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LA SENTENCIA SOSTIENE QUE “EL ACCESO A INTERNET, POSIBLE DESDE CUALQUIER TERRITORIO, NO CONSTITUYE UN PUNTO DE CONEXIÓN SUFICIENTE COMO PARA DESPLAZAR LA COMPETENCIA AL ESTADO”

El Tribunal Supremo confirma que la Comunidad Autónoma Valenciana tiene competencia frente al Estado para regular la publicidad del Juego en Internet

 
 A través de un comunicado del Poder Judicial hemos conocido la importante Sentencia que acaba con la solicitud de la nulidad del artículo 14 por vulnerar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de dicha comunidad al invadir las competencias del Estado sobre publicidad del juego...
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La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que declaró que el Decreto 55/2011, de 20 de mayo, (VER DECRETO) por el que se aprueba el Reglamento regulador de la publicidad del juego en la Comunidad Valenciana, fue ajustado a derecho. En su recurso, solicitaba la nulidad del artículo 14 de dicho Decreto, que regula la publicidad en páginas web, por vulnerar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de dicha Comunidad al invadir las competencias del Estado sobre publicidad del juego.

La Sección Tercera concluye que el artículo impugnado no conculca las competencias estatales, sino que encaja de forma natural en la competencia exclusiva sobre juego en su ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Valenciana. En este sentido, afirma que de las dos competencias que el Estado aduce como sustento de su reclamación competencial (la de telecomunicaciones y la de publicidad) hay que descartar la de telecomunicaciones, que está desconectada del objeto del Decreto y del precepto cuestionado.

La Sala añade que la publicidad en páginas web regula publicidad, en este caso la del juego, y en nada se proyecta dicha regulación sobre la materia de telecomunicaciones. No se regula el funcionamiento de internet, sino un determinado contenido que puede expresarse en prensa, radio, televisión, internet o cualquier otro medio de comunicación, sin que por ello tal regulación tenga que afectar -como no lo hace en este supuesto- al medio en el que se transmite dicho contenido.

En este caso, indica el tribunal, el Reglamento se restringe a la publicidad del juego en la Comunidad Valenciana, por lo que el mismo se mantiene dentro del ámbito de las competencias autonómicas sobre el juego, cuya constitucionalidad ha sido confirmada por el Tribunal Constitucional siempre que no exceda del territorio autonómico.

La Sala examina si la publicidad en internet regulada en el artículo 14 del Decreto, al ser un medio al que se puede acceder desde cualquier territorio y, por tanto, también desde fuera de la Comunidad Autónoma, implica que dicha regulación corresponde al Estado, bien por esta sola circunstancia, bien por la competencia general sobre publicidad. A este respecto, indica que el acceso a internet, posible desde cualquier territorio, no constituye un punto de conexión suficiente como para desplazar la competencia al Estado, pues ese criterio implicaría el vaciamiento de muchas otras competencias autonómicas, ya que la información o acceso a muchas de las mismas pueden ejercerse por vía telemática desde cualquier punto o fuera del territorio nacional, sin que ello lleve a cuestionarse la efectiva titularidad autonómica de dichas competencias.

En este caso, explica la sentencia, el medio utilizado debe seguir a la competencia sustantiva, que es la publicidad sobre los juegos de ámbito territorial restringido al territorio de la Comunidad Autónoma. Por ello, al tratarse de la publicidad sobre una competencia exclusiva autonómica, corresponde también a la Comunidad Autónoma la regulación de su publicidad.




Artículo 14. Publicidad en páginas web

1. Las personas físicas o jurídicas expresamente autorizadas e inscritas en el Registro correspondiente en materia de juego podrán efectuar publicidad de su actividad a través de páginas web, sin necesidad de autorización previa. La colocación de banners y enlaces a estas páginas web podrá realizarse, respetando los requisitos generales establecidos en este Reglamento y mediante la correspondiente autorización previa.

2. En las páginas web propias del anunciante podrá ofrecerse, además de información relativa al mismo anunciante y a las actividades que realiza, tipos de juego, premios, servicios complementarios y actividades, una descripción interactiva de la mecánica y funcionamiento de los juegos que desarrolla, así como difundir las noticias y eventos relacionados con el sector del juego, foros, buzón de sugerencias y otras áreas de participación activa del usuario.


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