La Generalitat de Catalunya ha procedido a concretar los documentos necesarios para comprobar la identidad de las personas que quieran acceder a un establecimiento de juego y verificar si se encuentran inscritos en el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo.
La nueva especificación tiene como objetivo evitar una identificación incorrecta ya que se han dado caso de presentación de documentos acreditativos de identidad diferentes a los usados para inscribirse en el Registro de personas que tienen prohibido el acceso o por no introducir el nombre y apellidos de las personas que quieren acceder a los locales de juego, sino sólo el número o referencia del documento acreditativo de su identidad.
Así, la Dirección General de Tributos y Juego de la Generalitat que encabeza Natàlia Caba i Serra ve necesario concretar mejor los documentos y la forma de introducir los datos. Por ello, especifica que serán necesarios los siguientes documentos:
Si tienen la nacionalidad española:
- Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Pasaporte
- Carnet de conducir
Si no tienen la nacionalidad española:
a) Nacionalidad de países miembros de la Unión Europea:
- Documento de Identificación de su país
- Pasaporte - Identificación diplomática
b) Nacionalidades de otros países:
- Pasaporte
- NIE
- Permiso de residencia
- Identificación diplomática
Además, la consulta de la base de datos que recoge las personas inscritas en el Registro de autoprohibidos se debe hacer, en todos los supuestos, introduciendo el nombre y apellidos de la persona que quiera acceder. En el caso de una o más personas con los mismos nombre y apellidos, se debe introducir también la fecha de nacimiento.
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