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CATALUÑA: Publicado el DECRETO de Control de Acceso a SALONES

 
CATALUNYA publica hoy mismo el DECRETO 89/2019, de 30 de abril, de modificación del Decreto 37/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego, del Decreto 24/2005, de 22 de febrero, por el que se regulan determinadas prohibiciones de acceso a establecimientos de juego y el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo, y del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.
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Modificación del Decreto 37/2010, de 16 de marzo, de aprobación del Reglamento de salones de juego

El texto indica que la disposición resulta necesaria, eficaz y proporcionada a sus objetivos y proporciona seguridad jurídica a los destinatarios, unificando criterios de acceso con el resto de establecimientos de juego y apuestas, y cumple con los principios de transparencia y eficiencia, evitando cargas administrativas innecesarias en los salones de juego.

El Decreto recoge: Con el fin de garantizar el cumplimiento de estas prohibiciones, los salones de juego han de disponer de los elementos necesarios que permitan la identificación y el control de acceso de todas las personas jugadoras; y el servicio de identificación y control ha de abrir a cada visitante, en su primera asistencia al salón de juego, una ficha en la que deben figurar los datos siguientes: a) Nombre y apellidos. b) Número del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente. c) Fecha de nacimiento. d) Fecha de apertura de la ficha.

Además destaca: Las funciones de control de acceso que puedan ser realizadas mediante soportes informáticos o por medios de reconocimiento electrónico.


Adaptación de los locales

1. Con carácter excepcional y por una causa debidamente justificada ante la dirección general competente en materia de juegos y apuestas, el cumplimiento efectivo de la adaptación de los locales a lo que establece este Decreto se puede realizar dentro del plazo improrrogable de los seis meses siguientes a la entrada en vigor. 2. A este efecto, la persona titular del local correspondiente ha de presentar un escrito a la dirección general competente en materia de juegos y apuestas en el que comunique la imposibilidad de finalizar las obras para adaptar el local por motivos de un retraso en la tramitación de las licencia.


Este Decreto entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

VER DECRETO
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    1 Comentario


Jaume Sanahuja.

3 de mayo 2019

#1
Lamento decir que la entrada en vigor de este nuevo decreto en el cual su objetivo es la prohibición de entrada a los locales de juego a las personas con problemas con ludopatía no conseguirá el resultado que se pretende. El Ludopata al no poder entrar en una sala de juego buscará otras formas de jugar. Una forma fácil el Bar donde se hayan instaladas las máquinas idénticas a las de los salones. Esta noche me costó conciliar el sueño y puse la televisión, ¿cuál fue mi sorpresa? que en Antena tres hay un pograma dedicado a la enseñanza de como jugar a las tragaperras. Cambié de canal y en otros tres también ofreciéndome jugar. Cualquier ludopata menor de edad o prohibido puede jugar suplatando su identidad. Ocurrirá como en la ley seca de los años 1920 en Estados Unidos, que cuando se prohibió la venta de alcohol, se convirtió en una importante industria clandestina. Es muy posible que aquí nos ocurra lo mismo y la citada prohibición atraiga a bandas de delicuentes y se organice juego ilegal sin ningún tipo de control. Muchas veces, como dice el refranero es peor el remedio que la enfermedad. En marzo de 1933 el Presidente Roosevelt firmó el acta de derogación de la citada ley ya que el objetivo que perseguía no se cumplió y las ventas de alchool se dispararon. Esperemos que en el juego no ocurra lo mismo y se mutipliquen los chiringuitos ilegales de juego sin ningún tipo de control.
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