La Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO) ya ha sido publicada en el Diario Oficial de Extremadura. Fue el pasado 6 de agosto de 2018 cuando ha entrado una normativa no exenta de polémica y que regula los centros GIO con nuevas normas administrativas y fiscales.
Así, las grandes instalaciones de ocio objeto de esta ley deberán reunir, al menos, los siguientes requisitos objetivos:
- Una superficie mínima de trescientas hectáreas, de las que al menos el promotor tenga la disponibilidad dominical efectiva de dos tercios.
- Una inversión global del proyecto de al menos mil millones de euros.
- Creación de un mínimo de dos mil puestos de trabajo directos en las actividades económicas ubicadas en la Gran instalación de ocio.
- Creación de un mínimo de tres mil plazas de alojamiento hotelero.
- Los usos urbanísticos del suelo propuestos para la gran instalación sólo serán terciario, dotacional y residencial, sin que la edificabilidad destinada al uso residencial supere más de un 20 % del total de la actuación.
- Delimitación de un espacio singular destinado a la preservación de biodiversidad autóctona, que suponga al menos un 10 % del total del suelo dedicado al Proyecto.
- Solvencia financiera de la entidad promotora solicitante mediante la constitución de garantía financiera provisional de, al menos, 10 millones de euros.
- Una previsión temporal de ejecución material del proyecto no superior a 5 años.
EN CUANTO A LA FIGURA DE LOS “GIO”:
- Las autorizaciones en materia de juego que implican la calificación de Gran Instalación de Ocio tendrán una vigencia de 25 años y renovable por períodos de idéntica duración.
-Se permite la cesión o transmisión parcial de la explotación de la autorización de cada establecimiento de juego.
- Las actividades comerciales desarrolladas en la Gran Instalación de Ocio gozarán de libertad de horarios y no estarán sujetas al régimen de horarios comerciales establecidos en la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su normativa de desarrollo.
- En los casinos de juego se aplicará un tipo tributario del 15 %
- Las cantidades correspondientes a inversiones, podrán fraccionarse y periodificarse en ejercicios fiscales sucesivos a efectos que puedan deducirse en las liquidaciones sucesivas dentro de los 25 años siguientes al de la apertura al público del establecimiento de juego.
- Esta deducción fiscal estará limitada por cada ejercicio fiscal de tal suerte que por su aplicación la cuota líquida resultante nunca sea inferior del 3 % de la suma de todas las bases imponibles y tarifas de los tributos sobre el juego a las que esté obligado el sujeto pasivo por todas sus actividades.
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