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NOS HEMOS LEÍDO LAS 138 PÁGINAS DEL BORRADOR PARA OFRECERLES LOS PUNTOS MÁS DESTACADOS

EN EXCLUSIVA
Examinamos el Proyecto de Real Decreto sobre Publicidad de Juego Online: normalización de los menores en Loterías, 3 meses de adaptación para los operadores, prohibición del 'naming',...

 
Aunque la experiencia nos dice que del Borrador a la versión definitiva aún puede haber cambios importantes, el Decreto de Publicidad del Juego Online da un paso clave en su puesta en marcha. El documento ha sido publicado en la web del Ministerio de Consumo con el objetivo de dar comienzo al trámite de información pública y completar las modificaciones y revisiones que sean necesarias. En este ESPECIAL INFOPLAY analizamos la dimensión y los aspectos más llamativos del documento de 138 páginas sin dejar de destacar el punto de partida que sitúa en un trato de favor a los juegos más presentes, consumidos y normalizados entre la sociedad y no por ello menos problemáticos: los juegos de SELAE y la ONCE.
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En 37 artículos agrupados en Títulos, con varias Disposiciones Adicionales y con una extensa Memoria con el Análisis del Impacto Normativo del documento, el esperado Borrador del Decreto de Publicidad del Juego Online ya es accesible y está a disposición de todos los ciudadanos. Y aunque no ha habido grandes sorpresas ya que en el documento nos encontramos con las 100 medidas anunciadas el pasado viernes por el Ministro destinadas a regular la publicidad del juego online; podemos confirmar que el Gobierno español ha optado por una regulación "estricta" y no una prohibición de la publicidad. El motivo de alejarse de un veto total es -como explicamos ayer en el Especial sobre el Decreto Dignidad italiano- las consecuencias negativas y lo desproporcionado e injustificado de una legislación como la italiana.


A continuación señalamos -y mostramos mediante imágenes directamente tomadas del documento oficial que ya está sometido a trámite de información pública- los que consideramos puntos clave de esta versión inicial -de 24 de Febrero- del PROYECTO DE REAL DECRETO DE COMUNICACIONES COMERCIALES DE LAS ACTIVIDADES DE JUEGO:

  • Limitar y no Prohibir: en la introducción del documento queda claro que siguiendo lo avanzado en el paquete de más de 100 medidas anunciadas el pasado viernes, se confirma que en materia de publicidad el objetivo es limitar y no a prohibir los anuncios y la publicidad del sector al ser una actividad legal y socializada.
  • Continuidad a las tareas básicas de la DGOJ: tampoco encontramos sorpresas en las funciones y aspectos básicos que ha ido gestionando la Dirección General de Ordenación de Juego; dejando claro desde el Título Preliminar que sólo aquellos operadores que cuenten licencias habilitantes pueden realizar publicidad; eliminando esta posibilidad a los demás actores del sector y operadores sin licencia en España.



  • Tres meses para la implementación de las medidas una vez aprobadas (el 1 de Julio de 2020):  en la disposición transitoria segunda se recoge que el real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2020 y que se dará un plazo de tres meses a los operadores para que adapten los contratos en vigor. Algo que encaja con la idea recogida por varias fuentes del Ministerio de Consumo en la que se mostraba un gran interés por aprobar la norma antes del inicio de La Liga 2020-2021. Ésto explica que a día de hoy los operadores puedan seguir promocionando bonos o utilizando en sus campañas rostros de famosos. Pero tras ese plazo de los 3 meses, las empresas deberán adaptar sus contratos de patrocinio y cumplir con todo los requisitos de la última versión del documento.
  • Llamamiento a la participación: la propia naturaleza del documento, un Borrador, ya lo anticipa pero visto el talante del Ministro, tampoco nos ha sorprendido que quede claro en el texto que se busca la participación del mayor número de agentes posibles en la elaboración y revisión de la nueva normativa, de la que este Borrador es el punto de partida.
  • Sobre la emisión de anuncios en televisión: conscientes de que la publicidad audiovisual ha sido el gran "agitador" de la realidad sectorial en los ultimos meses, los anuncios de empresas de juego sólo se podrán emitir de 1 a 5 de la madrugada en emisoras de radio y televisión y su contenido estará restringido como se explica en el artículo 18, uno de los más importantes del documento.



  • Sobre las gran excepción: no obstante lo explicado en el punto anterior, la ley contempla excepciones. Así por ejemplo se permitirán los anuncios en partidos de fútbol y otros eventos deportivos que se retransmitan en directo a partir de las 8 de la tarde y hasta las 5 de la mañana (artículo 19). Un elemento que en la práctica lleva a la publicidad de juego horario de madrugada salvo en los partidos de fútbol de máxima audiencia que podrán llevar este tipo de anuncios a partir de las 20h.








Destacar que esta primera y relevante excepción ya ha llevado a que la Unión de Televisiones Comerciales Asociadas (UTECA) vea una discriminación entre operadores de televisión en abierto (RTVE, Atresmedia...) y las plataformas de pago, que monopolizan los derechos de emisiones deportivas (DAZN, Mediapro...). Estos grupos audiovisuales conforman el conjunto de radiodifusores nacionales privados con licencia para emitir en el territorio nacional y concentran más del 60% de la audiencia de televisión en abierto y consideran que permitir que en algunos eventos se pueda emitir publicidad en un horario previo a la 1 de la madrugada discrimina a otras cadenas.

