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EL MINISTRO CATALÁ HACE UNAS MISTERIOSAS DECLARACIONES, SE PUBLICAN PÁRRAFOS DE LA SENTENCIA Y MIENTRAS SE HACE PÚBLICO UN INFORME DE LA SECRETARÍA QUE ECHA POR TIERRA LA NECESIDAD DE LA FIRMA DEL OPERADOR EN GALICIA

 Más confusión alrededor de la Sentencia del TC que anula la “Licencia única” de la Ley de Unidad de Mercado

 

   Catalá, ayer en la Junta de Aragón, también se pronunció sobre la sentencia del Tribunal Constitucional


Mientras el Gobierno pide prudencia, se van conociendo más datos sobre la sentencia del Tribunal Constitucional que argumentan su decisión de rechazar la conocida como licencia única por invadir competencias autonómicas y “beneficiar sólo a las autonomías con normativas más laxas, que en la práctica acabarían imponiendo esas menores regulaciones al resto”.
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En el fallo los magistrados profundizan en los argumentos para invalidar el principio de “eficacia nacionaL” que esgrime el Ejecutivo para defender que las empresas puedan operar en cualquier parte del país una vez consigan el permiso en una comunidad.

En concreto, el artículo 19 de la Ley de Unidad de Mercado (uno de los anulados) establecía que desde el momento en que una compañía esté legalmente establecida en una región “podrá ejercer su actividad económica en todo el territorio, mediante establecimiento físico o sin él, siempre que cumpla los requisitos de acceso a la actividad del lugar de origen, incluso cuando la actividad económica no esté sometida a requisitos en dicho lugar”. Es decir, que si una empresa cumplía con la normativa para instalarse en una comunidad ya podía trabajar en cualquier otra.

El Constitucional estima que esta medida “altera sustancialmente” la distribución de competencias de manera que si una comunidad decide aprobar una ley lo menos intervencionista posible o no establecer regulación alguna “conseguirá que su norma se aplique en todo el territorio nacional, por encima de lo que se haya establecido en otras normativas autonómicas”. De esta forma, insiste el escrito, “las decisiones más exigentes van a quedar desplazadas por aquellas otras con menos cargas o trabas”.

El TC considera que el Estado tiene la capacidad de armonizar una materia en todo el país. Sin embargo, considera que la licencia única no iba en ese sentido, sino que suponía hacer primar la regulación de una comunidad autónoma frente al resto, normalmente además la menos restrictiva. Esto supondría que la legislación de una comunidad tendría «efectos supraterritoriales», algo contrario a la regla general de que el ejercicio de las competencias autonómicas «queda ceñida» a sus respectivos ámbitos territoriales.

Mientras, ayer el ministro de justicia, Rafael Catalá también habló de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Unidad de Mercado, por la que se ha creado una institución nueva "que va a dar mucho juego". Con ella se establecerán los Estándares Mínimos Comunes que puede fijar el Estado para que, a partir de ahí, se promueva el desarrollo competencial de las comunidades autónomas.

Además, ayer se publicaba un Informe de la Secretaría de la LGUM, un nuevo caso resuelto con fecha de 13 de mayo, que considera que el consentimiento de la empresa operadora de máquinas de tipo “B” constituye una intervención directa de competidores en la concesión de la autorización que está expresamente prohibida en el artículo 18.2.g) de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM).

Además, esa intervención de la empresa operadora de una máquina tipo “B” en la autorización de una máquina auxiliar de apuestas, vulneraría el principio de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 de la LGUM.
El Informe se presentaba tras una reclamación contra la Resolución de 7 de abril de 2017, de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Galicia, en la que se deniega a una empresa la autorización de instalación y localización de máquinas auxiliares de apuestas en un local de hostelería, por no presentar el documento de conformidad de la empresa operadora de máquinas de juego tipo “B” en ese mismo local, según establece el artículo 55 del Decreto 162/2012, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

“Las autoridades competentes deben asegurarse de que las medidas que adopten no limiten el libre establecimiento ni la libre circulación de los operadores económicos, siguiendo los principios establecidos en la LGUM”, dice dicho Informe.

VER INFORME

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