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SEGUIMOS DE CERCA EL CASO BALEAR: SURGEN NUEVOS ARGUMENTOS DE CRÍTICA TRAS LA MODIFICACIÓN DE LOS DECRETOS DE CASINOS Y APUESTAS DEL 25 DE NOVIEMBRE

¿LA BATALLA CONTINÚA?: Tras la firma del acuerdo, algunos actores del sector pondrán fin al “silencio stampa”

 
Días de tensa espera en la búsqueda de reacciones ante la sorprendente firma de acuerdo reseñada en anteriores capítulos de la crisis en Baleares. La última reunión del Consejo del Juego Balear sirvió para acercar posturas, tal y como publicamos en exclusiva en InfoPlay, pero también para la firma de un polémico documento que hoy volverá a ser noticia a la espera de un comunicado por parte de algunos de los actores del sector balear.
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Poco ha tardado en saltar la chispa, puesto que la modificación del BOIB de 25 de noviembre que consistió en la corrección de errores de los Decretos de Casinos y Apuestas de Baleares, está generando críticas negativas de nuevo. Según fuentes del sector la enmienda no hace sino empeorar la situación al calificarla de redundante, pues “impone como requisito algo tautológico”.

Añaden que también se vulnera una norma básica como el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015 como argumento básico para la crítica. Adjuntamos el texto original del BOIB 25/11/2017

http://www.caib.es/eboibfront/es/2017/10740/602587/acuerdo-del-consejo-de-gobierno-de-24-de-noviembre

Texto

El 29 de agosto de 2017 se publicó el Decreto 42/2017, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Visto que se ha advertido un error material en la versión catalana, concretamente en el apartado 3 del artículo 24, donde se omite uno de los cuatro apartados relacionados con la documentación con que se debe acompañar la solicitud de tramitación y vigencia de la autorización de instalación y funcionamiento de les zonas de apuestas en salas de juego, se considera necesario rectificar el error y publicar su rectificación.

El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición. La rectificación de errores ha de especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se deriven, y se deberá notificar o publicar preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido objeto de notificación o publicación.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, en la sesión del día 24 de noviembre de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Rectificar el error material advertido en el apartado 3 del artículo 24 de la versión catalana del Decreto 42/2017, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el siguiente sentido:

Donde dice:

«Artículo 24

Solicitud, tramitación y vigencia de la autorización de instalación y funcionamiento de las zonas de apuestas en salas de juego

1. [...].

2. [...].

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documento de conformidad firmado por la empresa autorizada para la organización y explotación de apuestas y la persona titular de la autorización de funcionamiento del establecimiento de juego.
b) Un plano del local, suscrito por el personal técnico competente, en el que se indique lo siguiente: espacio del recinto donde se vaya a situar la zona de apuestas, que en ningún caso podrá superar los límites establecidos en el artículo 21.2 del presente reglamento, la situación del terminal de expedición, en su caso, como de los terminales auxiliares de apuestas. Se señalará también la ubicación del servicio de control.
c) Justificante acreditativo del pago de la tasa administrativa correspondiente.
[...].

4. [...].

5. [...].»

Debe decir:

«Artículo 24

Solicitud, tramitación y vigencia de la autorización de instalación y funcionamiento de las zonas de apuestas en salas de juego

1. [...].

2. [...].

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documento de conformidad firmado por la empresa autorizada para la organización y explotación de apuestas y la persona titular de la autorización de funcionamiento del establecimiento de juego.
b) Un plano del local, suscrito por el personal técnico competente, en el que se indique lo siguiente: espacio del recinto donde se vaya a situar la zona de apuestas, que en ningún caso podrá superar los límites establecidos en el artículo 21.2 del presente reglamento, la situación del terminal de expedición, en su caso, y de los terminales auxiliares de apuestas. Se señalará también la ubicación del servicio de control.
c) Resolución de autorización de la sala de juego vigente para verificar que cumple con la normativa reguladora de las salas de juego.
d) Justificante acreditativo del pago de la tasa administrativa correspondiente.
[...].

4. [...].

5. [...].»

Segundo. Publicar este acuerdo de rectificación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 24 de noviembre de 2017

La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra


No ha sido ésta la única crítica, puesto que la reciente remodelación de la página web de la DGCE dedicada al juego ha sido criticada por carecer según opiniones experimentadas de mayor profundidad en los cambios, también se demanda un mayor contenido y más utilidades en general tanto para los usuarios como para los empresarios del sector.

Seguimos a la espera de más reacciones, las de un sector tradicionalmente consensuado con respecto a las medidas del Govern. Habrá más capítulos y estaremos para contárselos.




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