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LA ASOCIACIÓN ARGENTINA SE HA PUESTO EN CONTACTO CON INFOPLAY PARA EMITIR ESTA IMPORTANTE NOTA DE PRENSA

ARGENTINA: Comunicado de Aphara, Por una Industria Hípica Sostenible

 
APHARA, Asociación del personal de Hipódromos, Agencias Apuestas y Afines de la República Argentina nos ha hecho llegar este comunicado que aboga por una Industria Hípica Sostenible:
INFOPLAY |
COMUNICADO:

En las últimas semanas hemos llevado adelante tratativas y Reuniones tanto con el Jockey Club, Asociaciones de Propietarios, Criadores, Gremios Hermanos y Funcionarios de la Actividad, concordando en casi todos los casos en la quita del 10 % de recargo que abona el Apostador para que ese monto se apueste y aumente los totalizadores de los Hipódromos. Todos concordamos pero aun nadie define de donde saldría esa diferencia para que no se vean afectadas negativamente las Agencias que en los últimos 2 años viene con demasiados inconvenientes que han llevado al cierre de algunas Agencias en la Provincia de Buenos Aires, debido también al incremento de Agencias de Lotería que venden Pingazo y manejan costos muy inferiores, transformándose en una competencia desleal con las Hípicas Tradicionales.

En días recientes hemos tomado conocimiento de la Resolución 238/15 dictada el día 1 de febrero de 2015 por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, la cual otorga un mal llamado "Subsidio a Criadores de Caballos S.P.C", la cual evidentemente ha sido guardada con un llamativo sigilo y secreto hasta este momento, ya que no era conocida por la mayoría de los actores de la Industria Hípica ni por la opinión pública.

Al revisar los considerandos del mismo hemos encontrado argumentos falaces como por ejemplo:

"Que de conformidad al consenso de las entidades que nuclean a los criadores de Sangre Pura de Carrera, así como las entidades representativas de la industria hípica, se dicta la presente reglamentación", respecto a este considerando podemos decir que nunca se llamó a consulta ni se firmó ningún Acta Acuerdo donde estuviera reflejado tal consenso.

"Que para la distribución de los fondos de marras, se tendrá en cuenta principalmente un criterio de "eficiencia", de conformidad al índice que a tales efectos realizará el Stud Book Argentino", al respecto podemos decir que no es tarea del Stud Book Argentino fijar dichos criterios, además de carecer de las herramientas tecnológicas con la sofisticación y precisión necesaria en caso de querer realizarlas.

"Que al priorizar la "eficiencia", implica no dar preeminencia a criterios relacionadas únicamente con parámetros estadísticos basados en cantidad de animales y no en calidad, y tiene como objetivo fundamental, promover el mejoramiento del nivel genético y del desarrollo tecnológico en la cría del caballo Sangre Pura de Carrera", al fijar este criterio el Instituto está beneficiando solo a aquellos Criadores que cuentan con un gran capital para importar padrillos y yeguas madres, generando un efecto contrario al buscado en la Ley del Turf.

"Que a los efectos realizar las estadísticas se tendrá en cuenta los datos de los últimos 12 meses, en las competencias que se realicen en los tres hipódromos principales de nuestro país, ello Isidro, Palermo y La Plata", al citar un Hipódromo de extraña jurisdicción como lo es el Argentino de Palermo va de suyo que torna carente de toda validez a la presente Resolución, porque además ignora gravemente a las competencias hípicas desarrolladas en otros Hipódromos de la Provincia como lo son los de Azul, Tandil y Dolores.

Con lo que indicamos "up supra", más el agregado de averiguaciones que hemos realizado donde se sindica como promotor de dicha Resolución al entonces Diputado Provincial por el Frente para la Victoria, Horacio González, podemos deducir que la Resolución que otorga el mentado "subsidio" que no está contemplado en el Art 30 de la Ley 13253, tuvo en esos momentos fines solo y meramente electoralistas.



Es por ello que venimos a solicitar se anule y se de de baja la Resolución 238/15 y se canalicen esos fondos en forma urgente a reemplazar el recargo del 10 % que se cobra al Apostador en las Agencias Hípicas Tradicionales, cumpliendo así con el Capitulo VII - Articulo 13 de la Ley Provincial del Turf, con un control estricto en cada una de las mismas por parte del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, teniendo en cuenta los caudales de Venta y la cantidad de Trabajadores registrados.

Esta medida se torna imprescindible para los aumentos de los Totalizadores y recaudación tanto de San Isidro como de La Plata, ya que el volumen de Venta en las Hípicas es el 40 % de la Recaudación, mayor que en los mismos Hipódromos, siendo también, a diferencia de Turfitos y Pingazos, los únicos puntos de Venta que funcionan los días Domingos y Feriados.

De no existir las Agencias Hípicas Tradicionales ese caudal de Juego tampoco existiría, y se perderían cientos de puestos de Trabajo, que como Representantes de los mismos no vamos a permitir que esto suceda.

Aguardamos la decisión del Presidente del Instituto de Lotería Provincial y la comprensión y apoyo de todos los Sectores de la Actividad para llevar adelante la Resolución.



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