Así lo explica para los lectores de InfoPlay, el Director de Tributos de la Comunidad de Madrid, Fernando Prats:
"Parece que la noticia se refiere a declarar exentas de IVA las operaciones de los operadores de juego, es decir, el juego quedaría exento de IVA y los jugadores no pagarían IVA al "comprar juego".
Está es exactamente la situación en España, donde la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su artículo 20, establece que:
"Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
.......
19. Las loterías, apuestas y juegos organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la Organización Nacional de Ciegos y por los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas, así como las actividades que constituyan los hechos imponibles de los tributos sobre el juego y combinaciones aleatorias."
Es decir, las actividades de los operadores de juego público, así como las de los operadores privados que están sujetos a los impuestos sobre el juego, están exentos de IVA.
Podría decirse que la ley sustituye en este caso un impuesto general sobre el consumo, el IVA, por un impuesto específico sobre el juego".
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