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La Secretaría de Unidad de Mercado se manifiesta en contra de pedir consentimiento a la empresa operadora para instalar Apuestas en bares

 
La Secretaría de la Ley de Unidad de Mercado publicó ayer un nuevo informe que concluye contraria al artículo de dicha LGUM el requerir consentimiento de la empresa operadora de máquinas de tipo B para la instalación de máquinas auxiliares de apuestas en locales de hostelería. Contesta así a una empresa del sector que apeló en contra del Reglamento de Apuestas de la Comunidad Valenciana.
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Así lo comenta la Secretaría de la LGUM:

Una empresa del sector del juego informa que diversos apartados del artículo 38 del Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Valenciana, que regulan la instalación de máquinas auxiliares de apuestas en locales de hostelería, podrían ser contrarios a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM). En concreto señala: (i) la limitación de la instalación de máquinas auxiliares de apuestas en locales que cuentan con al menos una máquina recreativa de tipo B y la vinculación de la vigencia de la autorización de ambos tipos de máquinas; (ii) la necesidad de consentimiento de la empresa operadora de máquinas recreativas de tipo B para la instalación de máquinas auxiliares de apuestas; y (iii) la limitación del número de máquinas auxiliares de apuestas que puede instalar cada empresa operadora.

Esta Secretaría considera que requerir el consentimiento de la empresa operadora de máquinas de tipo B para la instalación de máquinas auxiliares de apuestas en locales de hostelería constituye una intervención directa de competidores en la concesión de autorizaciones, contraria al artículo 18.2.g) de la LGUM.

Además, podrían constituir límites al acceso y ejercicio de una actividad económica contrarios al principio de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 de la LGUM el resto de las restricciones informadas por el interesado, es decir: la limitación de la instalación de máquinas auxiliares de apuestas a locales que cuentan ya con al menos una máquina de tipo B; la vinculación de la vigencia de la autorización de ambos tipos de máquinas; y la limitación del número de máquinas auxiliares de apuestas que puede instalar cada empresa operadora.


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