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La sentencia de la Audiencia Nacional que tumba el Decreto de distancias entre Salones en la Comunidad Valenciana se avaló con informes de la CNMC y la DGOJ

 
Tal y como publicábamos en InfoPlay el pasado viernes en exclusiva, la sección sexta de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado tres artículos de un decreto del Consell de 2015 que fijaba una distancia mínima de 800 metros entre los salones de juego ubicados en la Comunitat Valenciana. El fallo que no es firme y puede ser recurrido en casación en un plazo de treinta días, se sostuvo por informes de organismos estatales, la Comisión nacional de los mercados y la competencia (CNMC) y la dirección general de Ordenación del Juego

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De esta forma, como constaba en la Sentencia, en contra de la distancia mínima de 800 metros se encuentran la Asociación valenciana de la pequeña y mediana empresa operadora (Amypemo), la empresa de València Mediterránea de Apuestas SA y la mercantil con sede en Catarroja Salones Comatel SL, que litigaba en solitario en el TSJCV contra este mismo decreto, pero que se acumuló al contencioso dirimido en la Audiencia Nacional.

A favor del decreto, y por lo tanto codemandados junto al Consell, aparecen la Asociación valenciana del juego (Avalju), la Asociación de empresarios de salones de juego de la Comunitat Valenciana (Anesarcv) y la Asociación de empresarios de máquinas recreativas de la Comunitat Valenciana (Andemarcv).

La nueva normativa venía a sustituir un anterior decreto del año 2007 que fijaba en 200 metros esta distancia mínima entre salones de juego.

Amypemo ya había presentado una reclamación ante la secretaria del consejo para la Unidad del Mercado, que rechazó la Conselleria de Hacienda el 15 de junio de 2015, y que fue el origen del contencioso que presentó la Abogacía del Estado ante la Audiencia Nacional el 31 de julio de 2015.

El abogado del Estado argumenta que el nuevo radio de 800 metros no estaba basado en una "razón imperiosa de interés general" y que su aplicación real "determinará que existan muy pocas oportunidades reales de instalar nuevos salones de juego, con el consiguiente y paulatino deterioro de la oferta".

También se justificaba como motivo de anulación la participación de la Comisión del Juego de la Generalitat Valenciana en la elaboración del decreto, "un órgano en el que participan empresarios del sector, lo que resultaría contrario a lo establecido en la ley de garantía de la unidad del mercado (LGUM) de 2013", tal y como publica levante-emv.com.

En el fallo se considera que la medida de los 800 metros "limita eficazmente la posibilidad del ejercicio de una actividad económica", por lo que debe anularse porque es "contraria a derecho" y vulnera la ley estatal de garantía de la unidad de mercado de 2013.

Los magistrados de la Audiencia Nacional añaden que "no se cuestiona que la determinación de la distancia entre este tipo de locales sea una competencia autonómica". 

El argumento que ha motivado el fallo está avalado por varios dictámenes de la secretaria del Consejo para la unidad del mercado, la Comisión nacional de los mercados y la competencia (CNMC) y la dirección general de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda. VER NOTICIA


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