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Se presentan numerosas enmiendas en contra de la prohibición de las publicidad de juego en Italia

 
 La prohibición general de todas las formas de publicidad de juego que anunciaba el artículo 9 del Decreto Dignidad ha recibido una multitud de enmiendas, tanto a nivel Europeo como a nivel de la Cámara y el Servicio de Finanzas del Senado Italiano. De este modo, parece que el mes de agosto será clave para examinar los cambios sugeridos por parte de los distintos comités de trabajo y finanzas y confirmar la puesta en marcha de los procedimientos sancionadores que se incluyen en el texto.
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Examinar el texto del artículo 9 del Decreto Dignidad se antoja clave para que se pueda velar por el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en el Decreto Dignidad. Y es que en algunas de las enmiendas presentadas en contra de este proyecto de ley lanzado y aprobado de forma urgente el pasado mes, iría en contra de legislación anterior, por ejemplo en contra del artículo 1, párrafos 937 al 940 de la Ley no. 208 de 2015, que, ya establecía prohibiciones en la publicidad del juego pero que explícitamente excluía a  "los medios de comunicación especializados, así como loterías nacionales con la extracción diferida, patrocinios en las áreas de la cultura, la investigación, el deporte, la salud y el cuidado". De la misma forma, con un decreto posterior, de fecha 19 de julio de 2016 se identificaron a los medios especializados que podrían promocionar  juegos con premios en efectivo".

De esta forma se constata que tanto operadores como medios de comunicación contaban con una legislación clara al respecto de la publicidad del juego, que se ha visto modificada de forma precipitada y sin margen alguno de maniobra. Además, varias recomendaciones de la Comisión Europea aprobados en el Senado Italiano se convirtieron también en los dos últimos años en parte de la normativa a seguir en este tema. Por ejemplo, las normas introducidas por la Ley de Estabilidad 2016 (937-940 puntos) en aplicación de los principios establecidos por la Recomendación de la Comisión Europea 2014/478 /UE, que instaba a los estados Unidos para lograr un alto nivel de protección de los consumidores, los usuarios y los niños a través de la adopción de los principios relativos a los servicios de juego en línea y las actividades de publicidad y patrocinio relacionados. Estos principios están destinados a proteger la salud y reducir el mínimo cualquier daño económico que pueda resultar del juego excesivo o compulsivo".

La existencia de legislación previa ha sido el principal argumento de las numerosas enmiendas presentadas en el Parlamento sobre el DECRETO DIGNIDAD, que destaca en su noveno artículo la prohibición de la publicidad y el patrocinio del juego, así como el aumento de la tasa fija para operadores de máquinas tanto slot como de videolotería (Preu). 

Además de modificaciones de todo tipo, se está solicitando en al menos 5 enmiendas a la exención de la prohibición de la publicidad del juego, para ciertas categorías que se caracterizan por una menor frecuencia e impacto en las pautas de juego compulsivo tales como las apuestas hípicas o las apuestas deportivas.

Otras enmiendas, aunque de carácter mucho más estricto serían las presentadas por instituciones de publicidad y diseño o por partidos de la oposición como Forza Italia.

En todo caso parece que el futuro de la publicidad del juego en Italia pasa por restricciones severas aunque aún se alberga esperanza en el sector sobre que se pueda poner en suspenso la ejecución del régimen sancionador del artículo 9 del Decreto Dignidad

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