  • Plataformas como Youtube o Twitch no estarán exentas de la legislación: en el artículo 23 se cita explícitamente que las plataformas en las que se comparte vídeos, como YouTube, también tendrán limitaciones horarias y de contenido.
  • Prensa escrita: los periódicos consiguen esquivar una normativa que podría dejar al sector muy tocado económicamente. En un momento donde estos medios de comunicación buscan la viabilidad financiera y por ejemplo crean contenido bajo registro;  periódicos en papel y los diarios digitales también podrán albergar anuncios sobre apuestas, pero sus contenidos deberán ser "neutros y moderados".
  • Anuncios Juego Público: a pesar de incluir a SELAE y ONCE en algunos de los apartados de los Títulos II, II y IV; los operadores público siguen "jugando" con ventaja:  La nueva normativa también regulará los anuncios del juego público en cuanto a sus contenidos, pero se podrán seguir emitiendo en cualquier franja horaria tanto del día como de la noche.
  • Se eliminan las comunicaciones que explícitamente promocionen y destaquen cuantías: una de las herramientas publicitarias más comunes (el Bono de los 8€ Gratis de 888, por ejemplo) desaparecerán atendiendo a lo descrito en el Artículo 13.





  • Los Bonos pasan a limitarse de forma drástica: también en el artículo 13 se concreta que la cantidad máxima a ofrecer en un Bono promocional será de 100€; algo que obligará a numerosos operadores a modificar sus estrategias de captación basadas en mensajes de oferta de 150€ y 200€.
  • Cambio en el "tono" de las comunicaciones: además de las citadas restricciones, ampoco se podrán incluir mensajes emotivos o con frases que inciten al juego "compulsivo" o que relacionen el juego con el éxito personal. Tampoco serán legales las incitaciones "call to action" o llamadas a apostar de forma inmediata con frases como "apuesta", "apuesta ahora". La publicidad tampoco podrá aludir a opciones referidas a reintegrar cantidades apostadas, ni información sobre cotizaciones.
  • El de Veracidad será el principio que rije la publicidad: el Artículo 8 es claro en este aspecto y cubre todas las dudas que podríamos tener sobre las formas de comunicación.






  • Famosos e Influencers no podrán participar en los anuncios: aunque en palabras del propio Alberto Garzón "Hemos optado por no definir de manera estricta el concepto de famoso", dejando que sea la Dirección General del Juego quien se encargue de definir quién goza o no de notoriedad pública en caso de conflicto, en los anuncios será ilegal que estos personajes participen en ellos atendiendo a lo dicho en el Artículo 15.
  • Sobre los Patrocinios: los deportistas, en concreto, si bien no podrán anunciar casas de apuestas, sí podrán mantener el patrocinio de operadores en sus equipaciones durante los partidos porque se entiende que el campo de juego están trabajando y no haciendo publicidad. Sin embargo, el naming (utilizar el nombre de una marca como hace Kirolbet o Retabet en equipos de baloncesto de la Liga Endesa) no estará autorizado.





  • Dureza contra el Poker Online: el poker online no ha conseguido ninguna mejora en comparación con los juegos de casino ni que se vea reflejado el factor habilidad del que se caracteriza en la normativa. De hecho, no hay diferencia y se le se considera un juego de los que se califican como mayor intensidad y encontramos en los llamados juegos de casino (blackjack, ruleta, punto y banca), las máquinas de azar online, el póquer y las apuestas no mutuas (de contrapartida y cruzadas)






  • Sobre los Tipsters: el Artículo 27 menciona por única vez en el documento a los pronosticadores o tipsters, que podrían ver frenada su expansión en redes sociales por la obligación de estar controlados por el propio operador en lo que a su forma de comunicar se refiere.








  • Sobre Menores de Edad: uno de los principales colectivos por los que se ha creado esta norma, los menores de edad cuentan con una protección explícita en numerosos artículos pero además se obliga a los operadores a incluir mensajes claros en sus comunicaciones tanto en formato audiovisual como en comunicaciones orales o gráficas.




 
 

  • Sobre Once y SELAE: quedarán exentas de varias restricciones relacionadas en los mensajes. Y es que a pesar de que sí estarán sometidas a la normativa relacionada con el uso de personajes públicos o sobre referencias directas a promociones, cantidades o bonos y en definitiva en el tono de sus mensajes escapan de las medidas mencionadas en el Título I del Borrador. La excusa del Ministro es el carácter singular de estos juegos recogidos en legislación previa aunque reconoce su "prominencia".
 

 



Además, en una Disposición Adicional se autoriza la utilización de niños en la promoción y participación de sorteos como el de Navidad o el del Niño. Una medida polémica que acepta el uso de menores de instituciones como la Residencia de "San Ildefonso" por "gozar de un consolidado arraigo y tradición en la sociedad española". De la misma manera, mantiene la denominación del Sorteo del Niño institucionalizado en plena dictadura (1941) por el entonces Director General de Timbre y Monopolios, general F. Roldán.
18+ | Juegoseguro.es – Jugarbien.es

    1 Comentario


Andreu

25 de febrero 2020

#1
Se han olvidado de limitar la concesión de nuevas licencias de juego online. España es el único pais de la unión Europea que no tiene limitadas la concesión de nuevas licencias
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