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ENTREVISTA EXCLUSIVA CON EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS Y JUEGO Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Eduardo Roca: “En Valencia no existe ni existirá una burbuja de juego”

 
Una de las comunidades autónomas que más ha inquietado al sector es la Comunidad Valenciana y las medidas de su Director General de Tributos, Eduardo Roca, afín a Compromis tal y como la prensa valenciana le ha referenciado a lo largo de sus tres años de legislatura. Su aguerrido aplomo le lleva a aseveraciones de calado, golpea cada una de sus frases con contundencia y robustez de razonamiento. En esta entrevista se consagra al juego como actividad lúdica y no adictiva ni a evitar; apoya la no contingentación de máquinas; la regulación de los Terminales Online; argumenta el control de entrada en Salones e insta a los operadores de bar a atraer a su público objetivo haciendo uso de su actividad y recursos tecnológicos y maximizando el Juego Responsable.
JACQUELINE MECINAS | MADRID

Pregunta 1.- En recientes apariciones en prensa, la Dirección de Tributos de Valencia ha comentado que uno de los fines de la subida fiscal es “desincentivar la actividad” ¿son exactas estas declaraciones? ¿Cómo cree que funcionaría exactamente la medida? ¿La idea es que muchas empresas lleguen a ser inviables y cierren, o se vayan a otras comunidades, o se trata de presionar para que tomen medidas? Si es lo último, ¿qué tendrían que cambiar?

En modo alguno este Consell pretende desincentivar la actividad económica y de las empresas. Antes al contrario, hemos generado un marco de estabilidad, honradez en la gestión y confianza que ha conllevado que numerosas empresas, si tienen que elegir, vengan a la Comunitat Valenciana.

La actividad de juego tiene unas características intrínsecas que hacen necesaria una regulación por parte de la Administración que establezca mecanismos que den seguridad a los participantes en los juegos, que garanticen la protección a los menores de edad y a aquellas personas que lo necesiten por motivos de salud y que permitan velar por el orden público en el desarrollo de los juegos evitando el fraude, cuestiones acuciantes de interés general.

De ahí que se establezcan los principios rectores de la actividad, con el mandato legal a la Administración y a las empresas de juego de velar por la aplicación de tales principios y la configuración de la figura de juego responsable, que se traduce en la nueva ley en dos vertientes vinculando, por una parte, a la Administración y, por otra, a las propias empresas autorizadas con el compromiso de promover acciones preventivas, de sensibilización y de control, así como de reparación de los efectos negativos producidos y actitudes de juego moderado y responsable, con particular atención a los colectivos de riesgo y a los menores de edad.

De hecho, se regula que, en todo caso, en la ordenación del juego, se debe tener en cuenta su realidad e incidencia social; sus repercusiones económicas; la diversificación empresarial del juego, en sus distintas modalidades, favoreciendo la concurrencia en condiciones de igualdad; o reducir los efectos negativos del juego.

Para ello, la Administración deberá velar por la aplicación de los principios rectores y las empresas deberán colaborar en este objetivo, siendo responsables del cumplimiento de éstos.

Tenemos la obligación de controlar el acceso al juego a ciertos colectivos más vulnerable. Hay que garantizar que la actividad de juego se realice siempre de forma responsable y con las máximas garantías.

Este Consell trabaja para crear las condiciones favorables a la actividad de las empresas y la generación de empleo. En el caso del Juego, estamos hablando de muchas familias que dependen de estas empresas y, además, el juego, como actividad lúdica, que no adictiva, no supone ningún tipo de actividad a evitar.
Queremos que las empresas se comprometan con los principios rectores del juego y, sobre todo, que velen por el interés general de la sociedad en cuanto a su interacción con el juego a través de la figura del "juego responsable".

Desde estas bases, la nueva regulación de la Comunitat Valenciana también contempla la publicidad, promoción, patrocinio e información comercial de las actividades del juego.




Pregunta 2.-¿Cree que hay una burbuja del juego en Valencia?

La actividad de Juego, como todas las actividades económicas, evoluciona en función de las situaciones económicas, tecnológicas y sociales que se van atravesando.

Su mayor o menor expansión viene determinada por la demanda social existente y es labor y obligación de la Administración coordinar y ordenar la actividad para racionalizar el sector, conseguir garantizar el desarrollo de la actividad, dotarla de seguridad jurídica para las partes que intervienen en ella y asegurar la protección de aquellos colectivos que por ser especialmente sensibles, menores de edad y personas con problemas de salud relacionados con el juego patológico, se encuentran necesitadas de ella.

En esta línea, se considera que la actividad de juego se encuentra adecuadamente dimensionada cuando se eliminan determinadas limitaciones que en su desarrollo existen en la vigente normativa.

Por ello, el Anteproyecto de la Ley de Juego pretende eliminar las restricciones existentes en determinados aspectos, tales como la contingentación de máquinas o la imposibilidad de convocar concursos hasta tanto no se encuentren autorizadas las siete salas apéndice que pueden abrir cada uno de los casinos.

Por otra parte, y con el fin de dimensionar la actividad, se reducen de siete a dos el número de salas apéndice que se pueden abrir y se establece el control de acceso para los salones, con el fin de proteger a los sectores especialmente sensibles a que se ha hecho referencia anteriormente.

Con estas medidas, se considera que no existe ni existirá una burbuja de juego, entendida como crecimiento desmesurado del mismo.




