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JUGOSAS NOVEDADES EN GALICIA:

Los terminales de SELAE y ONCE requerirán permiso de la Xunta; controles de entrada técnicos; no retroactividad de las distancias o periodo de adaptación de 2 años

 
Publicamos el texto del ANTEPROXECTO da Lei reguladora dos xogos de Galicia que arroja más novedades a las explicadas ayer en nota de prensa por la Xunta. Como hemos podido observar en el texto, los controles de acceso se consideran aquellos medios técnicos y humanos. También regula la instalación de terminales de lotería instantánea; la capacidad de establecer requisitos para la implantación de locales por parte de los municipios o un periodo de adaptación de dos años a la nueva Ley y la no retroactividad del establecimiento de distancias.
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Estos son los puntos que destacamos:


- Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley las Apuestas deportivas y juegos deportivos reservados a la competencia por la Administración del Estado.

- El sistema de control de acceso se entiende por medios técnicos y humanos.

- El sistema de control de acceso debe estar operativo en cada una de las entradas provistas por el establecimiento. Y será obligatorio para salones y tiendas de apuestas.

- En el caso del juego electrónico de lotería instantánea, se le otorgará autorización a una sola empresa dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la gestión y la explotación comercial de este juego.

- La empresa adjudicadora del juego electrónico de lotería instantánea debe tener la forma de una compañía limitada y tener un capital social mínimo de 6.000 euros al momento de la autorización, y debe proceder a adaptarla por períodos de 3 años de tal manera que al final de cada una de ellas períodos el capital es al menos el 30% del total de la inversión ejecutada acumulada en ese mismo período.

- La instalación de equipos o terminales de aptitud física del juego y las apuestas en línea de los operadores autorizados por el Estado y la instalación de terminales para la venta o envío de juegos de lotería por parte de la Compañía Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) y la Organización Nacional de Ciegos (ONCE) se considerarán como un juego cara a cara, que solo se puede hacer en las tiendas de juegos de contacto autorizadas en esta ley y para los tipos de juegos permitidos en cada uno de ellos, previa autorización administrativa del organismo competente en materia de juego. El procedimiento y los requisitos para dichas autorizaciones se establecerán por reglamento.

- Las autorizaciones de establecimientos de juego se otorgarán por un período de 15 años renovables por períodos de igual duración.

- Distancias: 150 metros desde el acceso de entrada o salida a los centros oficiales que imparten educación regular a menores o centros oficiales para la rehabilitación de jugadores patológicos y a 300 metros de cualquier otro establecimiento de juego ya autorizado o en proceso, incluidos los espacios de apuestas en deportes y parques de atracciones. Estas distancias se medirán radialmente. Se entenderá por distancia radial medida por el radio de una circunferencia cuyo centro es el punto central de la puerta de entrada principal a la ubicación.

-Los municipios pueden establecer otros límites, requisitos o características adicionales para evitar la concentración excesiva de establecimientos de juego o garantizar su coexistencia con otras actividades humanas o sociales.

- Casinos: Se autorizará la instalación y operación de un casino en cada provincia de la Comunidad Autónoma de Galicia que, en cualquier caso, debe contar, dentro de un radio de 25 km desde el lugar de su ubicación

- Cada uno de los casinos del juego puede ser autorizado para instalar y operar una sala adicional pero dentro de la misma provincia

- En los Bingos se pueden instalar máquinas especiales B, B, B y de apuestas, así como terminales de juegos de lotería.

- 41 es el número máximo de tiendas de apostas

- Hostelería: Instalación de una máquina especial tipo A, una máquina tipo B y una máquina de apuestas auxiliar.

- Agotadas el número de 3.600 autorizaciones otorgadas para la instalación de máquinas de apuestas auxiliares en las instalaciones de la hostería y, a medida que las empresas renuncian a su instalación, la autoridad competente en materia de juegos de apuestas reducirá el límite establecido en ese número.

- No disponer control de acceso se considera falta muy grave y puede ser sancionada con la suspensión por un período máximo de dos años o la revocación definitiva del registro de la empresa.

- Las empresas de juegos tendrán un período de dos años para la adaptación de máquinas y establecimientos a las disposiciones de esta Ley, las demás autorizaciones otorgadas antes de la entrada en vigor de esta Ley tendrán un plazo de dos años para adaptar su validez a las disposiciones de este reglamento.

- Distancias entre establecimientos de juego y centros de enseñanza: Aquellos establecimientos de juego con autorización vigente en el momento de su entrada en vigor están exentos del cumplimiento de las distancias contempladas en la presente Ley.

- El requisito de distancia establecido en esta Ley no se aplicará cuando la apertura del centro de enseñanza o el centro oficial para la rehabilitación de jugadores patológicos supere la fecha de la autorización del establecimiento del juego.

- Sobre las Multipuesto, a los efectos del porcentaje de premios requeridos y del número de asientos de los jugadores que lo integran, se calcularán como una sola máquina.

- Las tiendas de apuestas deben tener un área útil de no menos de 50 metros cuadrados.

- Las tiendas de apuestas pueden tener un servicio de bar para los usuarios de las tiendas. En estos casos, el área destinada a ese servicio será un máximo del 35% del área útil del espacio habilitado para los juegos. El servicio de bar no podrá tener un servicio de terraza a la vía pública.


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