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SENTENCIA EN VITORIA

"El responsable del bar debe requerir y comprobar la edad de los que vayan a participar en las máquinas de juego"

 
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vitoria ha impuesto una sanción económica de 2.000 euros al propietario de un bar de la capital alavesa como autor de una infracción grave por permitir a un menor apostar en una máquina de apuestas, según ha informado el Departamento vasco de Seguridad.
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La Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza realizó el 23 de febrero de 2017 una inspección en un bar de Vitoria en la que constató que un menor de edad estaba apostando en la máquina auxiliar de apuestas existentes en el establecimiento, por lo que la Dirección de Juego y Espectáculos del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco inició el correspondiente expediente sancionador y se impuso una multa de 2.000 euros, informa Europa Press.

El titular del establecimiento hostelero recurrió la sentencia ante el Contencioso Administrativo y alegó "el principio de inocencia, dado que la apariencia física del menor, que en esa fecha tenía 17 años, aparentaba más edad de la que realmente tenía".

En fallo del tribunal contencioso-admininistrativo recuerda que en el artículo 16 de la Ley 4/1991 de 8 de noviembre, reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se señala que en los establecimientos deberá "constar públicamente la prohibición de utilización de las máquinas tipo B, así como la prohibición de cruzar las apuestas determinas en el número anterior, a los menores de edad".

De igual manera, señala que el artículo 25 del Decreto 120/2016 de 27 de julio del Reglamento General del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco considera como infracción muy grave "permitir o consentir la práctica de juego en locales no autorizados o por personas no autorizados", así como "la instalación y explotación de elementos de juego carentes de la correspondientes autorización".


El Departamento de Seguridad ha explicado que, a juicio del magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vitoria, queda acreditado que el propietario "permitió que un menor de edad, sin requerirle la documentación acreditativa de su identidad y edad, accediera a jugar en la máquina de juegos existente en el lugar".

El juez indica que la obligación del responsable del establecimiento hostelero autorizado para disponer y explotar este tipo de máquinas es "requerir y comprobar la edad de los que vayan a participar en la misma si existe duda sobre la mayoría de edad, no siendo excusable que ante la apariencia física del menor se sintiera engañado sobre la edad, porque precisamente ante la duda y su juventud debió, como era su obligación, requerirle el DNI y no permitir que accediera a la máquina de juegos".

Por ello, considera acreditada la infracción tipificada y le impone al recurrente el pago de las costas, según ha indicado la Consejería que dirige Estefanía Beltrán de Heredia.
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