La Comissió Jurídica Assessora de la Generalitat de Catalunya (CJA) ha emitido el Dictamen 103/2019, de 5 de abril, en relación al Proyecto de decreto de modificación del Decreto 37/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego; el Decreto 24/2005, de 22 de febrero, por el que se regulan determinadas prohibiciones de acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo y el Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.
La Comissió Jurídica Assessora de la Generalitat de Catalunya (CJA), en su Dictamen 103/2019 propone, entre otras cuestiones:
1.- Sobre el procedimiento de elaboración del Proyecto.
En el expediente de elaboración de la norma no consta que se haya abierto el trámite de participación ciudadana en las iniciativas normativas que promueve la Administración pública (previsto en el artº 69.1/ de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), así como tampoco consta el motivo por el que no se ha considerado la conveniencia a abrir dicho trámite.
La CJA sugiere que sería conveniente que en la memoria general, se justificasen los motivos por los que la Direcció General de Tributs i Joc ha decidido no abril el trámite participativo.
2.- Sobre el texto del proyecto de decreto:
2.1.- Teniendo en cuenta que las entidades representativas del sector de salones de juego
han cuestionado el propuesto control de acceso por los costes económicos que les pueda representar, la CJA considera que será oportuno que se precisase de qué forma la nueva regulación evita cargas administrativas innecesarias, en el sentido de que
elimina la necesidad de obtener una autorización específica para la instalación de máquinas tipo B especiales en una dependencia del salón. Igualmente, se debería indicar por qué la nueva regulación es proporcionada.
2.2.- A la vista del Informe de los Mossos d’Esquadra, en el que proponen que se detalle la información que se debe solicitar en el control de acceso al salón,
la CJA considera conveniente regular de forma más detallada y concreta el control de acceso, como se hace en los Decretos de bingos y casinos.
Cuyos Reglamentos disponen textualmente lo siguiente:
Reglamento de bingo: Artículo 26. Control de admisión
26.1 Todas las salas de bingo deben disponer de un servicio de admisión que controle el acceso a la sala de bingo de todas las personas jugadoras o visitantes.
26.2 El servicio mencionado de admisión debe abrir a cada visitante, en su primera asistencia a la sala de bingo, una ficha donde deben figurar los datos siguientes:
a) Nombre y apellidos.
b) Número del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente.
c) Fecha de nacimiento.
d) Fecha de apertura de la ficha.
En aquellas salas en las que consten los datos de su clientela digitalizados y cruzados con las de la base de datos de personas que tienen prohibida la entrada en bingos y casinos regulada en el Decreto 24/2005, de 22 de febrero, por el que se regulan determinadas prohibiciones de acceso a establecimientos de juego y el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo, es suficiente su identificación.
26.3 Las funciones de control de admisión que puedan ser realizadas mediante soportes informáticos deben garantizar la obtención y la conservación de todos los datos sobre asistencia de personas jugadoras de acuerdo con la legislación sobre tratamiento de datos de carácter personal. En todo caso, el servicio de admisión debe contar con los medios técnicos necesarios para impedir la entrada en la sala de juego de aquellas personas que tengan prohibido el acceso.
26.4 El servicio de admisión debe identificar a todos los/las visitantes, antes de facilitarles el acceso a la sala de juego y a las ubicaciones donde se encuentren instaladas las máquinas de juego, procediendo a anotar la fecha de la visita en su ficha personal.
26.5 Las fichas personales tienen carácter reservado y solo pueden ser reveladas por la empresa previa autorización de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas, a requerimiento de los servicios de inspección y control del juego o bien a requerimiento judicial
Reglamento de casinos: Artículo 24.
Servicio de admisión 24.1 El servicio de admisión del casino tiene que identificar a todos los visitantes antes de facilitarles el acceso y tiene que abrir, en la primera visita, una ficha en el registro de visitantes en el que tienen que figurar, como mínimo, los datos siguientes:
a) Nombre y apellidos.
b) Número del documento nacional de identidad, del carné de conducir, del pasaporte o del documento equivalente, y si procede registro de parámetros biométricos autorizados.
c) Fecha de nacimiento.
d) Fecha de apertura de la ficha.
24.2 En visitas posteriores, será suficiente la identificación de los visitantes.
24.3 Las fichas personales tienen carácter reservado y sólo podrán ser reveladas por el casino previa autorización de la Dirección General competente en materia de juego y apuestas y de acuerdo con lo que dispone la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
24.4 Para tener acceso a las salas de juego, los visitantes tienen que obtener en los servicios de admisión del casino una tarjeta de entrada.
