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EL REGULADOR ESPAÑOL, EL MÁS TRANSPARENTE Y DECIDIDO A APOSTAR POR LA LIQUIDEZ COMPARTIDA

ESPECIAL INFOPLAY: Analizamos la Resolución de la DJOG que permitirá autorizar la liquidez compartida en el poker online

 
Comenzamos el 2018, aún en el semi descanso navideño, con uno de nuestros GRANDES ESPECIALES...  Tras varios años de debate y apenas seis meses después de la firma en Roma del acuerdo entre Francia, Italia, España y Portugal para crear la ansiada liquidez compartida entre los mercados de poker online de estos cuatro países, la DGOJ publicó la semana pasada tanto la resolución oficial que permitirá la liquidez compartida como una memoria en la que se detallan los motivos que han llevado al regulador a apostar por esta fórmula que se antoja clave para el futuro del segmento del poker en internet. Analizamos ambos documentos en este completo ESPECIAL, el primero del año.
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La semana pasada pasará a la historia del poker online nacional gracias a la publicación de dos documentos en la web de la Dirección General de Ordenación de Juego

i) Memoria sobre la Resolución autorización liquidez compartida póquer
ii) Resolución sobre Liquidez compartida póquer

En las siguientes líneas destacamos los puntos -que según nuestro criterio- más relevantes de ambos documentos y profundizamos en el fondo y la forma en la que se ha puesto punto final a uno de los debates más intensos que se han generado en el contextos de la regulación del juego en España.


1) Compromiso claro de la DGOJ

Si algo destaca tanto de la Resolución como de la Memoria explicativa, es el claro compromiso por parte de la DGOJ tanto en apoyar el crecimiento del sector online cómo en expliar los motivos que han llevado a tomar sus decisiones al respecto. En la Resolución publicada el pasado viernes, se concreta lo acordado en el Acuerdo de 6 de julio de 2017 firmado en Roma, y básicamente mediante dicha Resolución se autoriza a los operadores que soliciten una licencia singular habilitante para desarrollar y explotar el juego de poker online y a aquéllos que ya cuenten con dicha licencia para que puedan ofertar este juego en un entorno de liquidez internacional.

Evidentemente, para que esto pueda llevarse a cabo, los operadores interesados, deberán homologar sus sistemas técnicos de juego para ajustarse a esta nueva realidad; además, deberán comunicar de forma expresa la fecha en que pretenden poner en marcha este nuevo sistema, y procurarán garantizar que los jugadores españoles tengan un conocimiento previo adecuado y suficiente del nuevo entorno en el que se desenvolverán su participación en el juego.

Pero esta Resolución que estamos analizando tiene un componente legal importante ya que modifica dos resoluciones de la Dirección General de Ordenación del Juego que habían sido seña de identidad del segmento del poker online:

a) Se modifica la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprobaba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego , trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y que el sistema técnico de juego

b) También se modifica la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba el modelo de datos del sistema de monitorización de la información correspondiente a los registros de operaciones de juego.

Es claro que la modificación de estas dos resoluciones tiene por finalidad diseñar un sistema técnico que otorgue las suficientes garantías para poder implementar en España cualquier juego ofertado en un entorno de liquidez internacional, sin importar a qué tipo de liquidez (abierta o compartida) nos estemos refiriendo.
 

2) Se poner en marcha el procedimiento de concesión de licencias a los operadores

Con estos documentos se confirma que la seguridad jurídica que van a encontrar usuarios y operadores en este proceso de liquidez compartida es la máxima prioridad del Regulador Español.

Han pasado 6 años desde que se regulara le sector y la realidad de internet y la legislación española ha cambiado drásticamente, es por ello que en este nuevo escenario, la DGOJ no ha pasado por alto ningún aspecto de los que la sociedad ha mostrado especial interés. Así pues, en esta Resolución se muestra la preocupación por realidades como la gestión de datos de carácter pesonal, aspectos técnicos centrados en el ámbito de actuación internacional, temas fiscales, proteccion de datos y un importante componente de asegurar la libre competencia entre operadores. Incluso se señalan aspectos como igualdad de género o se establecen las cargas administrativas correspondientes, para demostrar que la DGOJ no ha dejado nada en el aire.

3) Entrada en vigor de la Resolución: enero

Uno de los puntos más esperados por la comunidad de poker, tanto nacional cómo internacional, era ver si España aprieta el acelerador a la hora de poner en marcha el mercado de liquidez compartida. Conscientes que Francia ya tiene todo listo para empezar a operar en nuevo contexto, era importante ver si España se lo tomaba con calma -como Italia o Portugal- o si se ponía las pilas. Ahora la cosa está clara: en enero será publicada la Resolución Oficial de Liquidez Compartida en el Boletín Oficial del Estado, y éste será el momento en el cual dicha resolución entrará en vigor.
 

