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AUNQUE SE CONSUMA LA DEROGACIÓN DE LA REDUCCIÓN DE SANCIONES

La Ley de Presupuestos para la Comunidad Balear trae beneficios al Bingo

 

   Iago Negueruela en una reciente entrevista con Jacqueline Mecinas


La derogación de la reducción en sanciones en materia de juego ha sido llevada a buen puerto y cobra plena vigencia con la entrada de 2018, siendo el principal lunar de un conjunto de medidas, algunas de las cuales reportarán nuevos beneficios al sector del bingo.

ADEMÁS, PUBLICAMOS LAS 3 DISPOSICIONES SOBRE EL JUEGO EN LA NORMA DE PRESUPUESTOS PARA EL 2018 EN LAS ISLAS BALEARES
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Las nuevas disposiciones sobre el juego en Baleares han tenido sus repercusiones, largamente publicadas en InfoPlay en exclusiva. Ahora, a la vista de los Presupuestos para el 2018 se ven consumadas algunas de las iniciativas anunciadas y otras más positivas.

La iniciativa de derogar el 15% de reducción en algunas sanciones en materia de juego finalmente ha sido llevada a cabo, a pesar de la repercusión tan importante que han tenido las (muchas) voces discordantes. Posiblemente la medida de más impacto y la que más quebraderos de cabeza ha causado en el sector.

Mejor parados han salido en el subsector del bingo y más concretamente para su materia tributaria. A partir de ahora verán su tipo tributario recortado sustancialmente. El tipo tributario del valor facial del cartón de bingo pasa al 17%, lo que constituye una verdadera inyección económica para un subsector sujeto a muchas cargas y que a su vez es un potente motor de empleo.

Una de las medidas más aplaudidas ha sido la que acabamos de destacar, pero ni mucho menos es la única.

Si lo desean, bajo estas líneas encontrarán el texto con las modificaciones de manera íntegra.

DISPOSICIONES SOBRE EL JUEGO EN LA NORMA DE PRESUPUESTOS PARA EL 2018 EN LAS ISLAS BALEARES:
I
Artículo 37 Bonificación de la cuota tributaria correspondiente a la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en casinos de juego 1. Se establece una bonificación de la cuota tributaria correspondiente al ejercicio de 2018 de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en casinos de juego por la cuantía correspondiente al 100% de la parte del impuesto sobre actividades económicas satisfecho por el sujeto pasivo por razón del incremento medio del número de mesas de juego, calculado con dos decimales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Hay que aumentar el número medio de mesas de juego instaladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2018, respecto del número medio de mesas de juego instaladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2017. b) El sujeto pasivo tiene que estar al corriente de las obligaciones fiscales y del resto de deudas de derecho público sobre el juego. c) El sujeto pasivo tiene que mantener la plantilla media de trabajadores, en términos de personas por año que regula la normativa laboral. A este efecto, la plantilla media se calculará de la manera prevista en el artículo 102 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades. 2. La bonificación se aplicará, en todo caso, a la liquidación trimestral correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio. 3. El incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen los apartados anteriores comportará la pérdida del beneficio fiscal, y el sujeto pasivo lo deberá comunicar a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en el plazo de un mes. La Agencia Tributaria, en este caso, girará la liquidación complementaria que corresponda para exigir el pago de la cuota deducida indebidamente, junto con los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio del régimen sancionador que, en su caso, sea aplicable.
II
Disposición derogatoria única Normas que se derogan Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, concretamente:
c) Los apartados 3 y 4 del artículo 32 de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears.
III
9. El apartado 1 del artículo 65 del mencionado texto refundido queda modificado de la siguiente manera: “1. El tipo tributario aplicable al juego del bingo, en el que ha de entenderse incluido el coste del cartón, será del 17%. (Antes era del 18,20%)
5. Tributos sobre el juego En las tasas fiscales sobre los juegos de suerte, envite o azar se prorroga para el ejercicio 2018 el beneficio fiscal que supone la reducción de tipo en la tributación relativa al juego de los casinos. Se trata de una deducción en cuota del 100 % del impuesto de actividades económicas siempre que suponga un incremento del número de mesas de juego. Según la estimación de la ATIB, para el ejercicio 2018 el coste de esta medida será de unos 0,31 millones de euros. En cambio, no hay estimación de la reducción del tipo tributario del bingo.



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