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La Comisión Paritaria del Convenio del Bingo debate sobre el plus de prolongación de jornada

 
Desde la Comisión Paritaria se debatió, que el plus de prolongación de jornada solo justifica el exceso diario de jornada de unos 10 u 11 minutos para realizar las funciones descritas en dicho plus , con el fin de compensar económicamente a los trabajadores y trabajadoras por la realización de trabajos fuera de la jornada ordinaria, tales como cierre de caja, recogida de la sala, revisión de cartones y series, u otros que se le encomienden, las empresas abonarán a dichos trabajadores un plus de prolongación jornada.
INFOPLAY/ COMUNICADO |
Este plus lo percibirán, en todo caso, los trabajadores, para poder garantizar los 1.000 euros de salario mínimo devengado.

CONSULTA: “Duda acerca de la consideración del “plus prolongación de jornada” ahora que todos los trabajadores van a tener que tener un control horario fehaciente. Me explico: si el convenio determina que por hacer tareas adicionales al principio o al final de la jornada ciertos empleados cobran este plus, ¿debe computar ese tiempo dentro de las jornadas de trabajo? De ser así, se le estaría pagando un plus y ese tiempo podría provocar que se pasara de las horas y se le tuviesen que pagar como extraordinarias, por lo que podría recibir una doble compensación económica por esos minutos de más trabajados todos los días.”

Se recuerda que antes de la aprobación del Real Decreto Ley 8/2019 de 8 de marzo sobre el registro de la jornada, en el Convenio Marco Estatal de Bingos, ya estaba regulado en el calendario laboral un registro de jornada:

Calendario laboral: las empresas establecerán de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, un calendario laboral mensual donde se hará constar.

Horarios de entrada y salida.
Descansos semanales rotativos.
Turnos de vacaciones.
Días de disfrute de las fiestas abonables y no recuperables.

Diariamente, se elaborará un cuadrante de turnos de comida o cena que no podrán comenzar antes de las tres horas del inicio de la jornada de cada trabajador, ni acabar más de dos horas antes de su finalización, salvo mutuo acuerdo con el trabajador y excepto en las salas en las que la jornada y horario laboral sean reducidos. Dichos turnos serán rotativos.

Dicho calendario se expondrá en el tablón de anuncios con una antelación mínima de siete días antes del inicio de cada uno de los meses naturales.

Si por necesidades del servicio fuesen necesarios cambios en el calendario una vez publicado, estos se harán de acuerdo con la representación legal de los trabajadores; de no ser posible por causas perentorias, se comunicará a la representación legal con la mayor brevedad posible.




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