Panamá ha publicado el Decreto Ejecutivo N°251 mediante el cual se adoptan medidas tributarias para aliviar el impacto económico producto del estado de emergencia nacional por la propagación del nuevo coronavirus COVID-19.
De acuerdo con el decreto, durante el término de vigencia del estado de emergencia nacional, se concede un plazo de 120 días para el pago de tributos que sean competencia de la Dirección General de Ingresos (DGI), sin que ello conlleve a la generación de pago de intereses, recargos y multas.
Se otorga un plazo definitivo para la presentación de las declaraciones juradas de rentas correspondientes al periodo fiscal 2019 de las personas naturales o jurídicas hasta el 3 de mayo de 2020.
El Decreto también indica que los contribuyentes podrán determinar para el año 2020 el impuesto estimado a pagar, un monto no menor al 70% del impuesto causado en sus declaraciones de renta del periodo fiscal 2019, sin que dicha estimación se encuentre sujeta a investigación o verificación por parte de la DGI.
El impuesto así estimado deberá ser pagado en dos partidas durante el periodo fiscal 2020, la primera a más tardar el 30 de septiembre de 2020 y la segunda partida a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
“Este es el primer paquete de medidas del equipo económico para aliviar y tomar acción en la coyuntura”, manifestó
Publio De Gracia, director de la DGI.
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