas de amaño.

Publicidad de juego: En el ejercicio 2017 se anuncia igualmente que previsiblemente se culminará la tramitación del Proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego y de Juego Responsable.

Concurso y nuevas normativas: se procederá a realizar una nueva apertura del mercado y otras relacionadas con la identificación de usuario o simplificación de la normativa asociada a los distintos tipos de juego. Una vez existe cierto recorrido en el mercado desde la adopción de la Ley 13/2011, las prioridades regulatorias pasarán por estudiar la conveniencia de desarrollar o no nueva regulación en respuesta a dichos retos.

Registro de Prohibidos: La gestión del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego lleva aparejado una gestión conjunta con las Comunidades Autónomas y sus respectivos ámbitos de competencia y legislación diversa, ya que la ley 13/2011 obliga a realizar una interconexión entre los registros autonómicos y el nacional, tal y como se ha venido reflejando en el grupo de trabajo de registros del Consejo de Políticas del Juego, sistema que será previsiblemente aprobado por el Pleno de dicho Consejo durante el ejercicio de 2017.

Para finalizar añadir que en el Programa: 412C Competitividad y calidad de la producción y los mercados agrarios se asignará a la Asociación Española de Sociedades Españolas organizadoras de carreras de caballos y actividades hípicas, para subvencionar carreras nacionales de caballos españoles, premios y otras actividades relacionadas con las carreras 450.000 euros.

(Resumen realizado por Rafael Andrés Alvez para iusport.com)
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