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LAS TRIBULACIONES DE UN EX OPOSITOR A ABOGADO DEL ESTADO (ACERCA DE LOS TERMINALES SELAE)

Continuando con la senda del artículo escrito en este mismo medio por mi admirado compañero Carlos Lalanda, “ Abogados del Estado en pie de guerra” y pese a lo delicado del asunto competencial en todos los sentidos, me he atrevido a hacer unas someras reflexiones al respecto, como ex opositor a dicho cuerpo, a fin de clarificar varios puntos y dejar en el aire otros sobre todo en el ámbito de la Comunidad Valenciana, en el que nos hemos convertido en verdaderos especialistas en la materia sin haber aprobado las oposiciones a Abogacía del Estado ( años 92-97 compaginado MBA UPV 92-94), lo cual no deja de ser una paradoja de la vida en ambos casos por determinadas circunstancias que ahora ya no vienen al caso.

Además, pese a que parecía haber amainado afortunadamente la tormenta, la ponencia del Presidente de Fenamix en ExpoJoc, se ha encargado de reavivar lamentablemente la llama.

El origen de la discrepancia jurídica actual principia a la reunión del Consejo de Políticas de Juego celebrada el pasado 29 de marzo que en un principio iba a tratar la unificación de los registros de prohibidos y que sorpresivamente lanzó un informe de la abogacía del Estado de 21 de febrero de 2017 que contradice otro anterior de 15 de julio de 2011 y que avalaría la instalación de validadoras y terminales de SELAE y ONCE con juegos vigentes a la entrada en vigor de la Ley 13/2011 de Juego estatal en la red comercial externa y en concreto en hostelería sin autorización de las Comunidades Autónomas. Y ahora es cuando cobran sentido y razón las palabras que en la toma de posesión del cargo delante del Monarca emérito a mis compañeros de abogacía del Estado les transmitieran que más que abogados del Estado eran abogados del Gobierno en el poder.

Es plausible que dicho informe confunde la Disposición Adicional primera 4ª de la LRJ con el apartado 5ª excepcionando la aplicación del Título III y en particular de art. 9 de la Ley 13/2011, cuando la única excepción según el informe de Ramón y Cajal Abogados ( precisamente el despacho con más ratio de abogados del Estado de España y sin ningún conflicto de intereses) está establecida en el apartado 5º para las materias reservadas de loterías y en establecimientos propios, nunca en la red de puntos de venta mixtos excepcionando a partir de la entrada en vigor de la Ley la autorización administrativa de la Comunidad Autónoma respectiva para la apertura de locales y la instalación de equipamiento informático de SELAE y la ONCE y por tanto continúa residiendo en las Comunidades Autónomas la competencia sobre el juego que se instale en sus propios establecimientos de hostelería.

A mayor abundamiento, cabe recordar que SELAE ya no se rige en sus puntos de venta por el Derecho Administrativo siendo sus locales una suerte de franquiciados sin que disponga de locales propios, salvo quizás su propia página web mientras que a la ONCE no se le conoce ni se le ha conocido nunca ninguna red de locales propios. Hay que diferenciar además validadoras/expendedoras de los terminales de autoservicio por donde podría venir el peligro con los rascas instantáneos como loterías en un terminal (similar a algún juego de la EAJA).

Por tanto, la instalación de terminales SELAE en su red de puntos de venta mixtos de hostelería está sujeta a autorización administrativa de la respectiva Comunidad Autonómica, salvo que se trate de loterías como materia reservada (STS 27-10-2015 sobre loterías y boletos como máquinas B1Rgto Andalucía) y locales propios.

Las Sentencias 147/2016 y 43/2016 del Juzgado Contencioso-Administrativo de Mérida nº2 revocando la sanción impuesta a la ONCE y al titular del establecimiento de hostelería son otro disparate jurídico al igual que el último informe del Servicio Jurídico del Estado ya que un juego no se convierte en estatal por exceder del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.

En cambio si que compartimos plenamente la Sentencia 150/2017 de 24 de abril del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 7 de Sevilla que exige autorización administrativa para la instalación en un establecimiento de hostelería de aparatos informáticos con acceso a páginas webs con juegos online, en concreto del licenciatario de apuestas Wiliam Hill, manteniendo la sanción de 10.000 € impuesta, lo cual refuerza nuestras tesis aunque no se trate de terminales de SELAE ni ONCE.