Pregunta 3.- ¿Cuál es la relación exacta con el problema de los jóvenes? ¿Cómo conjugamos el veto oportuno en el juego presencial con la exposición al juego online? ¿No habría que desincentivar sobre todo el juego online, donde los menores están más expuestos?


Como se ha dicho antes, es una obligación de la Administración proteger a los menores de edad, por entender que no tienen finalizada la evolución de las capacidades volitivas que les permitan discernir entre el juego como actividad de ocio y el juego patológico.

En lo que se refiere al juego online, el anteproyecto de Ley de Juego prevé un desarrollo reglamentario que, entre otras cuestiones, contemplará mecanismos que impidan el acceso de menores.

Si se refiere usted al juego online estatal, es una cuestión que escapa a la competencia de este departamento y sobre el que no se puede hacer un pronunciamiento, por cuanto no conocemos en profundidad los medios o mecanismo adoptados por el Estado.



Pregunta 4.- ¿No le parece injusto el peso fiscal para los bares, y las posibles pérdidas de empleos en negocios que siempre han podido ingresar gracias a las recreativas sin que se aprecie alarma social? ¿Le parece que el sector de hostelería y de juego han convivido en un equilibrio proporcionado sin crear una imagen negativa?

Los establecimientos dedicados a la restauración, como los bares, deben determinar sus ingresos acorde a su actividad, es decir, la hostelería. Estamos pidiendo a los empresarios del juego que sean responsables y que adquieran su compromiso en cuanto al juego responsable, lo que les supone que realicen esfuerzo en términos de competencia.

No resulta descabellado que dicho esfuerzo se traslade a otros sectores, como puede ser la hostelería, que busquen otras formas de atraer a su público objetivo, pero haciendo uso de su actividad y recursos.




Pregunta 5.- ¿Cree que la caída de ingresos en hostelería podría redundar en otro perjuicio para la creación de empleo entre los jóvenes en una región tan sensible al turismo?

Le insisto, este Consell ha generado un marco de seguridad y estabilidad para el desarrollo de la actividad económica y empresarial con garantías en la Comunitat Valenciana. Y, en concreto, respecto al juego, le puedo asegurar que un modelo responsable y que ofrezca garantías a todos los colectivos implicados es la mejor apuesta para consolidar el desarrollo futuro del sector sobre bases más firmes.



Pregunta 6.- ¿Calculan que cuando se produzca esa “modulación de conductas” buscada se seguirá ingresando la misma cantidad en impuestos que ahora, más, menos…?

No es una cuestión fácil encontrar el equilibrio entre el interés de las empresas, de los trabajadores y los ingresos públicos. Lo que se pretende desde la regulación es responder al interés general ya aducido previamente.

A priori, se prevé un impacto económico positivo, si bien el objeto perseguido de conseguir que exista un juego responsable es una cuestión fundamental.




Pregunta 7.- ¿No podría ocurrir que la subida fiscal incentive negocios fraudulentos como la proliferación de bingos clandestinos?


La tributación de los bingos no se ha visto alterada en ningún aspecto, los tramos y los tipos de gravamen siguen siendo los mismos.

Este tipo de negocios fraudulentos deben ser perseguidos y castigados. En la nueva ley, se establecen en el Título IV, denominado Régimen sancionador. Éste homogeneiza los tipos infractores, recalifica los distintos tipos de infracciones y revisa las cuantías de las sanciones, que pasan a establecerse por tramos. Con ello, se mejoran los principios de tipicidad y proporcionalidad en la imposición de las sanciones correspondientes.
De hecho, con la nueva normativa, se han regularizado apuestas hasta ahora ilegales, como son la de los trinquetes.



Pregunta 8.- La Audiencia Nacional ha tumbado el Decreto que imponía distancias en metros entre salones de juego con informes de la CNMC y la DGOJ, ¿lo considera una usurpación de competencias? ¿cómo conjuga la Ley de Unidad de Mercado con su actividad reguladora del juego? ¿en qué afectará?


La sentencia reconoce la competencia de la Comunitat Valenciana para establecer distancias entre salones. Lo que dice es que no se han justificado suficientemente la necesidad y la proporcionalidad de que la distancia entre ellos sea de 800 metros, por lo que habrá que valorar y estudiar los pronunciamientos de la sentencia para considerar qué actuaciones hay que llevar a cabo.



Pregunta 9.- ¿Qué opinión le merece la pretendida instalación de terminales de lotería instantánea por parte de SELAE y la ONCE en hostelería? ¿De quién considera qué es competencia, autonómica o estatal?


La vigente Ley de Juego establece la incompatibilidad de la instalación de dichas terminales y de máquinas recreativas y de azar.

El anteproyecto de la nueva Ley de Juego elimina la incompatibilidad pero exige, para la instalación de terminales por parte de la SELAE y de la ONCE, la previa autorización de la Comunitat Autónoma.




Pregunta 10.-¿Regulará los Terminales físicos de Operadores de Juego Online para locales de juego como Salones, Bingos y Casinos?

El anteproyecto de Ley de Juego regula en el mismo artículo las terminales de la SELAE y de la ONCE y las terminales de juego online de competencia estatal en todo tipo de locales, sometiendo la instalación de todas ellas a la autorización previa de esta Comunitat, en los términos que establece el anteproyecto y que figuren en el reglamento de desarrollo.

En lo que se refiere al juego online autonómico, el anteproyecto prevé un desarrollo reglamentario que establecerá requisitos, condiciones y locales de instalación.


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