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LA ASOCIACIÓN PIDE MISMAS  EXIGENCIAS NORMATIVAS A LOS SALONES PARA ABORDAR LA AMPLIACIÓN DE SUS HORARIOS EN CASTILLA Y LEÓN

Dura respuesta de ASECAL a las peticiones referentes a horarios y control de entrada en Salones expuestas por SAJUCAL

 
La noticia exclusiva publicada la pasada semana en InfoPlay referente a la petición de nuevos horarios por parte de SAJUCAL a la Junta de Castilla y Léon y referente al control de entrada sólo “en determinadas zonas del local” ha motivado ahora esta dura nota emitida por ASECAL donde la proverbial inteligencia y lucidez de sus representantes dibuja un escenario de desventaja competitiva. A continuación les ofrecemos dicho Comunicado. NO dejen de leerlo:
INFOPLAY |

De forma reiterada se vienen realizando diferentes manifestaciones en la prensa desde SAJUCAL, tendentes a generar un clima favorable para que la Administración de Castilla y León reforme el horario de cierre de los Salones y así equipararse al de los bingos, y tal pretensión se mezcla con las exigencias de un registro de admisión y verificación de prohibidos, todo en base al argumento de una casi idéntica oferta de juego entre establecimientos.

Con el máximo respeto a dicha asociación y al subsector que representa, desde la ASECAL, que representa al subsector de juego, se quiere poner de manifiesto una idea fundamental: las posibilidades de oferta de diferentes juegos y en distinta franja horaria están en íntima relación con la exigencia de diferentes requisitos normativos a los distintos establecimientos de juego. Las diferentes exigencias normativas se refieren a distintas garantías: personal, superficies, etc…, y entre ellas y a lo que ese caso hace cabría destacar 2 elementales: la primera se refiere a la necesidad de un control de admisión y registro de prohibidos previo al acceso de cualquier juego que se dispensa en el local, como se observa en bingos y casinos.

La segunda tiene que ver directamente con los requisitos de planificación que en Castilla y León rigen para los diferentes establecimientos , y así resulta que la instalación de bingos se determina en base a un número en proporción al número de habitantes, y a las distancias entre los mismos, y en el caso de los casinos porque su número está limitado a 4 en toda la Comunidad, y además porque en ambos casos su instalación precisa del pertinente concurso público.

Estas exigencias de planificación son obviamente diferentes a las de los salones, y ello igual explica la proliferación de los mismos.

La necesidad de tener que someterse a esos distintos parámetros normativos, determina que la oferta de juego sea diferenciada y que las condiciones de oferta entre las que se encuentra el horario de funcionamiento también hayan de ser distintas.

En consecuencia, no parece coherente abordar una ampliación de banda horaria de la apertura de unos establecimientos cuya oferta satura el mercado sin la equiparación de requisitos exigibles con el resto.

Es decir, la lógica y la aplicación de una no discriminación entre establecimientos exigiría que en cualquier caso debiera existir un registro de admisión y de prohibidos previo, idéntico al de bingos y casinos.

Y además los criterios de planificación impondrían la obligatoriedad de instalación con arreglo a un determinado número de establecimientos, así como la necesidad de verificar distancias no sólo entre los de la misma naturaleza, salones con salones y bingos con bingos, sino también entre ellos. Es difícil de entender cómo se explica que entre 2 bingos haya de guardarse una distancia de instalación determinada, -300m. según la nueva previsión normativa-, y en cambio un salón pueda instalarse al lado de un bingo, (como viene ocurriendo) aún sin exigencia de requisitos de admisión y prohibidos, y cuando encima la oferta de juego del salón es mucho mayor, aún con menos personal, superficie e inversión.

No hay mayor desigualdad que tratar igual a los desiguales.

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