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Cataluña contempla subidas impositivas a las Apuestas del 13% al 15% y convertir la EAJA en Sociedad Anónima

 
Así queda el Juego en Cataluña según la ley de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (conocida como ley de acompañamiento) de Cataluña que es preceptiva para poder aprobar los presupuestos. Sobre esta ley debe emitir un dictamen el Consell de Treball Económic i Social (CTESC). Aunque no es un dictamen vinculante es un trámite imprescindible para poder aprobar los presupuestos.
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Entre las novedades contenidas en la Ley de acompañamiento referentes al juego, algunas recogidas por La Vanguardia hoy mismo y sintetizadas por EUROPER, están la siguientes, destacando la subida impositiva a Apuestas y la voluntad de convertir Lotería de Cataluña en Sociedad Anónima y el posible comienzo del fin del monopolio de la actividad.


1.- Modificación de los beneficios fiscales
Se modifica la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya: su artº 1.2-7, apartado 3, establece una bonificación del 10% de la cuota de la tasa que corresponda en cada caso por la prestación del servicio, si la solicitud se hace por medios electrónicos.

La novedad que introduce el anteproyecto es que esta bonificación no se aplicará en caso de que la solicitud la presenten personas obligadas a relacionarse con la administración por medios electrónicos.

2.- Eliminación de las tasas administrativas respecto a las autorizaciones, renovaciones o régimen de comunicación de los salones recreativos de máquinas tipo A, así como por ensayos previos de homologación de las máquinas tipo A.

3.- Incremento del tipo de gravamen de las apuestas deportivas: Se modifica la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, respecto al tipo tributario aplicable a las apuestas, que pasa el tipo general del 13% actual al 15%, y el correspondiente a las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter previamente determinado, así como las apuestas hípicas, pasa del 10% actual al 15%.

4.- Se modifica el devengo del impuesto que grava el juego del bingo.  El artº 34.2/ de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, establece que en el caso del bingo, la tasa se devenga en el momento de suministro de cartones al titular de la autorización o empresa de servicios gestora. El anteproyecto de ley, introduce como novedad, que: "el suministro de cartones resta condicionado a la inexistencia de deudas tributarias en concepto de esta tasa, salvo que se acredite que se ha extinguido la deuda tributaria."

5.- Modificación del régimen sancionador en materia de juego

-La Ley 1/1991, de 27 de febrero, contempla como falta muy grave, el realizar actividades o explotar elementos de juego sin haber satisfecho la tasa correspondiente, así como utilizar esta tasa para hacer una actividad que no le corresponden.

El anteproyecto de Ley introduce como novedad, que igualmente será considerada falta muy grave, el no haber satisfecho el resto de tributos que graban la actividad de juego.

-La Ley 1/1991, de 27 de febrero, obliga a las empresas que realicen actividades relacionadas con el juego a constituir las fianzas, en los términos y cuantías establecidas reglamentariamente. Estas fianzas responden a las responsabilidades económicas y al cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen sancionador de la Ley 1/1991, y en general, al cumplimiento de las obligaciones derivadas en cada caso de la normativa específica.

Como novedad se introduce que las fianzas responden también de las deudas derivadas de la tributación sobre el juego, que las empresas tenga con la Administración tributaria de la Generalitat de Catalunya.

6.- Transformación de la Entitat que gestiona la Lotería de Cataluña (EAJA) en una sociedad anónima : Se establece el plazo de un año desde que entre en vigor la Ley de medidas fiscales, financieras y administrativas, para que el Govern acuerde el inicio del proceso de transformación de la EAJA en una sociedad anónima.


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