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Estos son TODOS los CASOS RESUELTOS de la Industria del Juego por la aplicación de la Ley de Unidad de Mercado

 
 Estos son los CASOS RESUELTOS Relativos a la Industria del Juego a los que se les ha aplicado la Ley de Garantía de Unidad de Mercado, entre ellos el asunto de la firma o no del operador o la implantación de terminales de juego online:
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- Un particular informa de la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el sector del juego, en la medida en que una Comunidad Autónoma exige en determinados supuestos el consentimiento de la empresa de máquinas de tipo B para la instalación de máquinas auxiliares de apuestas en establecimientos de hostelería.

http://www.mineco.gob.es/stfls/mineco/economia/ficheros/pdf/28.79JUEGOMaquinasdeapuestasComunidadValenciana.pdf

- Un operador informa sobre la denegación por parte del Gobierno de Aragón de dos solicitudes de autorización: una relativa a la instalación de terminales cash-log, que no permiten el acceso a juegos, y otra para la instalación de terminales físicos accesorios de juego. En ambos casos, la denegación se motiva en la imposibilidad de que, a través de la homologación de la Dirección General de Ordenación del Juego, se garantice que no se accede a funciones de juego (en el caso del terminal cash-log) o que no se accede a juegos distintos de los permitidos en la sala en la que se instala el terminal (en el caso de terminales de bingo).

http://www.mineco.gob.es/stfls/mineco/economia/ficheros/pdf/28.72JUEGOTerminalesinformaticos.pdf


- Una empresa del sector informa de la existencia de un obstáculo a la libertad de establecimiento y de ejercicio en el sector del juego, en la medida en que la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de su normativa, le exige una fianza para inscribirse en el Registro de empresas de juego de esa Comunidad como fabricante de máquinas de juego tipo “B”.

http://www.mineco.gob.es/stfls/mineco/economia/ficheros/pdf/28.65JUEGOfianzasGalicia.pdf



- Una empresa del sector informa de la existencia de un obstáculo a la libertad de establecimiento y de ejercicio en el sector del juego, en la medida en que la Comunidad Autónoma de Cantabria le exige una fianza para inscribirse en el Registro de empresas de juego de esa Comunidad como fabricante de máquinas de juego tipo “B”.

http://www.mineco.gob.es/stfls/mineco/economia/ficheros/pdf/26.39JUEGOFianzasCantabria.pdf

- Dos empresas del sector informan de la existencia de un obstáculo a la libertad de establecimiento en el sector del juego, en la medida en que una Comunidad Autónoma exige en determinados supuestos que para la obtención de la autorización de instalación y ubicación de máquinas auxiliares de apuestas en establecimientos hosteleros sea preciso el consentimiento de la empresa operadora de máquinas de tipo B ya ubicada en el local.

http://www.mineco.gob.es/stfls/mineco/economia/gum/casos_gum/Maquinasapuestas.pdf

- Una empresa del sector informa de la existencia de un obstáculo a la libertad de establecimiento y de ejercicio en el sector del juego, en la medida en que una Comunidad Autónoma le exige una fianza para inscribirse en el Registro de empresas de juego de esa Comunidad como fabricante de máquinas de juego tipo “B”.

http://www.mineco.gob.es/stfls/mineco/economia/ficheros/pdf/28.52JUEGOfianzas.pdf

- La reclamación de este caso se presenta frente al Decreto 55/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el reglamento de salones Recreativos y Salones de Juego de la Comunidad Valenciana. En concreto, el reclamante se centra en los artículos 4.1, 9.2.b) y 9.3, por los que se prohíbe la instalación de nuevos salones de juego -o el cambio de clasificación de salón recreativo a salón de juego- cuando exista otro u otros salones de juego autorizados dentro de un radio de 800 metros, al considerar que podrían vulnerar lo establecido en los artículos 5, 9 y 17 de la LGUM. De este modo, se cuestiona la necesidad y proporcionalidad del requisito, y si la alternativa por la que opta el regulador es la menos distorsionadora.

http://www.mineco.gob.es/stfls/mineco/economia/ficheros/pdf/JuegoSalonesrecreativosydejuego.pdf


- Una asociación del ámbito de las máquinas recreativas informa que la regulación de máquinas recreativas de Galicia y Cataluña no se adecua ni a la Directiva de Servicios ni a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, por contener regímenes de autorización no justificados por una razón imperiosa de interés general.

http://www.mineco.gob.es/stfls/mineco/economia/ficheros/pdf/JUEGOmaquinasrecreativasss.pdf

- Una empresa interpone reclamación por una normativa de la Comunidad Autónoma de Valencia por considerar que supone un obstáculo para la libertad de establecimiento y circulación. La regulación de Valencia hace referencia a que en determinados establecimientos (se deduce que son principalmente establecimientos de hostelería etc.) las máquinas auxiliares de apuestas no podrán tener monitores destinados al seguimiento por los apostantes de los acontecimientos objeto de las apuestas.

http://www.mineco.gob.es/stfls/mineco/economia/ficheros/JUEGO_APUESTAS_VALENCIA3.PDF


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