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 Avances de FEJBA y CEJ en la III Reunión de la comisión negociadora del nuevo convenio marco estatal del sector laboral del Bingo

 
  El pasado dia 22 de junio, en los locales de la UGT de Avenida de América, en Madrid, se reunieron las patronales del juego del Bingo (CEJ y FEJBA), con las representaciones de los sindicatos UGT, CCOO y USO. Hubo unos avances muy significativos, con acuerdos para la renovación del convenio:
INFOPLAY/ COMUNICADO |
 
Artículo 6.- Ámbito temporal y denuncia del Convenio Marco

Este Convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, si bien los aspectos económicos del mismo se retrotraerán al día 1º de enero de 2017, y su duración inicial será de tres años, por lo que terminará el 31 de diciembre del 2019.


Artículo 13.1- Periodo de prueba
- Grupo de Técnicos de Juego: Jefe de Sala 60 días hábiles
- Jefe de mesa y cajero 50 días hábiles
- Grupo Técnicos de Sala:30 días hábiles
- Resto de Personal: 15 días hábiles


Artículo 24.- Movilidad funcional
Sustituir el tercer párrafo por el siguiente redactado:
En caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año, u ocho durante dos años, tanto por un trabajador/a o por varios, se entenderá que se produce una vacante que deberá ser cubierta mediante un procedimiento abierto en condiciones de igualdad y mérito, garantizando el derecho de promoción de todos los trabajadores/as.

Artículo 34.- Faltas muy graves; Artículo 36.- Sanciones.
Sustituir la redacción del Artículo 34.c) por el siguiente texto “Acudir habitualmente al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes cuando afecte negativamente al trabajo”
Añadir atenuante a la sanción para quienes acepten voluntariamente someterse a tratamiento de la toxicomanía.
Separar en un nuevo punto “La manipulación o venta de drogas en los locales de la empresa”

Artículo 40.- Jornada laboral anual
Será de 1783, actualmente es de 1.792 horas, esto significa una reducción anual de 9 horas de trabajo efectivo.

Artículo 41. Trabajadoras y trabajadores vinculados con contratos por tiempo indefinido en las Salas de Bingo.
Las partes conscientes de la necesidad no solo de mantener sino de incrementar el trabajo estable como garantía de calidad en el servicio que se presta a los clientes en las Salas de Juego, acuerdan, establecer para todas las Salas de Juego afectadas por el presente Convenio, la obligatoriedad de que el porcentaje mínimo de contratos indefinidos sea del 65% de la plantilla de cada centro de trabajo. La aceptación de ampliar el porcentaje debe garantizar un periodo transitorio a las empresas o centros de trabajo de nueva apertura. Pendiente de redacción por la parte empresarial.

Artículo 47.- Permisos retribuidos.
1 Día por bautizo o primera comunión de hijos y nietos de los trabajadores.

Artículo 48.- Permisos no retribuidos.

1 Día para poder asistir a celebraciones familiares.

Artículo 52.- Horas extraordinarias

Durante la vigencia del presente Convenio, queda prohibida la realización de horas extraordinarias con carácter permanente. No obstante, si por necesidades de fuerza mayor fuese imprescindible la realización de horas extraordinarias, éstas se compensarán:
En descanso o económicamente a elección del trabajador, cuando se considerará que existe realización de horas extraordinarias cuando por razones organizativas no se ha cumplido los artículos 42- jornada laboral semanal; 43- descanso semanal y 44- calendario laboral del presente convenio
El valor económico como en tiempo de compensación de la hora extra será el 175%, tanto en tiempo como en precio de la hora ordinaria que rija en cada momento.


Artículo 62. Incapacidad temporal.
La empresa abonará las posibles diferencias que puedan existir entre las percepciones por Incapacidad Temporal y el 100 por 100 de la base reguladora del mes anterior. Esta posible diferencia se abonará a partir del 13º día de baja y hasta un máximo de seis meses, salvo que:
a) El índice de absentismo laboral en la empresa resulte superior al 3 por 100, en cuyo caso el complemento se abonará a partir del 21º día de la baja y hasta un máximo de seis meses.
b) El índice de absentismo laboral en la empresa resulte superior al 5 por 100: sólo se tendrá derecho al subsidio por incapacidad temporal vigente legalmente.
En caso de Incapacidad Temporal derivada de accidente o que haya exigido intervención quirúrgica u hospitalización el 100% se abonará desde el primer día y hasta un máximo de seis meses.
En los supuestos de Incapacidad Temporal como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional, se abonará el 100 % desde el primer día y hasta un máximo de doce meses.


Artículo 67.- Prestación por invalidez o muerte
- Incapacidad permanente: 20.000 €
- Gran invalidez: 27.000 €
- Muerte: 17.000 €


Artículo 72.- Ceses
(Añadir un nuevo párrafo después del primero)
Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a las trabajadoras que, conforme al art.49.1.m) del Estatuto de los Trabajadores se vean obligadas a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

Disposición adicional 6ª.- Derechos derivados de la condición de víctima de género
Propuesta de mejoras para el tratamiento de casos de violencia de género: Incluir medidas de mejora en la conciliación y permisos retribuidos.
La Comisión de Igualdad elaborara un procedimiento estándar para la actuación de la empresa en los casos de trabajadoras víctimas de violencia de género.


Nuevo Articulo Jubilación Parcial:

El trabajador afectado por el presente convenio colectivo que lo solicite y reúna los requisitos legales para ello podrá acceder a la jubilación parcial regulada en el artículo 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.

El trabajador que decida optar a una jubilación parcial deberá comunicarlo a la empresa.
A partir de los 63 años el trabajador o trabajadora que lo solicite acogerse a la jubilación parcial, la empresa aceptara dicha decisión realizando un contrato de relevo en los términos establecidos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores.


Nueva Disposición Adicional:
Creación de un grupo de trabajo desde la Comisión Paritaria, con el objetivo de desarrollar un capitulo de Clasificación Profesional adaptado a las nuevas realidades y funciones del sector.


PENDIENTE DE ACUERDO:

Se debatió la propuesta sindical de la subida salarial y la parte empresarial realizo la siguiente oferta:
-Año 2017 subida salarial en todos sus conceptos del 1,25
-Año 2018 subida salarial en todos sus conceptos del 1,50
-Año 2019 subida salarial en todos sus conceptos del 1,50

Las organizaciones sindicales plantearon que la subida salarial era insuficiente, los datos de los convenios del sector servicio como incremento salarial medio ponderado es el 1,5% por lo tanto trasladaríamos una propuesta donde era preciso incluir clausula de revisión salarial sobre el IPC.
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