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EN HOMENAJE A TODOS LOS REGULADORES ANDALUCES

Rafael Domínguez, Gerente de ASAEBIN, reflexiona sobre los 10 Años del Reglamento del Juego del Bingo Andaluz

 
Rafael Domínguez, Gerente de ASAEBIN, Asociación Andaluza de Empresarios de Bingo ha hecho llegar a InfoPlay.info este artículo donde reflexiona sobre los 10 AÑOS DEL REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO ANDALUZ destacando los aspectos más interesantes que contiene:

“Cuando está próximo a publicarse el Decreto que reforma los vigentes Reglamentos de Juego de nuestra Comunidad Autónoma (cuyas modificaciones serán objeto de análisis una vez que vea la luz) tiene lugar estos días el décimo aniversario del actual Reglamento del Bingo que fue publicado por el Decreto 65/2008 de 26 de febrero y que supuso una auténtica revolución en el sector por el contenido de su materia y por el talante reformador que contenía”.

LEAN EL ARTÍCULO COMPLETO:

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10 AÑOS DEL REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO ANDALUZ


Cuando está próximo a publicarse el Decreto que reforma los vigentes Reglamentos de Juego de nuestra Comunidad Autónoma (cuyas modificaciones serán objeto de análisis una vez que vea la luz) tiene lugar estos días el décimo aniversario del actual Reglamento del Bingo que fue publicado por el Decreto 65/2008 de 26 de febrero y que supuso una auténtica revolución en el sector por el contenido de su materia y por el talante reformador que contenía.

Atestigua ello un somero repaso de los aspectos más interesantes que contiene, y que, como decía, a día de hoy continúan en vigor.

A) En su preámbulo (Disposición Transitoria segunda) se establecía el carácter indefinido de las autorizaciones de las Salas, liquidando el viejo “mantra” de las autorizaciones temporales que nos obligaba a estar permanentemente renovando permisos con la inseguridad jurídica que ello conllevaba, además de los problemas colaterales que acarreaba con proveedores, contratos laborales y entidades culturales, deportivas y benéficas por citar algunos ejemplos.

También aquí (Disposición Transitoria cuarta) se establecía la posibilidad de desarrollar nuevas modalidades de juego del bingo mediante Orden, lo que facilitaba el proceso de modernización del Sector a través de cauces procedimentales más breves, alumbrándose ya los cartones electrónicos (Disposición Adicional segunda) y la impresión de cartones en Sala.

B) En cuanto a las empresas (Artículo 3), se creó el Registro ad hoc de entidades titulares para la explotación de las Salas, rebajando sustancialmente los requisitos de acceso y los innecesarios, como aquellos certificados de antecedentes penales de los socios que a todos nos sonrojaban.

Pero lo más importante fue la posibilidad (Artículo 9) de acceder a la gestión de la Sala sin necesidad de acudir a una entidad pantalla, reminiscencia histórica de la época Rosón, cuando se despenalizó el juego en España, y que obligaba a contar con un “socio” no deseado en la explotación.

Las fianzas (Artículo 8) se destinaron únicamente a garantizar la actividad del juego y no para cualquier otra eventualidad u ocurrencia, al margen de esta, como venía sucediendo.

También, y en cuanto al régimen de autorizaciones se refiere, por primera vez se reguló la consulta previa (Artículo 18) a fin de evitar las inversiones fallidas, y se facilitó (Artículo 19) la transmisión y la subrogación (Artículo 23) en las autorizaciones, otra de las grandes cargas o limitaciones que soportábamos y que mermaban considerablemente el valor de nuestras empresas.


C) En cuanto a las cuestiones del personal o, dicho con más propiedad, de los trabajadores se eliminaban los carnets profesionales (Artículo 25) que nos discriminaban negativamente frente a otros sectores económicos y desviamos, por lógica y razón jurídica, al ámbito de la negociación colectiva el tema de categorías y grupos profesionales y su movilidad funcional (Artículo 26).

D) En cuanto a los locales, este Reglamento fue pionero en la contingentación, estableciendo (Artículo 13) normas sobre distancias entre Salas, corrigiendo de esta forma la especulación y una feroz competencia, que con esta medida se palió.

E igualmente se habló, por primera vez en el Sector (Artículo 30), de Salas Anexas para el desarrollo futuro de modalidades de juego que hoy vemos plasmadas en la realidad ampliamente, y donde tienen cabida: bingo electrónico, máquinas especiales y apuestas.

E) En cuanto a los clientes (Artículo 32) y su admisión, se modernizaron los sistemas de control, otrora casi policiales, con un sistema informático que permitía la conservación de datos a la vez que la Administración Autónoma modernizó su control de prohibidos, que hasta entonces enviaba – casi siempre sin actualizar – la Comisión Nacional del Juego.

F) El Juego del Bingo (Artículo 33 y siguientes)
Auténtica razón de ser del Reglamento ya que entonces, y también ahora, apostábamos porque la norma se ocupara de los distintos aspectos del Juego, dejando para otros sectores del ordenamiento (como así se hizo) materias (tributarias, laborales, etc…) que les eran propias.

Aquí también se avanzó bastante, permitiéndose, como se ha dicho (Artículo 34), el desarrollo de nuevas modalidades de juego, la prueba de las mismas (Artículo 35) la constatación informática de las partidas (Artículo 42) o la utilización sin límites (Artículo 39) de los elementos auxiliares del juego.

G) Normalización del Sector
Con todo lo anterior conseguimos eso mismo, normalizar muchos aspectos que se revelaban injustos para cualquier empresario y caminar, ya entrado el siglo XXI, con un régimen sancionador (Artículo 43 y siguientes), ocupado – no como antes - de conductas contrarias a la legalidad, principalmente combativo con el Juego ilegal y clandestino donde Andalucía ha sido ejemplo de su persecución a través de los Observatorios correspondientes.

Este ejercicio de memoria no es para nada una cuestión de mera nostalgia, sino un repaso necesario de una época que significó el asentamiento de unas bases sobre las que hoy se desarrolla nuestra actividad que, despojándose de trabas demandadas durante años por nuestros empresarios, encontró la necesaria sensibilidad en unos reguladores que entendieron que se abría un nuevo tiempo.

A ellos va dedicado este artículo.
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