Publicamos un documento importantísimo y clave en la deriva del asunto relativo a la competencia de las Comunidades Autónomas sobre el juego y por tanto en la exclusividad para regular sobre la implantación de los Terminales de juego online en Hostelería.
Aquí tienen la Sentencia, de 24 de abril de 2017, del Juzgado Contencioso Administrativo nº. 7 de Sevilla que en sus conclusiones contradice en este sentido el Informe de la abogada del Estado de 21 de febrero de 2017.
A la vista de lo expusto,
la propia Ley estatal 13/2011 establece que los juegos y apuestas presenciales requieren autorización de las CCCAA independientemente de que el operador tenga habilitación de carácter nacional.
VEAN LA SENTENCIA
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