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IMPORTANTES NOVEDADES de la NUEVA LEY

GALICIA. Los Terminales de apuestas dados de baja no podrán ser relevados y se establece nueva manera de medir las distancias entre locales

 

   Santiago Villanueva Director de Emergencias e Interior y Regulador de Juego en la Xunta de Galicia, en una reciente entrevista con nuestra Editora y Directora Jacqueline Mecinas


Hasta ahora conocíamos que la Xunta limita el número de salones en 118 (97 ya funcionando y 21 expedientes pendientes) y 41 tiendas de apuesta, pero se han conocido novedades importantes que el Borrador de la Ley del Juego presenta en un texto que hoy es entregado a la Comisión del Juego.
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Así, como principal novedad está la limitación también del parque de máquinas recreativas y de máquinas de apuestas. “Actualmente, cuando una máquina se daba de baja definitiva, podían autorizarse nuevas hasta llegar al límite establecido. Con la noticia normativa, las máquinas que se den de baja irán reduciendo el límite máximo en la proporción correspondiente y no se podrán dar nuevas autorizaciones”.

Además, se mantienen los 150 metros de distancia entre los establecimientos de juego y los centros escolares con menores de edad, pero cambiará el sistema para medirlos. Actualmente, se calculan teniendo en cuenta las vías que usaría una persona para ir andando de un punto a otro. Con la nueva ley se pasará a medir radialmente, con el que en la práctica la distancia será mayor. Además, se unifican las distancias que deben separar a los distintos establecimientos.

En la normativa vigente, se fijan 300 metros de distancia con el mismo tipo de establecimiento: por ejemplo, un salón de juego con otro salón de juego. Ahora se fijarán esos 300 metros entre cualquier tipo de establecimiento de juego, sean del tipo que sean. Esto es, un salón de juego tendrá que estar como mínimo a 300 metros de distancia de otro salón de juego, pero también de una tienda de apuestas o de un bingo.

Como ya conocíamos, el límite de Salones se sitúa en 118 (97 ya funcionando y 21 expedientes pendientes) y 41 tiendas de apuesta, todas funcionando y sin ninguna solicitud en tramitación en la actualidad; y se modifica la planificación de salas de bingos, que hasta ahora se configuraban en función de la población y no del número de establecimientos, y en el nuevo texto pasará a fijarse en un máximo de 12 establecimientos: los que existen en la actualidad.

En cuanto a publicidad, el nuevo texto determina que solo se permitirá la publicidad en prensa escrita y limitada a supuestos concretos y tasados en la norma, así como en los locales específicos de juego.

La nueva Ley del Juego también actualiza el régimen sancionador, con una nueva enumeración de las faltas mucho más adaptadas a la situación actual. Además, se aclara mejor quién es el responsable de las distintas infracciones.


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