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El BOIB publica el Decreto que regula horarios de Locales de Juego en Mahón

 
El sábado 23 de junio, el Boletín Oficial de las Islas Baleares publicó la Resolución de alegaciones y aprobación definitiva modificación de la Ordenanza que regula los horarios de los establecimientos de oferta complementaria, espectáculos públicos y actividades recreativas en Mahón, Menorca. Estos son sus principales puntos:
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Estos son sus principales puntos:

Hora cierre locales de Establecimientos de oferta de entretenimiento (Espectáculos públicos y actividades recreativas):

De octubre a mayo - Viernes, sábados y vísperas de festivo ..... 4.00 horas................, De junio a septiembre….. 5.00 horas
De octubre a mayo - Vísperas de días laborables ...................... 3.00 horas............... De junio a septiembre….. 4.00 horas

Los locales de juego ubicados en zona portuaria no residencial o en zonas industriales, el horario de cierre en vísperas de laborables será como máximo a las 4.00 horas, mientras que los viernes, sábados y vísperas de festivos será, como máximo, a las 6.00 horas.


Ampliación de horarios
Los horarios se podrán ampliar en supuestos especiales, tales como la inexistencia de personas que residan en la vecindad o en ocasiones especiales, como las fiestas patronales u otros acontecimientos de especial relevancia, o cuando así se resuelva tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo durante la instrucción del cual se atenderá a los informes técnicos necesarios y la correspondiente información solicitada entre el vecindario afectado.

Constituyen infracción grave las siguientes:

• El incumplimiento de los horarios de cierre o apertura en más de una hora.
• La omisión de datos, la ocultación de informes o la obstrucción de la actividad inspectora de la Administración que tenga carácter esencial y que pueda inducir a confusión o reducir la trascendencia de los riesgos para las personas o el impacto ambiental.
• Falta de servicio de admisión y control de ambiente interno, y del servicio de vigilancia, cuando sea preceptivo.


Constituyen infracción muy grave las siguientes:
• Negar el acceso al local o al recinto a los agentes de la autoridad o al personal de inspección. Impedir u obstaculizar la inspección. La negativa a colaborar en la inspección o en los procedimientos de ejecución forzosa.
• El incumplimiento de la medida cautelar de suspensión, provisional o provisionalísima, impuesta.
• La rotura de precintos sin autorización.
• La falsificación de la tarjeta de acreditación profesional del personal del servicio de admisión y control de ambiente interno


Las infracciones serán sancionadas por el alcalde/la alcaldesa o por el teniente/a de Alcaldía en quien delegue, o por la Junta de Gobierno Local, también por delegación, de la siguiente forma:

a) Las infracciones leves, con multa de 300 hasta 1.000 €, según el baremo que a continuación se indica, por lo que respecta a los horarios:
• Incumplimiento del horario de cierre y/o apertura en un exceso de tiempo de hasta 30 minutos, 300,00 euros.
• Incumplimiento del horario de cierre y/o apertura en un exceso de tiempo entre 31 minutos y 1 hora, 400,00 euros la primera infracción, incrementando dicha cantidad en fracciones de 100,00 euros en incumplimientos sucesivos, hasta el máximo de 1.000,00 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 1.001 hasta 10.000,00 €; pudiéndose, además, imponer la suspensión total o parcial de la actividad o la retirada de la autorización de terraza o la de que ésta funcione en horario nocturno hasta un máximo de seis meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107.1.b) de la Ley 7/2013.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 10.001 hasta 100.000,00 €; pudiéndose, además, imponer la suspensión total o parcial de la actividad o la retirada de la autorización de terraza o la de que ésta funcione en horario nocturno hasta un máximo de tres años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107.1.c) de la Ley 7/2013,





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