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Las tasas de las Máquinas para 2018 sólo varían en la Comunidad Valenciana y... así quedan en las demás

 
La competente Asociación FAMACASMAN ha realizado una valiosa recopilación de la variación de las Tasas a las máquinas que se aplicarán en el año 2018.
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Así, manifiesta que en 2018 se encuentran prorrogados los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 hasta que no sean aprobados los correspondientes a este ejercicio, a tenor de lo establecido en el artículo 134.4 de la Constitución Española, por lo que para este año continua en vigor lo establecido en el artículo 64 Tres de la Ley 3/2017 de 27 de junio manteniéndose en este ejercicio la cuota fija anual de la “tasa” fiscal sobre el juego de las máquinas tipo “B” instaladas en su ámbito geográfico de aplicación lo que supone el mantenimiento de la misma en 3.531 €.


La cuota de la “tasa” para el año 2018 también se ha mantenido en la misma cuantía que en 2017 en la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas, bien por haberse prorrogado para 2018 los Presupuestos de 2017, como Cataluña, Asturias, Aragón, Extremadura o La Rioja, o bien por contemplarlo así las correspondientes leyes de presupuestos o de medidas financieras aprobadas como Andalucía, Madrid, Cantabria, Canarias, Castilla- La Mancha, Castilla y León, País Vasco o Murcia que mantiene las cuotas reducidas de la tasa de las máquinas de tipo B.

La única excepción se ha producido en la Comunidad Valenciana, en la que la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, establece la cuota de las máquinas de tipo B en 3.600 € anuales , lo que supone un incremento de 400 euros con respecto a la cuota exigida en el año 2017. Por el contrario, las cuotas de las máquinas multipuesto experimentan una reducción en esta Comunidad Autónoma, al establecerse una fórmula de cálculo de dichas cuotas que es mas favorable que la vigente en años anteriores (por ejemplo, una máquina de 3 puestos devengaba una tasa anual de 6.479 euros, frente a los 6.270 que se exigen actualmente, en la de 5 puestos la cuota se reduce de 7.439 euros a 6.450 euros y en la de 8 puestos pasa de los 8.399 euros exigidos anteriormente a los 6.720 exigibles tras la aprobación de la nueva Ley). En esta Ley, el devengo de estas tasas de juego pasa a ser trimestral, frente al devengo anual que estaba establecido anteriormente. Finalmente, para las máquinas conocidas como light (que tienen limitada la apuesta máxima a 10 céntimos de euro y que no permiten la realización de partidas simultáneas), la cuota se incrementa en 100 euros anuales, exigiéndose en 2018 una cuota de 1.100 euros anuales (275 euros trimestrales).

En el caso de que las Comunidades Autónomas con presupuestos prorrogados aprobasen Leyes de Presupuestos Autonómicos o de medidas tributarias con un incremento en la cuota de la tasa fiscal de las máquinas de tipo B en 2018 sería necesario analizar su contenido para comprobar si ese incremento produce o no una inconstitucionalidad de la norma.

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