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Los abogados Xisco Grimalt y Bartolomeu Borrás reflexionan en INFOPLAY:
"La Ley de Juego y Apuestas de Baleares tocada de muerte, ¿y ahora, qué?"

 
Los abogados Xisco Grimalt y Bartolomeu Borrás, dos de los más destacados representantes de las asociaciones de la Industria en las Islas Baleares y defensores de la buena marcha del sector en esta Comunidad, han elaborado este escrito que hoy les ofrecemos donde reflexionan sobre la continuidad del arranque de la nueva Ley Balear y estado de no aplicación de la misma al menos en ningún procedimiento sancionador tal y como ellos mismos explican.
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La Ley de Juego y Apuestas de Baleares tocada de muerte, ¿y ahora, qué?

En artículos anteriores ya nos hicimos eco de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca que anuló una multa a un empresario que realizó publicidad del juego sin autorización previa para la misma, fundamentado el Juzgado la anulación en que la Ley 8/2014 del Juego y Apuestas de las Islas Baleares era una “reglamentación técnica”, y como tal debió remitirse con carácter previo a su aprobación a la Comisión Europea en cumplimiento de la Directiva 98/34/CE modificada por la 98/48/CE así como el Real Decreto 1337/1999, de tal forma que como no se hizo dicha remisión la Ley resulta inaplicable (Principio de primacía del Derecho Europeo sobre el nacional).

La Abogacía de la Comunidad Autónoma interpuso recurso de casación contra dicha Sentencia, a resolver por el Tribunal Supremo, argumentando lo siguiente en su recurso:

“Del mismo modo, siguiendo con el examen de la concurrencia de supuestos de interés casacional objetivo en el caso de Autos, también resulta reconocible (en lo que se refiere a la Sentencia que se cuestiona), que la doctrina sentada por la Sentencia nº 122/2018, de 10 de Abril, AFECTA A UN GRAN NÚMERO DE SITUACIONES en cuanto que la “no aplicablidad” de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del Juego y de las Apuestas en les Illes Balears -que determina la sentencia de que se trata- supone, en este ámbito territorial, la paralización de cualquier actividad o autorización en dicho sector que precise de aplicación de sus preceptos y supone la imposibilidad de vigilancia, control y sanción en la materia, imposibilita la apertura de nuevas actividades, etc… por lo que, evidentemente, TRASCIENDE más allá del proceso en el que ha sido dictada”.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso de casación de la Comunidad Autónoma Balear mediante Providencia de 17 de enero de 2019, y por tanto la Sentencia ya es firme e inamovible, y en este sentido afortunadamente nuestro estimado compañero Carlos Lalanda no ha sido pájaro de mal augüero, ya que al comentar la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso en el último Anuario del Juego publicado por CODERE el mismo abogó porque el Tribunal Superior revisaría la Sentencia, cambiaría el criterio y la dejaría sin efecto; por suerte no ha sido así.

Pero la cosa no termina ahí, sino que el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en Auto de 19 de febrero de 2019, si bien como “obiter dicta”, también ha dejado apuntada la línea de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2, aunque limitándola al ámbito sancionador, y solo con expansión a otros ámbitos no punitivos en determinadas y acreditadas excepcionales circunstancias.

¿Y ahora, qué?

No nos corresponde a nosotros decirlo, pero hasta que se tramite y apruebe una nueva Ley de Juego cumpliendo con las Directivas mencionadas, no puede aplicarse la misma al menos en ningún procedimiento sancionador debido a la primacía del Derecho Europeo sobre el nacional, y la Administración ya no puede contestar como ha venido haciendo hasta ahora que “la Sentencia no es firme al haber sido recurrida en casación”, ahora debe, como igualmente venía diciendo, acatar la misma y dejar de sancionar, salvo que, Dios no quiera, siga por la labor de dictar resoluciones arbitrarias sabiendo que las mismas van contra el Derecho Europeo, lo que ha sido refrendado con carácter firme por la Justicia.

El Sr. Conseller del ramo fue entrevistado por un medio digital especializado en juego a principios de septiembre de 2017, y se le preguntó expresamente sobre la falta de remisión de la Ley de Juego a la Comisión Europea y la imposibilidad de sancionar en base a la misma. El Sr. Conseller tras tirar balones fuera respondió "Todavía no he visto a ningún tribunal decir que no son válidas las sanciones que se han realizado y si ocurriera tenemos que corregirlo. Pero ahora no tenemos una especial problemática. Si llegamos a tenerla lo haremos”.

Va siendo hora de ponerse manos a la obra.
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