En el día de ayer ofrecimos a nuestros lectores en PRIMICIA el texto que regularia el control de entrada en los Salones de Juego de Cataluña. Hasta ahora el Reglamento exigía que el control del acceso de las personas que tienen prohibida la entrada a salones de juego se aplicara exclusivamente a las dependencias que ocupaban las máquinas especiales, pero no al resto del salón de juego.
Ahora, el texto quiere establecer un control de acceso en la entrada del salón de juego (tal como ya se prevé en los reglamentos de salas de bingo y casinos) y “no sólo en la zona donde están instaladas las máquinas de tipos B especiales para salones. De esta manera, los ciudadanos que tengan prohibido el acceso a salones de juego, no podrán acceder a ninguna de las dependencias del salón”, subraya el texto de la Generalitat.
“Con el fin de garantizar el cumplimiento de estas prohibiciones, los salones de juego han de disponer de los elementos necesarios que permitan el control de acceso”.
VER EDICTO publicado hoy 21 de septiembre en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (castellano)
VER TEXTO DEL PROYECTO DE DECRETO (castellano)
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