CATALUNYA publica hoy mismo el DECRETO 89/2019, de 30 de abril, de modificación del Decreto 37/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego, del Decreto 24/2005, de 22 de febrero, por el que se regulan determinadas prohibiciones de acceso a establecimientos de juego y el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo, y del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.
Modificación del Decreto 37/2010, de 16 de marzo, de aprobación del Reglamento de salones de juego
El texto indica que
la disposición resulta necesaria, eficaz y proporcionada a sus objetivos y proporciona seguridad jurídica a los destinatarios, unificando criterios de acceso con el resto de establecimientos de juego y apuestas, y cumple con los principios de transparencia y eficiencia, evitando cargas administrativas innecesarias en los salones de juego.
El Decreto recoge: Con el fin de garantizar el cumplimiento de estas prohibiciones, los salones de juego han de disponer de los elementos necesarios que permitan la identificación y el control de acceso de todas las personas jugadoras; y el servicio de identificación y control ha de abrir a cada visitante, en su primera asistencia al salón de juego, una ficha en la que deben figurar los datos siguientes: a) Nombre y apellidos. b) Número del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente. c) Fecha de nacimiento. d) Fecha de apertura de la ficha.
Además destaca:
Las funciones de control de acceso que puedan ser realizadas mediante soportes informáticos o por medios de reconocimiento electrónico.
Adaptación de los locales
1. Con carácter excepcional y por una causa debidamente justificada ante la dirección general competente en materia de juegos y apuestas, el cumplimiento efectivo de la adaptación de los locales a lo que establece este Decreto se puede realizar dentro de
l plazo improrrogable de los seis meses siguientes a la entrada en vigor. 2. A este efecto, la persona titular del local correspondiente ha de presentar un escrito a la dirección general competente en materia de juegos y apuestas en el que comunique la imposibilidad de finalizar las obras para adaptar el local por motivos de un retraso en la tramitación de las licencia.
Este Decreto entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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