Murcia publicó la semana pasada nuevos texto reglamentarios de gran alcance. Por un lado, un Acuerdo para que no se tramiten nuevos expedientes de solicitud de apertura que incluye las 3 clases de locales y un Decreto modificador del Reglamento de apuestas.
Según el Acuerdo publicado el Boletín de Murcia del 20 de Septiembre :
-No se concederán autorizaciones de apertura y funcionamiento de salas de bingo, salones de juego y locales específicos de apuestas, ni se emitirán informes de consulta previa de viabilidad, cuyas solicitudes se presenten a partir del presente Acuerdo.
Este Acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y los mantendrá hasta que sea dictado un acuerdo expreso en contrario.
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Con respecto al Decreto modificador del Reglamento de Apuestas: Las máquinas de apuestas deben tener un dispositivo de bloqueo, manejado por los empleados o encargados del local, que se desactiva cuando se comprueba que el jugador no es menor o no está en el Registro de prohibidos. Y además, estas máquinas estarán situadas en espacios separados de manera que los jugadores tengan que atravesar previamente por el servicio de recepción, y, por tanto, identificarse. De la misma forma que ahora, en los Salones de juego, están separadas las máquinas “especiales”, y solo acceden al espacio separado previa identificación.
Además, las máquinas “B “que ahora se instalen en estos locales pueden ser multipuesto, con un límite de tres.
La entrada en vigor de este Decreto y modificación es de 20 días naturales, es decir que deberán adoptarse estas medidas antes del día 11 de octubre.
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