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 El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucia modifica la normativa de juego para agilizar y simplificar procedimientos

 
Los cambios propuestos en la modificación de la normativa de juego facilitarán inversiones y empleo, manteniendo todas las garantías y compromisos en protección de menores y juego responsable. A continuación te detallamos todos los cambios y a los sectores que afecta. 
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El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado un decreto que modifica diversos artículos de cinco reglamentos en materia de juego vigentes en Andalucía. Los cambios se dirigen principalmente a eliminar cargas administrativas y agilizar los procedimientos que afectan a este sector.

La simplificación de trámites permitirá facilitar la inversión de las empresas y la generación de puestos de trabajo, si bien manteniendo un exhaustivo control administrativo para garantizar la protección de los derechos de los menores y de las personas con problemas de adicción (a través del registro autonómico de interdicciones de acceso).

La primera de las modificaciones afecta al Reglamento de Casinos de Juego, en el que ahora se incluye el régimen de instalación, con carácter accesorio, de terminales de juego ‘online’ autorizadas por la Administración del Estado. Asimismo, se suprime la exigencia de la forma jurídica de sociedad anónima para las empresas titulares, que ahora podrán ser también de responsabilidad limitada y, en materia de garantías, se admitirán las constituidas y depositadas en otras administraciones públicas, siempre que se puedan ejecutar a primer requerimiento por la Junta y cubran la cuantía y el contenido establecido por el reglamento.

Otra novedad es la actualización del régimen de expedición de tarjetas de acceso a las salas de juego del casino, suprimiéndose las denominadas especiales por discriminatorias e inusuales. Por el contrario, se obliga a los casinos a facilitar información completa de precios unitarios y de la vigencia de los documentos de acceso.

La última modificación de la normativa de casinos se dirige a posibilitar, mediante comunicación previa a la Administración autonómica, la instalación de salas de juego al aire libre en sus recintos siempre que estén aisladas y no sean visibles desde la vía pública o desde las restantes zonas de acceso libre.

En el Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas se introduce la posibilidad de comercialización de éstas a través de sistemas o medios electrónicos, telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia, además de las mismas modificaciones recogidas en la normativa de casinos en cuanto a forma jurídica de las empresas y garantías.

Por su parte, el Reglamento de Máquinas, Salones y Registro de Empresas de Juego suprime las menciones y procedimientos aplicables a las máquinas sin premio en dinero, generalmente con juguetes, e incluye en su regulación el citado régimen las terminales de juego ‘online’ autorizadas con ámbito nacional, que sólo podrán instalarse dentro de los casinos autorizados.

Las modificaciones del Reglamento del Juego del Bingo se centran fundamentalmente en la adaptación de sus procedimientos a la nueva ley estatal del procedimiento común de las administraciones públicas, que posibilita la tramitación electrónica. En cuanto a las preceptivas autorizaciones de instalación y funcionamiento de las salas que se abran y supongan realización de obras, se incorpora el mismo régimen procedimental seguido para las aperturas de los salones de juego, eliminando la redundancia de trámites de supervisión y se establece un plazo máximo de puesta en funcionamiento de tres meses desde la fecha de la certificación final de los trabajos.

Por último, el Catálogo de Juego y Apuestas suprime las referencias a las máquinas recreativas sin premios en dinero y se adapta a la actual realidad en este ámbito y a los sistemas de interconexión. Asimismo, se elimina la regulación como máquinas de tipo B (con premio en dinero e interactuación presencial) de aquellas en las que el juego se desarrolla a través de terminales que dependen de su conexión a un servidor. Por tanto, se considerarán terminales de juego ‘online’ y no máquinas recreativas que funcionan de forma autónoma.

De acuerdo con los últimos datos disponibles, correspondientes a 2017, el sector del juego privado mueve en la comunidad 1.943 millones de euros anuales (222 en casinos, 232 en las salas de bingo y 1.488 en máquinas recreativas). El número total de establecimientos es de 781 y el de máquinas recreativas, 30.269.


FUENTE: http://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/detalleAsuntoConsejo?asunto=141497
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