Recordemos en primer lugar que esta propuesta -liderada por
JDigital en su intento por reforzar la legitimidad del método de autocontrol para supervisar las comunicaciones de marketing y promociones del sector del juego online- supone un importante refuerzo en los estándares vigentes para la publicidad del sector derivados de un Código de Conducta, que será aplicable a todo tipo de comunicaciones comerciales ofertadas en España, incluyendo, por tanto, a los servicios de comunicación audiovisual y a los servicios en redes sociales y publicidad online.
Las modificaciones afectan principalmente a tres normas éticas ya expuestas en el Código de Conducta: las relativas al
principio de veracidad, al
principio de juego responsable y a la
protección de menores. Y entrando en detalle podríamos destacar las siguientes peticiones para los operadores que hayan firmado el presente Código de Conducta:
- En primer lugar, los operadores firmantes se comprometen a respetar las normas del Código en el ejercicio de sus actividades publicitarias, así como a acatar y cumplir de forma inmediata el contenido de las resoluciones que el Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL.
- Se introducen limitaciones específicas aplicables a bonos y promociones publicitarias, destacando su eliminación en las retransmisiones en directo de acontecimientos deportivos, hípicos o de otra naturaleza competitiva.
- Se pone un límite a la cantidad máxima de cualquier tipo de bono promocional de 200 euros.
- No se permiten comunicaciones comerciales con presencia de deportistas en activo realizando actividades de juego o prescribiendo las mismas deben;
- Los embajadores de marca o influencers de operadores menores de 25 años no podrán realizar promoción alguna, ni tampoco los famosos que participen en espacios infantiles en medios de comunicación o cuya actividad se centre en menores de edad.
- En la publicidad audiovisual tendrán más visibilidad los logos de advertencia sobre juego responsable y prohibición de jugar de los menores de 18 años, al incluirse en cada anuncio una advertencia estandarizada a pantalla completa en el cierre de la pieza publicitaria o, alternativamente, una banda en la parte inferior de la imagen durante todo el anuncio.
- Únicamente podrán emitirse entre las 22:00 y las 06:00 horas comunicaciones comerciales en los supuestos de apuestas deportivas o hípicas, mutuas o de contrapartida en directo,siempre que corresponda con la organización de las apuestas que se realicen, ya sea sobre el acontecimiento que se retransmita o sobre otros acontecimientos que se encuadren en la misma competición deportiva, aunque éstos no sean objeto de retransmisión en ese momento”.
- No se admite comunicación alguna que incite directa o indirectamente a los menores a la práctica del juego, o exploten la especial relación de confianza que los menores depositan en sus padres, profesores u otras personas, incluyendo, entre otros, a aquellas que sean reconocibles por su notoriedad pública y participen en espacios infantiles en medios de comunicación o cuya actividad se centre en menores de edad.
- Además, no se emplearán elementos visuales, sonoros, verbales o escritos que sean especialmente dirigidos a menores, y contendrán, en su caso, una advertencia sobre el uso de ficciones en los mensajes publicitarios.
- En toda comunicación debe evitarse mostrar la práctica del juego como una señal de madurez o de paso a la edad adulta. Tampoco se permite presenten el juego como un regalo que un niño puede dar o recibir ni que en todo caso sean dirigidas a menores de 18 años.
Las empresas firmantes del presente
Código de Conducta aceptan todos estos cambios, producidos a raíz de la decisión tomada por la
Comisión Mixta de Seguimiento del Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego y se ha acordado la propuesta de modificación de ese Código.
Ver Código de Conducta Completo
AQUÍ.
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