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ESPECIAL

En una semana arranca el Código de la Publicidad del Juego Online impulsado por JDigital: Estas son las medidas

 
En apenas una semana -será el próximo miércoles 15 de enero- entrará en vigor el nuevo Código de la Publicidad del Juego Online impulsado por JDigital. Buen momento pues para recordar las medidas más destacadas de este noble intento para que la autoregulación sea la fórmula de garantizar una publicidad honesta y responsable en el sector del juego en internet.
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Recordemos en primer lugar que esta propuesta -liderada por JDigital en su intento por reforzar la legitimidad del método de autocontrol para supervisar las comunicaciones de marketing y promociones del sector del juego online- supone un importante refuerzo en los estándares vigentes para la publicidad del sector derivados de un Código de Conducta, que será aplicable a todo tipo de comunicaciones comerciales ofertadas en España, incluyendo, por tanto, a los servicios de comunicación audiovisual y a los servicios en redes sociales y publicidad online.

Las modificaciones afectan principalmente a tres normas éticas ya expuestas en el Código de Conducta: las relativas al principio de veracidad, al principio de juego responsable y a la protección de menores. Y entrando en detalle podríamos destacar las siguientes peticiones para los operadores que hayan firmado el presente Código de Conducta:
  • En primer lugar, los operadores firmantes se comprometen a respetar las normas del Código en el ejercicio de sus actividades publicitarias, así como a acatar y cumplir de forma inmediata el contenido de las resoluciones que el Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL.
  • Se introducen limitaciones específicas aplicables a bonos y promociones publicitarias, destacando su eliminación en las retransmisiones en directo de acontecimientos deportivos, hípicos o de otra naturaleza competitiva.
  • Se pone un límite a la cantidad máxima de cualquier tipo de bono promocional de 200 euros.
  • No se permiten comunicaciones comerciales con presencia de deportistas en activo realizando actividades de juego o prescribiendo las mismas deben;
  • Los embajadores de marca o influencers de operadores menores de 25 años no podrán realizar promoción alguna, ni tampoco los famosos que participen en espacios infantiles en medios de comunicación o cuya actividad se centre en menores de edad.
  • En la publicidad audiovisual tendrán más visibilidad los logos de advertencia sobre juego responsable y prohibición de jugar de los menores de 18 años, al incluirse en cada anuncio una advertencia estandarizada a pantalla completa en el cierre de la pieza publicitaria o, alternativamente, una banda en la parte inferior de la imagen durante todo el anuncio.
  • Únicamente podrán emitirse entre las 22:00 y las 06:00 horas comunicaciones comerciales en los supuestos de apuestas deportivas o hípicas, mutuas o de contrapartida en directo,siempre que corresponda con la organización de las apuestas que se realicen, ya sea sobre el acontecimiento que se retransmita o sobre otros acontecimientos que se encuadren en la misma competición deportiva, aunque éstos no sean objeto de retransmisión en ese momento”.
  • No se admite comunicación alguna que incite directa o indirectamente a los menores a la práctica del juego, o exploten la especial relación de confianza que los menores depositan en sus padres, profesores u otras personas, incluyendo, entre otros, a aquellas que sean reconocibles por su notoriedad pública y participen en espacios infantiles en medios de comunicación o cuya actividad se centre en menores de edad.
  • Además, no se emplearán elementos visuales, sonoros, verbales o escritos que sean especialmente dirigidos a menores, y contendrán, en su caso, una advertencia sobre el uso de ficciones en los mensajes publicitarios.
  • En toda comunicación debe evitarse mostrar la práctica del juego como una señal de madurez o de paso a la edad adulta. Tampoco se permite presenten el juego como un regalo que un niño puede dar o recibir ni que en todo caso sean dirigidas a menores de 18 años.
Las empresas firmantes del presente Código de Conducta aceptan todos estos cambios, producidos a raíz de la decisión tomada por la Comisión Mixta de Seguimiento del Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego y se ha acordado la propuesta de modificación de ese Código.

Ver Código de Conducta Completo AQUÍ.
18+ | Juegoseguro.es – Jugarbien.es
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