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GRAN NOVEDAD |  LA RIOJA
Así queda la Interconexión, el incremento del ciclo, los nuevos medios de pago y las nuevas B2 para Salones y D para Bingos

 
Hoy, La Rioja publica la Orden con las modificaciones relativas a la Interconexión entre máquinas B (los premios y las licencias de 10 años); además, se añade el incremento del ciclo para la devolución de premios a cuarenta mil partidas; se subraya la aprobación de nuevos métodos de pago en las salas de bingo y salones; así como la nueva denominación de 'B2' para las máquinas de tipo 'B' especiales para salones de juego (partidas máximas de 2 euros y premios máximo de 2000 euros) y se incluye en la tipología existente las máquinas tipo 'D', o 'especiales para el juego de bingo'.
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Así quedan los requisitos técnicos de la INTERCONEXIÓN:

- Contarán con un servidor central que deberá encontrarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- El sistema de interconexión de las máquinas deberá garantizar una comunicación constante y en tiempo real que asegure la relación entre cualquier evento en el desarrollo del juego y el sistema de control y gestión por debajo del tiempo mínimo establecido reglamentariamente para una partida.

- Dispondrán de los correspondientes adaptadores conectados a las máquinas de juego que conformen el carrusel del sistema de interconexión, así como capturadores que recogerán todos los datos de las máquinas que habrán de ser recogidos por el servidor central.

- Contarán con una red interna dentro de cada establecimiento de juego que conecte los adaptadores de las máquinas a un servidor local o concentrador del local.

- Dispondrán de una red externa que conecte el establecimiento de juego con el sistema central de interconexión.

- Deberán disponer de visualizadores conectados a la red de cada establecimiento de juego, destinados a informar en cualquier momento de los premios y del estado del juego interconectado.

- Las máquinas interconectadas al sistema deberán interactuar directamente con la persona jugadora sin que puedan tener incorporado ningún elemento adicional que haga depender exclusivamente de ellas el desarrollo del juego.

- Cada establecimiento podrá contar con varios sistemas interconectados, si bien la suma total de los premios acumulados no podrá superar el premio máximo establecido para cada tipo de máquina.

- El servidor central deberá estar comunicado en línea con la dirección general competente sobre juego con el objeto del control y seguimiento del desarrollo del juego de todas las operaciones de juego, ofreciendo toda la información sobre cantidades jugadas y premios obtenidos en los sistemas.

- La autorización tendrá una vigencia de diez años, pudiendo ser renovada a solicitud de sus titulares siempre que se cumplan todos los requisitos en el momento de la solicitud de renovación.


Medios de pago de los premios en establecimientos de juego:


- El pago de los premios de las máquinas instaladas en establecimientos específicos de juego podrá realizarse a través de cualquier otro medio legal de pago, en el caso de que sea admitido por el jugador.

- Los premios de estas máquinas podrán consistir en fichas, tiques, tarjetas magnéticas u otros soportes autorizados para uso exclusivo en el local y siempre que sean canjeables por dinero de curso legal en el propio establecimiento.


CICLOS:

Las máquinas del subtipo 'B1' estarán programadas y explotadas de forma que devuelva, en todo ciclo de 40.000 partidas consecutivas, un porcentaje de premios que nunca será inferior al 70 % del valor de las apuestas efectuadas.


MÁQUINAS 'B2'

Serán las máquinas que, cumpliendo las características básicas establecidas en el artículo anterior para las máquinas de subtipo 'B1', podrán simultanearse un número acumulado de partidas que no supere los 2 euros. El premio máximo que la máquina puede entregar será de 2.000 euros.



MÁQUINAS 'D' de Bingo

Requisitos:
- El precio máximo de la partida será de 0,20 euros, no pudiendo exceder de 6 euros.

- La duración media de la partida no será inferior a tres segundos, sin que puedan realizarse más de seiscientas partidas en treinta minutos.

- Cada máquina deberá otorgar a las personas usuarias un porcentaje de premios al menos del 80 % del valor total de las apuestas efectuadas, de acuerdo con la estadística de partidas que resulte de la totalidad de combinaciones posibles.

- El premio máximo que puede otorgar cada máquina no será en ningún caso superior a mil veces el valor de lo apostado en la partida.

- La realización de apuestas se podrá realizar mediante tarjetas magnéticas, tiques o mediante otros soportes que garanticen la seguridad de los mismos, debidamente autorizadas por la dirección general competente sobre juego.

- En ningún caso la máquina podrá expedir cartones o soportes físicos del juego desarrollado en la máquina y que puedan ser susceptibles de su utilización externa por parte del jugador.

- Como dispositivo opcional, las máquinas podrán disponer de funciones que proporcionen bolas extras al jugador, con un máximo de quince, que retengan total o parcialmente una combinación no ganadora de una partida para otra posterior o que concedan premios extras, si bien no podrán alterar el porcentaje de premios ni superar el premio máximo permitido.

-A través del dispositivo opcional 'bola extra', y previa información precisa de su coste, el jugador podrá optar por arriesgar una cantidad de los créditos que tuviera acumulados en la máquina, o bien introducir dinero adicional para su compra.


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