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Murcia publica HOY en el Boletín las cuotas reducidas para Máquinas B y C

 
El Boletín Oficial de la Región de Murcia publica hoy la Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017 que recoge la aplicación temporal de cuotas reducidas para las máquinas recreativas de los tipos B y C. Quedando así:
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1. Durante el año 2017, a las máquinas tipo B o recreativas con premio y a las máquinas tipo C o de azar les serán de aplicación las cuotas siguientes:
a) Máquinas tipo B o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio. Cuota anual: 3.000,00 euros.
b) Máquinas tipo B o recreativas con premio en metálico:
1.º) Cuota anual: 3.000,00 euros.
2.º) Cuando se trate de máquinas de tipo B en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente: 3.000 euros, más un incremento del 15% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.
c) Máquinas tipo C o de azar:
1.º) Cuota anual: 4.400 euros, por cada máquina y jugador.
2.º) Cuando se trate de máquinas de tipo C en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente: 4.400 euros, más un incremento del 15% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.


2. Para la aplicación de estas cuotas reducidas, los sujetos pasivos deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales y demás deudas de derecho público relacionadas con el juego. Este requisito deberá mantenerse durante todo el ejercicio 2017.
b) Mantener durante el año 2017 su plantilla media de trabajadores, en términos de persona/año regulados en la normativa laboral, respecto a la que tuviesen durante el ejercicio 2016.
Para el cálculo de la plantilla media se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, de todos los códigos de cuentas de cotización asociados al sujeto pasivo.
De conformidad con lo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar declaración responsable dentro del plazo de quince días naturales desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta ley, en la que manifiesten que durante el ejercicio se acogen a estas cuotas reducidas, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto.
En el supuesto de que, con posterioridad a la aplicación de las cuotas reducidas, se incumpliera alguno de los requisitos que condicionan su aplicación, se procederá a la liquidación de las cantidades no ingresadas de acuerdo con las cuotas ordinarias, junto con los correspondientes intereses de demora.

VER LEY


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