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CASTILLA y LEÓN aprueba la Regulación de los Terminales Físicos de Operadores de Juego Online

 
Haciéndose eco del sentir general de las Comunidades Autónomas, la Orden de la Consejería de la Presidencia que publica hoy el BOCyL no permite su presencia en hostelería, y sólo prevé su instalación, y de forma planificada, en establecimientos específicos de juego.
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 La regulación legal de los terminales físicos que permiten participar en los juegos online en establecimientos presenciales está prevista en el artículo 9 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Juego del Estado.

Esta Ley del Estado regula la actividad del juego online, es decir, mediante equipos informáticos a distancia, pero también dispone que los ciudadanos puedan participar en los juegos online utilizando terminales físicos que se puedan instalar en establecimientos presenciales, siempre que se obtenga la correspondiente autorización de las Comunidades Autónomas.

Esta previsión legal permite que, en cualquier momento, un empresario operador de juego online con licencia estatal pueda solicitar una autorización para instalar en Castilla y León estos terminales de juego, por lo que resulta necesario pormenorizar la forma en la que la Administración de Castilla y León va a tramitar dicha solicitud para poder dar una respuesta adecuada a estas legítimas solicitudes, como dispone el artículo 12.5 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

La norma autonómica aprobada es evidentemente procedimental, y fija los pasos administrativos a dar y la competencia para resolver dichas peticiones, ya que respecto a los juegos a ofrecer en el terminal ha de estarse a la regulación material de cada juego ya existente.

Esta nueva regulación no permite la instalación de estos terminales online en los establecimientos de hostelería, dado que en estos establecimientos en Castilla y León solo se puede jugar a un solo juego, las máquinas de tipo “B” o recreativas con premio, y en estos terminales físicos accesorios se pueden ofrecer una amplia gama de juegos y apuestas. A ello se deben unir razones de salud pública por las diferentes formas de control de acceso y práctica que tienen los establecimientos de hostelería y los establecimientos específicos de juego, mucho más rigurosa en estos últimos. Por lo tanto, la previsión es que sólo se puedan instalar en establecimientos específicos de juego, es decir, en salones de juego, casas de apuestas, salas de bingo y casinos de juego, donde el acceso ciudadano está perfectamente controlado y se juega a una variedad de juegos.

Como la existencia de estos terminales sólo puede ser accesoria en el establecimiento presencial, se planifica el número posible de terminales a instalar en cada establecimiento, aplicando las limitaciones de número que los juegos presenciales ya tienen en cada tipo de establecimiento. De esta forma, en las casas de apuestas y en los salones de juego se podrán instalar un máximo de 4 terminales, en las salas de bingo se podrá instalar un terminal por cada 50 plazas de aforo de bingo tradicional, y en los casinos de juego se podrán instalar un máximo de 6 terminales.

Para la instalación de los terminales online se requerirá, previa homologación de los modelos por la Administración del Estado, como prevé la Ley de Juego del Estado, que el operador estatal tramite en sede electrónica de la Junta de Castilla y León una “comunicación de instalación”, documento que vinculará cada concreto terminal a un establecimiento específico de juego, y que se deberá exponer fisicamente en el mismo.


Los juegos a los que se podrá jugar en cada terminal serán los siguientes:


- En las casas de apuestas: apuestas, y juegos de máquinas de tipo “B” ordinarias.
- En los salones de juego: juegos de máquinas de tipo “B” ordinarias, de tipo “B” especiales, de tipo “E” y de tipo “E1”, así como apuestas.
- En las salas de bingo: juegos de bingo en sus distintos tipos, modalidades y variantes, juegos de máquinas de tipo “B” ordinarias, de tipo “B” especiales, de tipo “E” y de tipo “E1”, así como apuestas.
- En los casinos de juego: juegos exclusivos de casinos, juegos de máquinas de tipo “C”, de tipo “B” ordinarias, de tipo “B” especiales, de tipo “E” y de tipo “E1”, así como apuestas.


Durante la tramitación para su aprobación, esta norma se ha sometido a audiencia para alegaciones, tanto de las asociaciones autonómicas de juego presencial como del empresariado online autorizado con licencias generales, así como se ha sometido al informe de la Comisión de Juego y Apuestas de Castilla y León, en el que, entre otras, participan las asociaciones de consumidores y usuarios.

Y todo ello, tras haberse tratado el tema previamente por las Comunidades Autónomas de forma específica en el Grupo de Trabajo Regulatorio del Ministerio, en las reuniones mantenidas en noviembre de 2015, mayo de 2016 y marzo de 2017, y haberse ratificado en esta última reunión la conveniencia de la continuación de su trabajo, y la celebración posterior de dos reuniones telemáticas del subgrupo técnico específico conformado para ello.

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