El Presidente de Fenamix que no estuvo demasiado afortunado ni con sus constantes remisiones peyorativas a la expresión maquinitas ni mucho menos aún al dejar entrever el acceso de menores a apuestas cuando es la propia industria la que quiere controlar y zanjar cualquier potencial y no querido acceso de menores con políticas y campañas de prevención e información de juego responsable( al igual que el dantesco, esperpéntico, lamentable y bochornoso programa de la Sexta este sábado noche en el que no había ni un representante empresarial ni institucional que pudiera rebatir datos, símiles y ataques gratuitos lanzados desde la ignorancia supina más cruel), únicamente acertó en la peculiaridad de la situación de la Comunidad Valenciana en la que por “culpa de denuncias” (y cito textualmente) podría existir un derecho de opción y elección entre ambos juegos autorizados (sin perjuicio de autorizaciones en vigor, inscripciones Registro establecimientos autorizados y firma exclusividad juegos en los contratos mercantiles suscritos EO-hosteleros) por lo que habría que tratar de dar una solución jurídica definitiva a la compatibilidad entre las máquinas B-máquinas validadoras SELAE ya instaladas con anterioridad al año 2006 en el que se modificó el art. 11.5 Ley 4/88 Juego valenciana que estableció a partir de enero de 2006 que en los locales autorizados para máquinas B solamente podrían instalarse y explotarse juegos autorizados por la Consellería competente en materia de Juego, debiendo darse una nueva redacción transitoria a dicho apartado 5 de dicho precepto 11º en la nueva Ley de Juego sometiéndolas a autorización administrativa (arts. 7.4 Ley Madrid y 17.4 Ley Castilla-La Mancha) en todos los locales autonómicos de hostelería -inscritos o no-, prohibiéndolas directamente o bien permitiendo solamente validadoras sin premio instantáneo…

Cabe recordar que dicha modificación legislativa a través de la Ley de medidas fiscales, administrativas y de acompañamiento a los Presupuestos de la Generalitat del 2006 obedeció a los ataques cíclicos de la ONCE con Logista-Gtech en el 2006 y en el 2011 por entrar en la canal HORECA. También en marzo del año 99, yo no conocía todavía esta industria, la entonces LAE ya anunciaba públicamente su intención de crear un juego instantáneo que compitiera en hostelería con las máquinas de tipo B recreativas con premio en metálico.

Lo que se olvidó comentar Toni Castellano de Fenamix ( curiosamente ex contertulio y micrófono en mano en el programa de TV y Radio Sport de Julio Insa sobre el Valencia CF) es que dicha situación también está contemplada para el resto del Estado en la base tercera del último concurso de puntos de instalación mixtos del 2015 (21 en Alicante, 19 en Valencia y 12 en Castellón) que establece la necesidad de optar por el hostelero concursante previamente por la validadora SELAE en aquellas CCAA que prohíban la coexistencia entre ambos juegos en hostelería.

Por ello ahora es el momento adecuado en el borrador del anteproyecto de la nueva Ley de Juego valenciana para solucionar transitoriamente dicha redacción ante el olvido del legislador y de la industria del juego privado, puesto que nosotros ya hemos cumplido con nuestro cometido y nuestra parte de trabajo logrando que lleguen vivas y en vigor absolutamente todas las autorizaciones de instalación administrativas en todos los Recursos Contencioso-Administrativos (aproximadamente 24 procedimientos abiertos acumulados o no entre EO y titular hostelero) al habernos estimado la suspensión la ejecución de las resoluciones que cancelaban las autorizaciones de instalación de las EO y hosteleros en los puntos de venta mixtos de SELAE pertenecientes a la red de hostelería y además ganar mucho más tiempo al haberse reconducido la competencia a la Sala Contenciosa del TSJCV.

En conclusión y a modo de recomendación futura, dentro de la situación “ad absurdum” kafkiana y surrealista a la que se nos ha abocado en la Comunidad Valenciana, quizás veces sería mejor perder ahora que perder más a futuro, por mucho que me duela como abogado (no del Estado), antes que dejar puertas y ventanas entreabiertas el día de mañana al juego online y sobre todo a SELAE y ONCE en los establecimientos autonómicos de hostelería de pública concurrencia habilitados para el juego, pudiendo ser el precio a pagar muy alto caso de obtener sentencias estimatorias favorables, salvo que se limitaran a reconocer “strictu sensu” la compatibilidad entre validadoras SELAE y máquinas B en el período anterior al 2006 o en su caso a la entrada en vigor de la LRJ el 29 de mayo de 2011. En todo caso, sino hubiera sido por mor de la cultura del pelotazo de Mario Conde, en vez de la cultura del esfuerzo actual, debería haber preparado Notarías, quizás en otro mundo y en otra vida…

Fdo.: Miguel Angel González Barona.
Secretario Gral Andemar CV.
Abogado y profesor post-grado UV.

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