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Se prorroga dos años la puesta en marcha de la teletramitación obligatoria con la Administración

 
Cuando faltaba menos de un mes para cumplirse el plazo de la obligación para las personas jurídicas y profesionales de relacionarse con la Administración por medios electrónicos, el BOE publica un cambio en el plazo que modifica el establecido en el día 1 de octubre de 2018.
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Se ha introducido un aplazamiento de dos años: hasta el 2 de octubre de 2020, a través del artículo 6 del Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto (BOE de 4 de septiembre) que modifica la Disposición final séptima de la Ley 39/2015, que ahora queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el BOE.
No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020”.
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