En nuestro particular análisis del
Informe de la Comisión Europea que valora la actividad de control de los distintos Organismos Reguladores de Juego en la Unión Europea, repasamos en este tercer contenido, cómo llevan a cabo las actividades de sanción y supervisión en las distintas jurisdicciones reguladas.
Tras centrarnos en una primera parte en los
aspectos básicos del Informe, y posteriormente centrarnos en
el papel de la DGOJ un segundo artículo, hoy vamos a detallar en un análisis comparativo cómo protegen los distintos
Reguladores a sus ciudadanos del juego ilegal y cuál es el alcance de su poder sancionador. Y es que es precisamente la protección al usuario y el decidido compromiso por el Juego Responsable lo que verdaderamente da sentido al poder sancionador que poseen estos organismos.
1) Sobre la cantidad y efectividad de bloqueos de sitios webs no autorizados.
Está claro que la mayoría de los Estados miembros de la UE / EEE ya llevan a cabo
bloqueo de sitios web. De hecho, varias jurisdicciones están considerando actualmente introducirlo en su legislación nacional de juegos propia ya que se ha confirmado una medida muy efectiva.
Uso del bloqueo de webs ilegales entre los Reguladores entrevistados (Unión Europea + Estados del Espacio Económico Europeo)
Una mayoría de 18 Estados miembros de la UE / EEE (Bélgica, Bulgaria, República Checa, Chipre, Dinamarca, Estonia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, España) utilizan el bloqueo del páginas web de juego no reguladas, mientras que 12 Estados miembros de la UE / EEE (Austria, Croacia, Finlandia, Alemania, Irlanda, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Suecia, Gran Bretaña) no lo hacen.
(Número de webs de juego ilegales bloqueadas por País)
El tipo de bloqueo más extendido entre las jurisdicciones donde está disponible el bloqueo de sitios web es el bloqueo de DNS, aunque no es del todo efectivo contra la distribución y el funcionamiento de aplicaciones de juegos (Apps) de apuestas no autorizadas. Es por ello que los reguladores se han tenido que dirigir a las "tiendas" de aplicaciones para solicitar la eliminación de las aplicaciones de juego no autorizadas (cuando hablamos de tiendas lo hcemos de
Appstore de Apple y
Google Play).
2) Sobre el bloqueo de sistemas de pago
En cuanto al bloqueo de sistemas de pagos, el Informe indica que solo la mitad 12 de 23, o el 52% de los Estados miembros de la UE / EEE cuentan con un marco legal en vigor para el bloqueo de pagos. En España no se hace. De hecho, únicamente siete estados han implementado sistemáticamente sistemas de bloqueo de pagos en la práctica.
Es por ello que en este campo es muy difícil aún determinar cuántos jugadores, y por lo tanto los operadores, se han visto realmente afectados por tales medidas de bloqueo, que podemos decir fue la principal arma con la que contó la ley que puso punto y final al juego online (la UIGEA) en Estados Unidos hace ya una década.
Así, la gran mayoría de los reguladores actúan de forma aislada en este campo, sin una cooperación transfronteriza. La investigación muestra que los Estados miembros de la UE / EEE consideran útil el intercambio de información con respecto al bloqueo de pagos, pero es una materia sin desarrollar, por lo que "sería interesante explorar cómo podría implementarse este intercambio de información".
No existe apenas el intercambio de información entre Reguladores sobre esta materia
Sobre los motivos que llevan a la actual falta de cooperación en este tema, parece que principalmente los Reguladores entrevistados citan la ausencia de base legal para permitir al regulador participar en la cooperación con respecto a este aspecto particular. Capítulo aparte merece el desarrollo de una legislación especial para las criptomonedas, que en materia de juego es prácticamente inexistente en ningún miembro.
3) Sobre la forma y cuantía de las sanciones impuestas
Sobre este tema, es evidente que
las multas económicas son la sanción tradicional que realizan los Reguladores: las variaciones sobre la cantidad de sanciones y su cuantía es muy significativa cuando comparamos régimen de sanciones en los distintos Estados miembros de la UE / EEE. En particular, en el nivel de multas, la
DGOJ destaca sobremanera en la cuantía de las mismas, mientras que podemos decir que apenas sanciona.
En este sentido, es importante en el Informe se pide que el sector considere las multas no solo como un ingreso para el Regulador o como un castigo para el operador sino que las multas provoquen un cambio de comportamiento. Por lo tanto, las multas administrativas ciertamente deben ser altas y poder así influir en el comportamiento de los operadores.
España a la cabeza del importe medio de sanciones (cantidades en Euros)
En este sentido, también se contempla -algunos reguladores lo hacen- que las
sanciones puedan ser penales y no únicamente administrativas.
Otro aspecto recomendado en el Informe es que las sanciones también deban publicarse, ya que de lo contrario no se logra el efecto disuasorio.
También es relevante para los autores del informe, que los distintos
Reguladores estén al corriente de los operadores que han sido sancionados en sus respectivas jurisdicciones para prestar más atención si cabe a si el motivo por el que han incurrido en sanción pueda darse en su propio país. Así pues, por ejemplo, la
British Gambling Commission exige que sus licenciados incluyan en su solicitud de licencia cualquier otro mercado en el que generen más del 3% de su facturación, lo que significa que el regulador de
Gran Bretaña toma nota de las operaciones en otras jurisdicciones y debe ser informado de posibles sanciones.
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