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Loyra Abogados expone los privilegios y desventajas de los GIO’s en Extremadura

 
Carlos Lalanda abunda en la LEGIO y en los recién regulados GIO’s como centros de ocio y juego que se instalarían en Extremadura. El abogado especializado señala unos pocos preceptos, pero claros y concisos, que establecen importantes privilegios y excepciones en relación con el régimen general de la reglamentación de estos juegos, ahora mismo muy detallada en Extremadura:
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• No se requiere un concurso público para el otorgamiento. (p. ejemplo, si hay dos o más peticiones de G.I.O, podría haber casinos en todos ellos). Oferta abierta.

• No se requiere ninguna tramitación adicional para la autorización de los casinos, distinta a la de la propia tramitación de la G.I.O. ( Disp. Adicional primera). Aunque la tramitación del G.I.O. requiera la “demás documentación prevista en la normativa de casinos de Extremadura” (Art. 4.2 n)

• La autorización es por 25 años, renovables por períodos iguales sucesivos e indefinidos. (Art. 11.3)

• Régimen de libertad de horarios ( Art.12)

• Se permite la cesión o transmisión parcial de los casinos de un GIO, lo que presume que habría varios (Art. 11.4). Aunque acto seguido se dice que el cedente (el titular del GIO), será responsable solidario de las obligaciones en materia de juego y fiscales del cesionario.

• Tratamiento privilegiado en la tributación especial (Disposición adicional segunda.1) en principio, el 15%, pero un 3% en la práctica, véase el comentario más abajo sobre esto.

• Pueden explotarse todos los juegos incluidos en el Catálogo de Juegos de Extremadura (esto es lo que parece querer decirse con la remisión al art. 8 de la Ley en la Disp. Adicional primera de LEGIO).



Por otro lado, según expone Carlos Lalanda, existen otras normas dispersas sobre los casinos en el articulado que pueden causar cierta prevención a los posibles promotores:


• Se sigue manteniendo la sujeción al Reglamento de casinos, al menos respecto a la comprobación previa al funcionamiento y a la supervisión, inspección y control (o sea, al régimen sancionador); también al régimen de fianzas, que serán adicionales a la antes citada ( 11.1).

• La LEGIO propugna una tributación especial, de aplicación distinta en los casinos dentro de un G.I.O que fuera de ellos, en la misma Extremadura.

• se requiere un capital social de 600.000 Euros por cada casino solicitado ( 4, 2 n).

• La revocación por caducidad de la calificación de un GIO podría producirse en caso de infracción en materia de juego (de cualquier naturaleza, incluso leve), pues esto es lo que se exige como requisito para su otorgamiento (indirectamente, 13, b)

Como recordarán, el pasado 6 de agosto se publicó en el Diario oficial de Extremadura la normativa que regulaba estos centros GIO’s. VER noticia: http://www.infoplay.info/2018-08-12/regulados-los-gio-en-extremadura-15-de-tasas-a-los-casinos-y-licencias-por-25-anos/6071/noticia/



VER ANÁLISIS COMPLETO de Carlos Lalanda


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