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TUE explica en su sentencia publicada ayer miércoles que la norma húngara sobre juegos de azar en la que se obliga a los operadores de juego online que quieran optar a licencia deban tener previamente una licencia de juego presencial en el país, sería totalmente contraria a los principios de la Unión Europea y dicho proceso de concesión de licencias no se ajustaría a las normas europea básica que garantizan la libre prestación de servicios entre los países miembros.
Recordemos que Hungría es país miembro de la UE desde el 1 de mayo de 2004 y actualmente estaría en fase de preparación para recibir el euro. Es por ello que la normativa europea en lo relativo a la libre prestación de servicios en el espacio común estaría en vigor y de ahí que el TUE haya fallado de esa forma.
La sentencia se refiere al caso de la sociedad británica Sporting Odds, que fue multada por las autoridades húngaras a pagar unos 11.260 euros por ofrecer servicios de juegos de azar en línea sin la licencia ni su autorización preceptiva. Concretamente, el
Tribunal de Justicia europeo, con sede en Luxemburgo, ha dictaminado que no se puede conceder licencias únicamente a aquellas empresas que ya explotan un casino tradicional en el territorio nacional.
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