4) Liderazgo español y un guiño a Francia 

A nadie sorprende que en la resolución anunciada por la DGOJ se haga un guiño explícito a Francia, mostrando que nuestros vecinos han sido los primeros en abrir la posibilidad a que operadores con licencia puedan aceptar jugadores de las otras jurisdicciones.

Es evidente que sin España, el proyecto del mercado común de liquidez compartida no se hubiera podido llegar a cabo. Es una realidad que Francia era el país más interesado y que ha liderado algunos de los pasos necesarios para llegar hasta aquí, pero España y la voluntad de su regulador ha sido la pieza clave para que este mercado de liquidez compartida sea una realidad en las fechas previstas. La duda se cierne aún sobre Portugal e Italia, que han reconocido problemas tanto en aspectos de legislacion como fiscales, pero lo que es claro es que España y Francia pueden ir de la mano incluso arrancar el mercado común por sí solos.

Sabemos que ARJEL (el regulador francés) ya ha concedido las primeras licencias para que sus operadores con licencia puedan adaptarse a la realidad del nuevo mercado de liquidez compartida -concretamente a PokerStars- pero ahora gracias a esta Resolución, España apunta a enero como el mes clave para la entrada en vigor y la concesión de todas sus licencias asi que será un proceso quizás más rápido e importante para que Portugal e Italia tomen nota.
 

5) Una memoria clara y argumentada

La decisión de unir los mercados de poker online de los países mencionados no se ha dejado al azar. Además del tiempo transcurrido desde el inicio del mercado regulado (casi cinco años y medio), ahora constatamos que tanto en la Resolución como sobretodo en la Memoria sobre la Resolución del acuerdo de liquidez compartida se explican de forma clara los argumentos que han llevado a los reguladores en general y a la DGOJ en particular a contemplar como necesaria la implementación de la liquidez compartida.

Centrándonos en la Memoria, destacamos que en la Introducción se pone énfasis en que el debate de estos últimos años entre reguladores, jugadores y operadores se culminó con el acuerdo firmado en Roma el 6 de julio de 2017 por el cual las autoridades reguladoras de juego online de España, Francia, Italia y Portugal suscribieron un Acuerdo claro sobre liquidez compartida en el juego de póquer online. 

Se explican tambien los aspectos técnicos que deben modificarse para adaptarse a esta nueva realidad y se detallan a continuacion los motivos que explican este nuevo escenario que implica la alteración del principio más importante que sobre poker online se había establecido en la Ley de Juego 13/2011: es decir la limitacion de los jugadores nacionales para asegurar un control efectivo de este mercado. 

Destacamos además que la DGOJ explica las consecuencias negativas que ha tenido esta decisión, especialmente en forma de descenso de la competitividad de los operadores, de la recaudacion fiscal y en general la caída de un segmento que estaba llamado a ser capital en el mercado online español en un momento en el que las apuestas deportivas aún no habían podido desarrollarse de forma adecuada.

Así que la importancia de este documento es que la DGOJ hace hincapié en que revitalizar el mercado, ofrecer a los jugadores más posibilidades -mesas, torneos, premios...-, contar con más jugadores tras incorporar a los usuarios de los otros países, y el presumible incremento de la inversión por parte de los operadores, servirá para dar una nueva vida al sector del poker online español.

6) Un futuro prometedor

En la Memoria se invita a pensar que este acuerdo puede ser importante para el futuro. Y es que la idea de juntar la masa común de los usuarios de poker online en países como España, Francia, Italia y Portugal se presenta como un paso que podría servir tambien para que en el futuro usuarios con cuenta de juego española pudieran concurrir con usuarios de cualquier país del mundo. Una realidad que vemos en Estados Unidos actualmente con la posible -e inmimente- creación de un mercado unificado de poker online en 4 estados, y que en el caso de España invita a ser optimistas en acuerdos con más paises europeos y latinoamericanos.

Es reconfortante ver como además de una clara exposición de los motivos que han llevado a la DGOJ a liderar el proyecto de creación de un mercado común con Italia, Francia y Portugal, se desprende que tras este proceso se pueden asumir otros modelos de liquidez compartida (previo con determinadas jurisdicciones) como plenamente abierto, dejando abierta la puerta a realidades tan motivantes como un escenario similar en productos como las apuestas de intercambio.





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