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PRIMERA MESA-COLOQUIO DEL XV CONGRESO DE JUEGO DE CASTILLA Y LEÓN

Todo lo hablado sobre Compliance y las obligaciones anti-blanqueo de las empresas

 
“Prevención de la responsabilidad penal de las empresas y obligaciones anti-blanqueo de las empresas” fue el título de la primera de las mesas-coloquio celebradas en el marco del XV Congreso de Juego de Castilla y León, que tiene lugar en Valladolid. Moderada por Luis Menor Pérez, Director General de Emergencias e Interior de la Xunta de Galicia, contó con la participación de Raquel Cabeza Pérez, Subdirectora General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales, y de Javier de Carvajal Cebrián, socio en el área de Procesal y Arbitraje del despacho de abogados Herbert Smith Freehills.
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Javier de Carvajal Cebrián explicó a los asistentes que aunque desde la reforma del Código Penal del año 2010 las empresas pueden ser responsables penales de delitos, gracias a otra modificación de julio de 2015, es algo que se puede evitar si se ponen en marcha y se implementan de manera efectiva una serie de sistemas de prevención de delitos.

Es decir, desde la reforma del Código Penal de julio de 2015, las empresas en cuyo seno se cometa un delito por un empleado o mando pueden verse exoneradas de responsabilidad penal si tienen puestos en marcha los mecanismos para intentar prevenir los delitos. Así, el Código Penal en su artículo 31 bis establece una serie de requisitos que describen la forma en la que una empresa puede eximirse de responsabilidad y son:

1.- Tener puesto en marcha un programa de cumplimiento normativo, el denominado Corporate Defense. Es un programa ad hoc, específico para la empresa, en el que lo que se hace en primer lugar es una auditoría de la compañía, se establece un mapa de riesgos potenciales para la organización y se diseña un código de conducta.

2.- La existencia de un órgano independiente en el seno de la empresa que se dedique a implantar y a supervisar que ese programa de Compliance se cumpla. La persona independiente que se encarga de esta labor recibe el nombre de Compliance Officer.

3.- Poner en marcha todos los mecanismos para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.

4.- La importancia de que los programas de Compliance sean ad hoc.

Javier de Carvajal Cebrián, socio en el área de Procesal y Arbitraje del despacho de abogados Herbert Smith Freehills, resaltó que en la actualidad el 80% de las empresas del IBEX tienen implementadas medidas de Compliance, ya que cumplen una doble función: protegen a la empresa como tal y a sus directivos.

Javier de Carvajal Cebrián explicó que si en una empresa, pese a contar con un plan de prevención actualizado y revisado constantemente, se comete un delito, lo que se ha de hacer es actuar rápidamente a través del Compliance Officer y colaborar con el Ministerio de Justicia aportando toda la información de la que se disponga. “Todo para preconstituir prueba de que desde la empresa se ha hecho todo lo necesario para evitar la comisión de un delito”.

Obligaciones anti-blanqueo

La intervención de Raquel Cabeza Pérez, Subdirectora General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales, se centró específicamente en uno de los delitos que el Corporate Defense debe prevenir: el blanqueo de capitales.

En primer lugar, resumió las obligaciones que contiene la normativa de prevención de blanqueo:

1.- La norma exige a todos los obligados a cumplirla analizar sus riesgos de blanqueo de capitales.

2.- Fijar procedimientos internos de control, que han de ser diseñados ad hoc para cada una de las empresas.

3.- Los procedimientos internos tienen que permitir que se cumplan tres pilares preventivos fundamentales:
  • Diligencia debida. Identificar a los clientes con los que se interactúa.
  • Conservación de documentos.
  • Obligaciones de información a la Administración, en especial al Sepblac. La información que se debe proporcionar al Sepblac puede englobarse en tres categorías: respuestas a requerimientos de información, comunicaciones mensuales de operaciones definidas por la norma y comunicación de operaciones sospechosas de blanqueo de capitales.
Raquel Cabeza Pérez precisó que recientemente el Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto, ha incluido novedades sobre prevención del blanqueo de capitales que afectan al sector y procedió a explicarlas. Subrayó en primer lugar que incluye modificaciones en materia de sujetos obligados a cumplir con la norma. Así, somete a los prestadores de servicios profesionales de creación de compañías, de creación para la venta de sociedades, aquellos que conceden domicilios a empresas, etc. a la obligación de apuntarse en un registro constituido en el Registro Mercantil. También, se modifican las condiciones, como sujeto obligado, de los que comercian con bienes en efectivo y, por último, se cambia el régimen aplicable al sector del juego.

Otra novedad es que el control será mayor con personas o transacciones con territorios de riesgo. Será necesaria la aplicación automática de diligencia forzada en relaciones de negocios con países determinados por la Comisión Europea mediante Reglamento Delegado (Artículo 9 Directiva 2015/849): Afganistán, Pakistán, Bosnia, Guyana, Iraq, Laos, Siria, Uganda, Vanuatu, Yemen, Etiopía, Túnez, Trinidad y Tobago, Sri Lanka.

También se incluye la obligatoriedad de realizar un seguimiento más intenso y reforzado a todas las personas con responsabilidad pública sean extranjeras o nacionales.

Los procedimientos de control interno constituyen otra novedad. Son sistemas de denuncia internos en casos de incumplimiento de la normativa preventiva o de los procedimientos internos. Además, se determina que el Sepblac podrá suspender operaciones a petición de una unidad extranjera de la Unión Europea.

Otro cambio importante se produce en el régimen sancionador. Lo que se hace es homologar las sanciones máximas en este ámbito con las previstas en otras normativas fundamentalmente de naturaleza financiera o dirigida a entidades financieras. Así, se incrementan los límites máximos:
  • Máximos absolutos: 10 millones de euros.
  • Máximos porcentuales: 10% del volumen de negocio del grupo consolidado global.
En cuanto al sector del juego, a la hora de regular el blanqueo de capitales uno de los aspectos fundamentales es que no solo los sujetos están obligados a hacer un análisis de riesgo, también lo están los Estados. Es decir, España tiene un análisis de riesgo y la Unión Europea tiene un análisis supranacional de riesgo de blanqueo de capitales. En ese análisis se evalúan los diferentes sectores. Los resultados del análisis supranacional de la UE son los siguientes (siendo 1 el menor nivel de riesgo y 4, el mayor):

-Apuestas. Riesgo significativo (3).
-Bingo. Riesgo bajo (1).
-Casinos. Riesgo moderadamente significativo (2).
-Máquinas recreativas. Riesgo moderadamente significativo (2).
-Loterías. Riesgo moderadamente significativo (2).
-Juego en línea. Riesgo significativo (3).

El RD Ley 11/2018 trae otro cambio fundamental que afecta al sector del juego. Hasta la aprobación del RD Ley el umbral de aplicación de las medidas de prevención de blanqueo de capitales era 2.500 euros, ahora se rebaja a 2.000 euros. Y además, desde el mencionado Real Decreto se incluyen las apuestas. Es decir, en el caso de los premios superiores o iguales a 2.000 euros, entra en vigor la limitación nueva que impone el Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto, sobre prevención del blanqueo de capitales, por la que hay que identificar al beneficiario.

Las novedades en este punto se resumen así:

-Aplicación de las medidas de diligencia debida a clientes en juego presencial y online: 2.000 euros.
-Umbral aplicable en operaciones singulares o acumuladas.
-Este umbral se aplica sin perjuicio de las obligaciones de identificación de jugadores establecidas en juegos no presenciales por debajo de ese umbral.
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