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El juez desestima el recurso de los bingos contra la tasa del 8% que aplica Pamplona

 
Un juez ha desestimado el recurso contencioso administrativo que interpuso la Asociación de Profesionales del Bingo de Navarra -agrupa a Bingo Sanvier y Bingo Ciudadela- para pedir la derogación de la ordenanza municipal del impuesto de gastos suntuarios sobre el juego del bingo. La tasa, que el Ayuntamiento de Pamplona aplica desde 1996, estableció para 2016 un gravamen del 8% que se impone a las personas premiadas en el bingo. Es la empresa organizadora la encargada de “retener” dicho tributo y presentar mensualmente la “perceptiva declaración-liquidación”.
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La asociación entendía que la reforma del Convenio económico entre Navarra y el Estado -aprobada por la Ley 14/2015- justifica la derogación de dicha ordenanza fiscal al haber pasado a regular todo lo referente a la actividad fiscal sobre el juego en Navarra lo que, en su opinión, “afecta también a las entidades locales, atribuyendo competencia en tal materia a la Comunidad foral”. Argumenta en el recurso que dicha tasa proviene de los artículos 179 a 183 de la Ley foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra, y recuerda que la regulación de este “impuesto de gastos suntuarios” por parte del Ayuntamiento de Pamplona es “excepcional y único en todo el Estado” ya que, según explica, la Ley 16/2012 regula el gravamen sobre premios de loterías y apuestas sin incluir los premios del juego del bingo. También esgrime la afección indirecta que le produce el impuesto con respecto a la modalidad on line del juego del bingo, que también se practica en Navarra, y con respecto a ciertas modalidades del juego que requieren conexiones con otras empresas de bingo en otras ciudades.



Según la documentación que se incluyó en el expediente, desde el 26 de junio de 2015, fecha desde la que la asociación pretendía que la ordenanza no tuviera efecto, y hasta noviembre de ese año, Bingo Sanvier SA (la empresa de Nuevo Bingo, en González Tablas, 4), giró por este tributo al Ayuntamiento 63.376,53 euros, mientras que Bingo Ciudadela SA (conocido como Ciudad de Pamplona, en Sancho el Fuerte, 20), habría girado 268.987,57 euros.

Para el Consistorio pamplonés, por su parte, la regulación legal del impuesto sobre gastos suntuarios no puede entenderse derogada ya que, según argumenta, al ser un impuesto local y no de competencia de la Hacienda Tributaria no queda afectado por las normas del Convenio económico.

En la sentencia, dictada a finales de junio y colgada en la web municipal, el titular del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Pamplona argumenta que del acervo normativo que existe sobre la materia y que detalla de forma pormenorizada en la resolución, “no cabe concluir que se haya producido una desaparición sobrevenida del sustento legal y normativo de la Ordenanza fiscal número 5 del Ayuntamiento”, circunstancia ésta que le lleva a desestimar el recurso y a imponer al demandante el pago de las costas procesales.

La tasa que grava los premios de bingo en Pamplona se implantó el 19 de febrero de 1996. Entonces, cuando operaban en la ciudad una decena de bingos, era del 4%. En 1998 se incrementó hasta el 6%, en 2004, subió al 7% y, en 2005, al 8%, dos puntos por debajo del límite que recoge la legislación

Según explica el magistrado, dicha ordenanza se fundamenta en los artículos 179 y siguientes de la Ley Foral de Haciendas Locales (LFHL) “que no han sido derogados y no cabe entender que hayan quedado implícitamente derogados tras la modificación del Convenio económico”. Y esto es así, prosigue, “porque cada una de esas normas regula dos cuestiones diferentes”. Así, el artículo 40 del Convenio se ocupa del impuesto sobre juegos de suerte, envite o azar y grava algo distinto a la ordenanza fiscal número 5 del Ayuntamiento, ya que impone una tasa a la autorización, celebración u organización de los juegos, rifas, concursos y apuestas, señala como sujeto pasivo a quien opere, organice o desarrolle la actividad y fija como base imponible los ingresos conseguidos con la organización de la actividad del juego.

UNA NORMA “VIGENTE”

De ahí, concluye, que “ni la ley 13/2011, ni el artículo 40 del Convenio se refieren al impuesto sobre gastos suntuarios, que es un tributo de índole local en el que se grava algo diverso (la obtención de un premio en el juego del bingo) siendo sujeto pasivo el premiado y constituyendo la base imponible el importe del premio”. También razona el juez que “el principio de coordinación y armonización fiscal entre Navarra y el Estado no puede sustentar -como se esgrime en el recurso-la hipotética derogación de la ordenanza ya que nos encontramos ante impuestos jurídicamente diferentes”. “En tanto no están expresamente derogados los artículos 179 y siguientes de la LFHL que brindan cobertura jurídica al repetido impuesto, la Ordenanza fiscal número 5 del Ayuntamiento ha de reputarse como válidamente vigente”.

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