24.5 La tarjeta de entrada es facilitada previa presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducción de vehículos a motor, o documento suficiente para justificar su estancia en España conforme a la legislación vigente, siempre que en el mismo figure su nombre completo, dirección, fotografía y firma.
24.6 Las tarjetas de entrada tienen siempre carácter nominativo. Las personas a favor de las cuales se expidan están obligadas a presentarla en todo momento a requerimiento de los empleados del casino. Si no lo hacen serán invitadas a abandonar las salas de juego.
24.7 Las tarjetas de entrada están numeradas correlativamente y contienen, al menos, los datos siguientes: nombres y apellidos, número del documento nacional de identidad o equivalente, número de la ficha personal del cliente, fecha de emisión, plazo de validez, firma del director de juegos o sello del casino.
La Dirección General competente en materia de juego y apuestas puede autorizar un procedimiento de admisión con requisitos de identificación diferenciados para los grupos, viajes o visitas colectivas.
24.8 Las tarjetas de entrada se expiden a un precio unitario que es fijado por la Dirección General competente en materia de juego y apuestas, a propuesta del casino, y tienen validez para un solo día.
No obstante, el casino, con la autorización previa de la Dirección General competente en materia de juego y apuestas, puede establecer tarjetas especiales de precio inferior al unitario en los casos siguientes:
a) Visitantes o grupos de personas invitadas.
b) Personas que asistan a convenciones o congresos.
c) Personas integrantes de viajes colectivos.
d) Grupos de personas que utilicen los servicios complementarios del casino.
e) Tarjetas de validez superior a un día, que pueden expedirse por una semana, por un mes o por toda la temporada anual, y cuyo precio tiene que ser fijado por la Dirección General competente en materia de juego y apuestas la propuesta del casino.
24.9 La Dirección General competente en materia de juego y apuestas puede autorizar también la expedición de tarjetas especiales para visitantes invitados.
24.10 La tarjeta de entrada da derecho al acceso a la sala o salas principales de juego que haya en el casino y a la práctica de los juegos en la forma establecida reglamentariamente para cada uno de ellos.
24.11 En los accesos independientes a determinadas salas separadas de las salas principales de juego y a las salas privadas, sólo se tendrá acceso con la invitación previa de la dirección del casino de acuerdo con la autorización prevista al art. 20.3 de este Reglamento.
24.12 El acceso y el disfrute de los restantes servicios complementarios del casino puede subordinarse a la expedición de entradas independientes, con sujeción a las normas especiales que regulan cada tipo de actividad.
24.13 La expedición de tarjetas puede sustituirse transitoriamente, en caso de producirse una aglomeración en el servicio de admisión del casino, por la entrega de un volante provisional, previa exhibición del documento identificador y pago del importe de la tarjeta, la cual tendrá que ser entregada posteriormente a cada titular, una vez haya sido formalizada.
24.14 En el servicio de admisión del casino ha de haber folletos gratuitos donde consten las normas generales de funcionamiento de las salas de juego que la dirección del casino estime de interés y, necesariamente, las relativas al horario, el cambio de moneda extranjera, la obligación de jugar con dinero en efectivo, las apuestas máximas y mínimas en cada tipo de juego, las condiciones de admisión, los precios de las tarjetas y los juegos que puedan practicarse en el casino.
24.15 El servicio de admisión del casino tiene la obligación de ejercer con la debida diligencia el control de los requisitos de la admisión de los visitantes.
2.3.- En el último texto del proyecto de Decreto, se ha introducido respecto al texto inicial, una disposición adicional única, a instancias del CTESC, que consideraba que el plazo de 6 meses de entrada en vigor a partir de la fecha de su publicación, era insuficiente para que los salones de juego pudieran adaptar el efectivo control de acceso.
La Disposición Adicional establece que, excepcionalmente y por razones justificadas que deben ser acreditadas ante la DG de Tributs i Joc, se dispondrá de 6 meses más, por lo que el plazo total, para adaptar el control de acceso, desde la publicación del Decreto será de 12 meses.
La CJA considera que es necesaria que la DG de Tributs i Joc detalle o enumere las razones que considerará justificativas para conceder ese plazo adicional y que determine qué tipo de procedimiento se prevé para aplicarlas.
A partir de este Dictamen de la CJA, únicamente resta para el que proyecto de Decreto sea publicado en el DOGC, que las consideraciones formuladas por la CJA se valoren y se hagan las modificaciones que se consideren oportunas a la vista de las mismas, y posteriormente se someta a la aprobación del Govern.
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