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El Tribunal Supremo desestima el recurso del Casino Teatro Balear para suspender cautelarmente la resolución del Govern

 
Según informa Europa Press, el Tribunal Supremo ha confirmado los autos del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (Tsjib) en los que se denegó a la sociedad Gran Casino Teatro Balear su petición de suspender cautelarmente la resolución de la Conselleria de Trabajo, Comercio e Industria, por la que se declaró la caducidad de autorización para la instalación y explotación de un casino de juego en Mallorca.

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Según explica el Tribunal Superior, el Casino Teatro Balear presentó un recurso contencioso administrativo ante el TSJIB contra la suspensión cautelar de la resolución de la Conselleria de Trabajo, Comercio e Industria del 31 de agosto de 2015, por la que se suspendían los permisos.

La empresa solicitó como medida cautelar que, mientras se resolvía el recurso, se suspendiera el auto de caducidad de los permisos "para evitar perjuicios y que el recurso pierda su finalidad".

El TSJIB resolvió que la Administración autonómica declaró la caducidad de la autorización para la explotación del casino porque éste no cumplió con el plazo máximo de 12 meses para su apertura, que tampoco se produjo en el tiempo de prórroga luego concedido.

Frente al alegato de la empresa de que no había cumplido la condición porque el Ayuntamiento de Palma no le otorgó la preceptiva licencia municipal, el Tribunal Superior señaló que "con independencia de lo que se resuelva en sentencia, no procede acceder a la medida cautelar".

"Por la sencilla razón, añade, de que no es necesaria para la ejecutividad de la eventual sentencia estimatoria de la demanda (...) Si finalmente se estima la demanda y se declara que es disconforme a derecho la declaración de caducidad, dicha sentencia sería perfectamente ejecutable y desplegaría sus efectos, pues la autorización autonómica no estaría caducada", incide.


El auto ahora confirmado destaca que aceptar la medida cautelar y acordarse la ineficacia de la caducidad de la autorización sí causaría "perjuicios de difícil reparación si luego se dicta sentencia desestimatoria", ya que "se habría permitido una actividad que carecía de las necesarias autorizaciones por tenerlas caducadas".

El auto concluye diciendo que se "pretende obtener por la vía cautelar lo que precisamente es el debate mismo de la cuestión de fondo".

El Supremo da la razón al TSJIB, ya que considera que "ha llevado a cabo la necesaria ponderación de los intereses" y ha expuesto las consecuentes razones para denegar la medida cautelar
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